Sentencia Interlocutoria nº 1.277/2013 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2013 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecisiete de julio del dos mil trece
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – RECURSO DE REVISION – IUE: 1-108/2013.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa del encausado interpuso recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la causa llevada ante la Sede de 10o. Turno por las razones que expuso a fs. 1/8.
2.- Por Providencia No. 957 de 22.V.2013 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien dictaminó a fs. 12/13 en el sentido de que procede se declare inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- En efecto. Conforme lo dispuesto por el art. 286 inc. 1 C.P.P.: “En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables”. Es decir, que impera, en sede de revisión, el mismo acentuado formalismo que rige para la casación.
Por tanto, rige también, a su respecto, lo que el art. 275 del mismo cuerpo legal, preceptúa para la calificación del recurso de casación: “Recibidos los autos, la Corte de Justicia, calificando el grado comprobará:
1o.)...
2o.) Si la sentencia es de las comprendidas en el art. 269; y
3o.) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal. En caso de que no se satisfaga cualquiera de estos requisitos, la Corte de Justicia no dará entrada al recurso”.
Pero, además, el art. 285 C.P.P. establece: “El recurso de revisión se deducirá ante la Suprema Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde”.
3.- Pues bien, el escrito en el que se plantea el recurso de revisión en vista, no cumple con las formalidades de interposición ya que no invoca ninguna causal específica de las previstas en el art. 283 del C.P.P. como habilitantes de la interposición del recurso de revisión sino que simplemente menciona “los artículos 283 y ss. del C.P.P. (fs. 7).
Además, no acompaña y ni siquiera menciona la sentencia que según ella condenó a su patrocinado por la comisión de cinco delitos de rapiña especialmente agravadas, a los efectos de poder evaluar si la misma pasó en autoridad de cosa juzgada como lo requiere el acápite de dicha norma.
4.- Por lo tanto, como reiteradamente lo...
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