Sentencia Definitiva nº 45/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Febrero de 2018
Ponente | Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2018 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, quince de febrero de dos mil dieciocho
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “KLAMOY S.A. Concurso. Ley 18.387. Incidente de calificación. Recurso de apelación. Excepción de inconstitucionalidad. A.. 192, 193 nral. 3, 194 nral. 2 y 201 nral. 3 de la ley 18.387”, IUE 40-112/2015.
RESULTANDO:
I) En el marco del proceso de concurso voluntario de K.S.A., por sentencia interlocutoria Nº 3232/2016, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er Turno, Dra. S.R.B., se dispuso: Declárase culpable el concurso de K.S.A., al haberse configurado las causales previstas en los arts. 193 nral. 3 y 194 nral. 2 de la ley 18.387.
En razón de su responsa-bilidad en las conductas que generaron las presunciones señaladas, declárase afectado por tal calificación al presidente y único director de Klamoy S.A., Sr. A.J.E. y, en su mérito, inhabilitándolo para administrar bienes propios y ajenos, así como para representar a cualquier persona, por un período de cinco años (...), (fs. 437-447).
II) A.E. y K.S.A. interpusieron recurso de apelación contra la resolución referida y, en forma conjunta, la excepción de inconstitucionalidad en estudio (fs. 450-459).
S., en lo medu-lar, que:
La sentencia recurrida declara culpable el concurso, con base en los arts. 192, 193 nral. 3, 194 nral. 2 y 201 nral. 3 de la ley 18.387.
Dichas normas infringen el principio de legalidad previsto en el art. 10 inc. 2 de la Constitución y el principio de igualdad previsto en el art. 8, así como los arts. 7 y 36 (que indican que los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en el goce de su trabajo), el art. 40 (que establece que la familia es la base de la sociedad) y el art. 41 (que protege el cuidado y la educación de los hijos).
Las normas impugnadas prevén la declaración del concurso como culpable, cuando, en realidad, debieron declarar culpable a la empresa y, en caso de que se configuraren supuestos de dolo o culpa grave, responsabilizar a los administra-dores o directores.
Las normas que se controvierten se aplican al proceso y no a la persona jurídica ni a las personas físicas que la integran.
La Ley de Sociedades Comerciales (16.060), el Código Tributario y la ley que regula el impuesto a las rentas de la actividad económica, entre otras, toman como centro de responsa-bilidad a la empresa, a los socios y a los administra-dores.
La ley de concursos, en el momento de calificación, debió haber imputado de responsabilidad a la sociedad, razón por la cual no es posible atribuir culpabilidad a la empresa concursada, ni a su presidente y único director.
Se infringe el principio de legalidad. Para que dicho principio no sea vulnerado por la ley de concursos, se debió haber definido con precisión la persona jurídica y física declarada culpable, lo que no se hizo.
Se infringe el principio de igualdad, debido a que la sentenciante no valoró la prueba en su integridad, tomando cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la experiencia.
Se infringen los arts. 7, 36, 40 y 41 de la Constitución, desde que la inasistencia a la Junta de Acreedores estaba justificada porque: 1) el presidente y único director de la sociedad se vio en la necesidad de ausentarse del país por razones laborales, como se desprende del expediente individualizado como IUE 2-17266/2015; ello porque, al haberse dispuesto la clausura de la actividad de la concursada y el cese de sus administradores, estos se vieron en la necesidad de buscar nuevas fuentes laborales e incentivar aquellas en las que ya estaban desempeñándose para su sustento personal y el de su familia, lo cual es razón suficiente para no decretar la culpabilidad del concurso; 2)...
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