Sentencia Definitiva nº 101/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Abril de 2015

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de abril de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados “BELGERI PAMPARATTO, ALEJANDRO Y OTROS C/ BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADM. POR OMISION. CASACION”, IUE: 2-30854/2011, venidos a conocimiento de esta Corporación, por mérito al recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva No. SEF 0006-000029/2014, dictada el 12 de marzo de 2014 en segunda instancia por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6to. Turno.

RESULTANDO:

1o.) Que por la referida decisión el Tribunal revocó parcialmente la sentencia definitiva impugnada en cuanto acogió la pretensión deducida por A.B., y en su lugar, desestimó íntegramente la demanda. Sin especial condenación procesal (fs. 988/993).

Por su parte, el pronunciamiento de primer grado, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19no. Turno no hizo lugar a la demanda en lo que respecta a los reclamantes G.E.C., N.M.G., J.O.G., L.E.R.R., M.A.P., I.M.G. y M.V.L. de Ambroggi. Haciendo lugar en lo que respecta al funcionario A.B. y en su mérito condenó al B.R.O.U. a abonarle las diferencias salariales reclamadas más reajustes e intereses del Decreto-Ley No. 14.500, difiriendo la liquidación a la vía del art. 378 del C.G.P. Sin especiales condenaciones procesales en la instancia (fs. 924-944).

2o.) A fs. 996 y ss. los representantes de la parte actora interponen recurso de casación y luego de fundar su procedencia, centran sus agravios en la errónea aplicación de normas de derecho, principios constitucionales y legales al requerir decisión de la Administración empleadora para reconocer el derecho a percibir un salario acorde a las tareas desempeñadas, expresando en lo medular:

- La decisión objetada infringió los arts. 7, 8, 53 y 54 de la Constitución en cuanto tutelan el Derecho al trabajo y su justa remuneración, así como los principios tuitivos del Derecho Laboral, y el bloque de normas y principios que protegen el valor trabajo, y la igualdad ante las cargas públicas que postula que no puede imponerse un sacrificio especial enderezado a la satisfacción del interés general a quien no está obligado constitucionalmente a soportar la carga.

- También aplicó erróneamente la Ley No. 13.751, que aprobó los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y el Protocolo Facultativo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporó a nuestro derecho normas referidas al ideal político de salario justo conectado a un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor sin distinción de especie alguna.

- La decisión adoptada por el Tribunal, nos coloca a una distancia enorme por cuanto su doctrina inspiradora va hacia un resultado que genera una radical injusticia, a costa de las tareas efectivamente realizadas, abandonando principios y normas constitucionales que tutelan el trabajo y su justa remuneración, allí radica la crítica al fallo.

- El Tribunal no atendió debidamente la remisión del constituyente hacia el valor justicia. La doctrina del fallo objetado, al requerir decisión de la administración empleadora para reconocer el derecho a percibir un salario acorde a las tareas desempeñadas, separó erróneamente en la hermenéutica constitucional.

- Por obra de la ausencia de designación expresa, el trabajo realizado en las oficinas del B.R.O.U., no se remunera (produciéndose un beneficio, un enriquecimiento sin causa por parte del Banco estatal, a costa del trabajo de los actores), lo que no es correcto como lo señalara la Suprema Corte de Justicia en Sentencia No. 859/2012.

- En definitiva, solicitaron se anule el fallo impugnado, y en su mérito, se acoja la pretensión contenida en la demanda (fs. 1003).

3o.) Que, conferido traslado, fue evacuado por el representante del B.R.O.U., quien solicitó que no se haga lugar al recurso de casación interpuesto, confirmándose la sentencia del Tribunal de Apelaciones (fs. 1010 vto.).

4o.) El Tribunal dispuso conceder el recurso de casación interpuesto, elevando los autos a la Suprema Corte de Justicia, con las formalidades de estilo, donde fueron recibidos el día 23 de mayo de 2014 (Cfme. nota de fs. 1014).

5o.) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte en Dictamen No. 02458, aconsejó hacer lugar al recurso de casación deducido (fs. 1017 y vto.).

6o.) Que previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal (Auto No. 1286/2014, fs...

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