Sentencia Definitiva nº 31/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 2 de Marzo de 2015

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Lina Silvia FERNANDEZ LEMBO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, dos de marzo de dos mil quince

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES C/ NUÑEZ, H. Y OTROS. INTIMACION DE DESOBSTRUCCION DE VIA PUBLICA. EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 69 DE LA LEY NRO. 18.308”, I.U.E. 181-230/2012.

RESULTANDO:

I) A fs. 2-2 vto., compareció la Intendencia de Canelones y solicitó que se intimara a los Sres. H.N., C.A.M., J.S., G.R., P.T., M.I., L.B., C.A.G., Y.P., C.G., S.F., C.V., J.V., S.C., S.M., D.P. y cualquier otro ocupante la desobstrucción del espacio de vía pública en la continuación de la calle C., a la altura del Km. 44.500 de la Ruta No. 5, C..

II) Por resolución No. 549 del 13 de mayo de 2013, la Sra. Jueza de Paz Departamental de Canelones ordenó que se procediera a la desobstrucción del C.C.C., cometiéndose al Sr. Alguacil de la Sede (fs. 53).

III) A fs. 75-83, los intimados opusieron excepción de inconstitucionalidad contra el art. 69 de la Ley 18.308 por considerar que resulta contrario a los arts. 7, 45 y 72 de la Constitución.

En tal sentido, los comparecientes adujeron que las viviendas que ocupan (las cuales albergan a más de 20 familias con más de 40 menores de edad) no obstruyen ninguna vía pública, puesto que la calle que indicó la Intendencia de Canelones no existe.

S., además, que la norma impugnada colide con las disposiciones constitucionales que consagran y protegen los derechos a la vivienda y a la seguridad jurídica y económica.

IV) Recibidos los autos en la Corporación el 12 de agosto de 2013 (fs. 111), ésta, por auto No. 1.951 del 16 de octubre de 2013, les otorgó traslado a la parte actora y vista al Sr. Fiscal de Corte (fs. 112).

V) A fs. 121-123 vto., la Intendencia de Canelones evacuó el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, abogando por su rechazo.

VI) El Sr. Fiscal de Corte evacuó la vista conferida, expresando que, en su opinión, el excepcionamiento resulta inadmisible (fs. 277-277 vto.).

VII) Por decreto No. 1.376 del 31 de julio de 2014, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 292).

Atento a que la Corporación se hallaba desintegrada por el cese en su cargo del Sr. Ministro Dr. J.C.C., por auto No. 2.008 del 10 de noviembre de 2014, se dispuso el respectivo sorteo de integración (fs. 305), habiendo recaído el azar en la Sra. Ministra de Tribunal Dra. L.F. (fs. 315), a quien se le cursó el expediente para su estudio (fs. 316).

Al...

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