Sentencia Definitiva nº 1/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Febrero de 2013
Ponente | Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Alta |
Montevideo, primero de febrero del dos mil trece
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: “G.S., JUAN C/ UNION POSTAL DE LAS AMERICAS ESPAÑA Y PORTUGAL (UPAEP) - DEMANDA LABORAL - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD- ART. 2 DE LA LEY NRO. 18.572”, I.U.E. 2-10995/2012.
RESULTANDO:
1) A fs. 42/53 vto. los representantes de la Unión Postal de las Américas España y Portugal, en oportunidad de evacuar el traslado de la demanda, opusieron -entre otras excepciones- excepción de inconstitucionalidad respecto del art. 2 de la Ley No. 18.572.
Fundando su pretensión, manifiestan en síntesis:
- La norma cuestionada prevé que: “Los Tribunales de la jurisdicción laboral entenderán en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo sin especificar qué sucede con aquellos organismos que, como la UPAEP, están sometidos a una jurisdicción especial en virtud de Tratados que le reconocen privilegios e inmunidades, vulnerando ello lo establecido por el art. 239 numeral 1o. de la Constitución”.
- En la medida que, la norma constitucional mencionada establece que compete a la Corporación, “Juzgar... en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados, conocer en las causas de diplomáticos acreditados en la República...”, la disposición legal que se impugna no puede establecer en forma general y sin señalar excepciones que a los Tribunales de la jurisdicción laboral les corresponde entender en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo.
- Por consiguiente, aten-diendo a que su representada se encuentra amparada por la inmunidad de jurisdicción, solicitan se declare inconstitucional de la norma impugnada respecto de la UPAEP, estableciendo que cualquier reclamo laboral que sea presentado contra su representada deba ser sustanciado únicamente ante el órgano jerarca del Poder Judicial.
2) Por Auto No. 916 del 31 de mayo de 2012, el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 11o. Turno, dispuso la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante esta Corporación (fs. 55), los cuales fueron recibidos el 11 de junio de 2012 (nota de cargo fs.60).
3) Por Auto No. 1428 del 18 de junio de 2012 se confirió traslado a la parte actora por el término de diez días y vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 61).
4) La parte actora evacuó el traslado conferido, abogando por el rechazo del excepcionamiento (fs. 66/72), y en igual sentido dictaminó el Sr...
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