Sentencia Definitiva nº 859/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Octubre de 2012

PonenteDr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de octubre de dos mil doce

VISTOS:

Para dictado de Sentencia Definitiva estos autos caratulados: “M.G., JOSE LUIS C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTRO -COBRO DE PESOS - CASACION”, IUE 2-60247/2009.

RESULTANDO:

1 - Por Sentencia Definitiva No. 34 dictada el 23 de mayo de 2011 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14to. Turno, se falló: “Haciendo lugar al reclamo por diferencias de salarios y en su mérito condenando a la parte demandada a abonar al actor las sumas reclamadas por concepto de diferencias de salario, e incidencias, las que serán liquidadas conforme al procedimiento 378 C.G.P en la forma dispuesta, sin especial condenación...” (fs. 149/152).

2 - Por Sentencia No. 355 dictada el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7mo. Turno, con la discordia de la Dra. G.B., se revocó la sentencia recurrida y en su lugar, se desestimó la demanda (fs. 178/183).

3 - La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 186/191).

Expresó en síntesis que:

- Existió por parte del Tribunal errónea aplicación de la norma de derecho en varios aspectos.

El punto de partida, soslayado por el fallo recurrido, tiene que ver con el derecho a percibir un salario que se define como suficiente o justo.

- El actor alega, que desempeñó tareas que originariamente correspondían a Inspector I y actualmente se corresponden con el cargo de Sub-Gerente de Area Escalafón C grado 30, por lo tanto, es titular de un derecho subjetivo a percibir la diferencia de remuneración generada como consecuencia de la realización de las tareas superiores cumplidas en todo el período en que no le fueron abonadas, derecho que tiene amparo en la Constitución, normativa legal y derecho internacional mediante tratados que han sido ratificado por nuestro país. Rigen además, una serie de principios como el que consagra el derecho a igual remuneración igual tarea, o el derecho a una retribución justa.

- Expresa que si bien el interés público habilita a que la Ley establezca como obligación del funcionario sustituir al superior en caso de vacancia, resulta contrario a normas fundamentales negar el derecho a la remuneración correspondiente al cargo o función que se subroga desde el mismo día en que se asumen las nuevas responsabilidades inherentes al cargo superior.

- En el ámbito de las normas de Derecho Internacional son plenamente aplicables en nuestro ordenamiento jurídico, la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 23); Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre (art. 14); Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (Ley No. 13.751) art. 7; normas que son desconocidas por el Tribunal.

- La especial protección establecida en los arts. 7 y 53 de la Constitución rige para todo trabajador en régimen de subordinación.

- El artículo 27 de la Ley No. 16.320 establece que en caso de acefalía de un cargo superior o ausencia temporaria, el funcionario inferior tiene la obligación de sustituir al superior, debiendo cumplir con todas las tareas, deberes y responsabilidades de aquel; la remuneración del sustituido será la correspondiente al cargo inferior durante los primeros cuarenta y cinco días, y recién se le reconoce el derecho de percibir el salario superior vencido dicho lapso.

En definitiva solicita se case la sentencia de segunda instancia, acogiéndose el recurso interpuesto, y en su mérito, se confirme en todos sus términos el pronunciamiento dictado en primera instancia.

4 - La representante de la demandada evacuó el traslado del recurso, solicitando la confirmación...

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