Sentencia Interlocutoria nº 1.277/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Julio de 2013

Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de julio del dos mil trece

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-108/2013.

RESULTANDO:

1.- En autos la Defensa del encausado interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la causa llevada ante la Sede de 10o. Turno por las razones que expuso a fs. 1/8.

2.- Por Providencia No. 957 de 22.V.2013 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 12/13 en el sentido de que procede se declare inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

2.- En efecto. Conforme lo dispuesto por el art. 286 inc. 1 C.P.P.: “En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables”. Es decir, que impera, en sede de revisión, el mismo acentuado formalismo que rige para la casación.

Por tanto, rige también, a su respecto, lo que el art. 275 del mismo cuerpo legal, preceptúa para la calificación del recurso de casación: “Recibidos los autos, la Corte de Justicia, calificando el grado comprobará:

1o.)...

2o.) Si la sentencia es de las comprendidas en el art. 269; y

3o.) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal. En caso de que no se satisfaga cualquiera de estos requisitos, la Corte de Justicia no dará entrada al recurso”.

Pero, además, el art. 285 C.P.P. establece: “El recurso de revisión se deducirá ante la Suprema Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde”.

3.- Pues bien, el escrito en el que se plantea el recurso de revisión en vista, no cumple con las formalidades de interposición ya que no invoca ninguna causal específica de las previstas en el art. 283 del C.P.P. como habilitantes de la interposición del recurso de revisión sino que simplemente menciona “los artículos 283 y ss. del C.P.P. (fs. 7).

Además, no acompaña y ni siquiera menciona la sentencia que según ella condenó a su patrocinado por la comisión de cinco delitos de rapiña especialmente agravadas, a los efectos de poder evaluar si la misma pasó en autoridad de cosa juzgada como lo requiere el acápite de dicha norma.

4.- Por lo tanto, como reiteradamente lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
18 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva nº 1.253/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2019
    • Uruguay
    • August 22, 2019
    ...la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias nros. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00, 247/00, 3768/10, 4274/10, 76/11, 569/11 1277/2013, 2067/2014, 578/2015, 1581/2015 y En primer lugar, cabe señalar que la defensa del condenado, si bien refiere a la revisión de la sentencia por la ......
  • Sentencia Definitiva Nº 366/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • May 4, 2023
    ...de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, entre muchas Por lo que no cabe más que concluir que los referidos recurrentes no se encuentran......
  • Sentencia Definitiva Nº 1209/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-11-2023
    • Uruguay
    • November 23, 2023
    ...debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (Cfm. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 209/2000, 3.768/2010, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 197/2016 y 285/2021, entre 5.3.- Sin perjuicio de lo anterior, aun si se entendieran satisfechas las exigencias formale......
  • Sentencia Interlocutoria nº 763/2021 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Agosto de 2021
    • Uruguay
    • August 24, 2021
    ...de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, por citar solamente IV) En efecto, el impugnante, por un lado, cita el texto del art. 371 inc. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
19 sentencias
  • Sentencia Definitiva nº 1.253/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2019
    • Uruguay
    • August 22, 2019
    ...la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias nros. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00, 247/00, 3768/10, 4274/10, 76/11, 569/11 1277/2013, 2067/2014, 578/2015, 1581/2015 y En primer lugar, cabe señalar que la defensa del condenado, si bien refiere a la revisión de la sentencia por la ......
  • Sentencia Definitiva Nº 366/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • May 4, 2023
    ...de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, entre muchas Por lo que no cabe más que concluir que los referidos recurrentes no se encuentran......
  • Sentencia Definitiva Nº 1209/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-11-2023
    • Uruguay
    • November 23, 2023
    ...debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (Cfm. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 209/2000, 3.768/2010, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 197/2016 y 285/2021, entre 5.3.- Sin perjuicio de lo anterior, aun si se entendieran satisfechas las exigencias formale......
  • Sentencia Interlocutoria nº 763/2021 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Agosto de 2021
    • Uruguay
    • August 24, 2021
    ...de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, por citar solamente IV) En efecto, el impugnante, por un lado, cita el texto del art. 371 inc. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR