Sentencia Definitiva nº 21/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | C.na. Adolescentes Infracciones |
Importancia | Alta |
Montevideo, ocho de febrero del dos mil dieciocho
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “AA. RAPIÑA IMPROPIA. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 116 BIS LIT. A) Y B) DE LA LEY N° 17.823, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 3 DE LA LEY N° 19.055 Y ART. 76 LITERAL D) PÁRRAFO 2 DE LA LEY N° 17.823, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ART. 2 DE LA LEY N° 19.551”, I.U.E. 438-310/2017.
RESULTANDO:
I) Luego de que se suspendió la audiencia de formalización que se celebró el 30 de noviembre de 2017 (fs. 5-5 vto.), la Fiscal Letrado Nacional de Adolescentes de 2° Turno solicitó la formalización de la investigación respecto del adolescente AA por la comisión de la presunta infracción gravísima descripta en la ley penal como un delito de rapiña impropia en calidad de autor, de acuerdo con lo previsto en los arts. 69 num. 1) y 72 num. 4) y siguientes del C.N.A. y en los arts. 60 y 344 del C.P..
Como medida cautelar, solicitó la privación de libertad del adolescente hasta el dictado de la sentencia definitiva (fs. 8-10).
II) En la misma oportunidad (luego de prorrogada la audiencia de formalización), la Defensora Pública de AA opuso la excepción de inconstitucionalidad contra el art. 116 bis lits. a) y b) de la ley 17.823, en la redacción dada por el art. 3° de la ley 19.055, y contra el art. 76 lit. D) párrafo 2 de la ley 17.823, en la redacción dada por el art. 2 de la ley 19.551.
Fundando tal defensa, expresó, en síntesis, lo siguiente:
a) Las normas legales mencionadas transgreden los arts. 8, 12, 43 y 72 de la Constitución, los arts. 37 apartado b) y 40 de la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por la ley 16.137), las Reglas de Beijing, las Reglas Mínimas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad y las Directrices de Riad.
b) Con la entrada en vigor de la ley 19.293 y sus normas modificativas y complementarias, se consagró la excepcionalidad de la prisión preventiva como medida cautelar a adoptar respecto de los adultos que, presumiblemente, hubiesen cometido un delito. En materia de adolescentes, la adecuación al modelo acusatorio se consagró con la entrada en vigencia de la ley 19.551. No obstante ello, no se derogó la ley 19.055, que dispone la preceptividad de la privación de libertad como medida cautelar en los procesos iniciados por la presunta comisión de las infracciones previstas en el art. 116 bis del C.N.A.
En el mismo sentido, el art. 76 lit. D) párrafo 2 de la ley...
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