Sentencia Interlocutoria nº 1.581/2015 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de octubre del dos mil quince

VISTOS:

Estos autos caratulados: AA C/ SENTENCIA NRO. 32 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2014 – RECURSO DE REVISION - IUE: 1-88/2015.

RESULTANDO:

1.- En autos la Defensa del encausado interpuso recurso de revisión contra la sentencia definitiva No. 32 de 25 de febrero del 2014, mediante la cual se determinó el procesamiento sin prisión del mismo por la comisión de un delito de peculado, por las razones desarrolladas a fs. 1/4).

2.- Por Providencia No. 1263 de 27.VIII.2015 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 8/10 en el sentido de que se declare inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

2.- En efecto. El art. 286 inc. 1 de C.P.P. dispone: “En el trámite del recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean aplicables”, lo que significa que rige para la revisión, el mismo acentuado formalismo establecido para la casación.

También se aplica, lo que el art. 275 del mismo cuerpo legal preceptúa para la calificación del recurso de casación: “Recibidos los autos, la Corte de Justicia, calificando el grado comprobará:

...2o.) Si la sentencia es de las comprendidas en el artículo 269; y

3o.) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal. En caso de que no se satisfaga cualquiera de estos requisitos, la Corte de Justicia no dará entrada al recurso”.

Pero, además, el art. 285 C.P.P. establece: “El recurso de revisión se deducirá ante la Suprema Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde”.

3.- Ahora bien, el escrito en el que se plantea el recurso de revisión en vista no cumple con las formalidades de interposición ya que:

a.- Desde lo formal, debe destacarse que no se hace referencia precisa a la sentencia impugnada, ni al Juzgado en la que fue presuntamente dictada. En efecto, el compareciente invoca la interposición de la revisión contra una sentencia, que dice definitiva, pero de forma inmediata manifiesta que en la misma se dispuso el procesamiento sin prisión de su patrocinado por el delito de peculado, lo que hace presumir que se trataría de...

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