Sentencia Definitiva nº 13/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 7 de Febrero de 2018

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Tributario
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para dictado de sentencia en autos caratulados: “DOMÍNGUEZ, LAURA C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 169 DE LA LEY Nº 19.438”, IUE: 1–15/2017.

RESULTANDO:

1) Según surge de autos a fojas 27 y siguientes compareció L.D. a demandar la declaración de inconstitucionalidad del art. 169 de la Ley No. 19.438.

La disposición impugnada, modificó la forma de calcular las deducciones para cuantificar las obligaciones tributarias por concepto de IRPF – Categoría II (Rentas de trabajo). Sustituyó, con vigencia 1º de enero de 2017, el tercer inciso del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 por el siguiente:

Para determinar el monto total de la deducción, el contribuyente aplicará a la suma de los montos a los que refieren los literales A) a F) de este artículo, la tasa del 10% (diez por ciento) si sus ingresos nominales anuales son iguales o inferiores a 180 BPC (ciento ochenta Bases de Prestaciones y Contribuciones) y a la tasa del 8% (ocho por ciento) para los restantes casos. A tales efectos no se considerará el sueldo anual complementario ni la suma para el mejor goce de la licencia”.

En su demanda puntualizó, en lo inicial, que la impugnación refiere al mecanismo para determinar el monto total de la deducción que establece la norma en cuanto limita las deducciones previstas en el literal D) (las deducciones por hijo) del art. 38 del Título 7 del T.O. 1996. Dichas deducciones se establecen en el 10%, si los ingresos nominales del padre o de la madre son iguales o inferiores a 180 BPC y en el 8% en los casos en que sean superiores.

Acreditó su legitimación mediante los recibos de sueldo que prueban su condición de contribuyente del IRPF – Categoría II (fs. 10 a 19) y las partidas de nacimiento de sus cuatro hijos (fs. 2 a 8).

Argumentó que la disposi-ción normativa atacada es inconstitucional -en síntesis- por las siguientes razones:

- Al limitar las de-ducciones por hijo, atenta contra el principio de igualdad (en sus expresiones de igualdad ante las cargas públicas y tutela de la capacidad contributiva). El precepto referido modificó sustancialmente el régimen de deducciones aplicables al IRPF por rentas de trabajo, limitando el monto de las mismas a porcentajes fijos de acuerdo a los ingresos. De esta manera, todos aquellos montos que podían deducirse a los efectos del cálculo del monto del impuesto, solamente serán considerados en su 8% o 10%.

Ello genera un cambio sustancial en el monto del impuesto a pagar; al poder deducirse gastos específicamente listados y con un ínfimo tope, la renta computable para el impuesto será mayor y, consecuentemente, también lo será el impuesto a pagar. Concretamente, lo que resulta contrario a las disposiciones constitucionales en el caso en examen, es que el cambio efectuado afecta de forma más gravosa a los padres de familias numerosas, que ahora tienen limitadas aún más las deducciones por hijo.

Los contribuyentes con hijos menores constituyen una clase objetiva que razonablemente debe tener un tratamiento diferente, porque están en una situación objetivamente distinta para afrontar la obligación de contribuir a las cargas públicas. La disposición colide con lo establecido en el art. 8 de la Carta, que mandata tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales; en base al principio de igualdad constitucional, los contribuyentes con hijos a cargo no pueden experimentar un aumento de la carga impositiva superior a la de aquellos que no los tienen.

Se viola la Constitución porque directamente se castiga a las familias con hijos al limitarse sus deducciones. Hay una violación de la justicia tributaria horizontal, porque quienes perciben un mismo ingreso, son tratados en forma asimétrica según tengan o no hijos a cargo.

- Se atenta contra el principio de capacidad contributiva, porque no se advierte que las posibilidades de contribuir de quienes tienen hijos menores a cargo es menor que la de aquellos que no los tienen.

- La disposición impugnada contraría los artículos 40 a 42 de la Constitución, que consagran un mandato especial de protección de la familia. El legislador, lejos de cumplir con su mandato constitucional de proteger a las familias –y, sobre todo, a las que tienen prole numerosa- la castiga haciéndoles pagar más impuestos por la vía de no reconocer, ni siquiera parcialmente, su capacidad contributiva.

La política fiscal no solamente debe tratar a la familia con equidad, teniendo en cuenta su capacidad contributiva; no debe perjudicar a las familias sino que debe dispensarles un trato favorable.

En su caso, con la normativa anterior, como tiene cuatro hijos a cargo, deducía los importes fictos de deducción por hijo a un porcentaje que llegaba al 20% (por el efecto de las tasas progresionales previstas para las deducciones en la formulación original de la ley). El artículo que se impugna lo limitó al 8% (para su nivel de ingresos), lo que implica una reducción del 60% en la deducción por hijo.

Por el efecto del cambio en las deducciones por hijo, mientras en el ejercicio 2016 logró un efecto de reducción en su IRPF de $3.544 mensual, en 2017 pasará a obtener apenas una reducción de apenas $1.417 mensual.

En virtud de los aumentos resueltos al IRPF y de la limitación de las deducciones, en su caso, el aumento de la carga impositiva será de aproximadamente $103.428. Sin embargo, una persona con su mismo sueldo pero sin hijos, tendrá un aumento de $77.892 de IRPF anual, lo que colide con el principio de igualdad.

Los contribuyentes con hijos sufren un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 temas prácticos
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR