Sentencia Definitiva nº 45/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 15 de Febrero de 2018

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de febrero de dos mil dieciocho

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “KLAMOY S.A. Concurso. Ley 18.387. Incidente de calificación. Recurso de apelación. Excepción de inconstitucionalidad. A.. 192, 193 nral. 3, 194 nral. 2 y 201 nral. 3 de la ley 18.387, IUE 40-112/2015.

RESULTANDO:

I) En el marco del proceso de concurso voluntario de K.S.A., por sentencia interlocutoria Nº 3232/2016, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 1er Turno, Dra. S.R.B., se dispuso: Declárase culpable el concurso de K.S.A., al haberse configurado las causales previstas en los arts. 193 nral. 3 y 194 nral. 2 de la ley 18.387.

En razón de su responsa-bilidad en las conductas que generaron las presunciones señaladas, declárase afectado por tal calificación al presidente y único director de Klamoy S.A., Sr. A.J.E. y, en su mérito, inhabilitándolo para administrar bienes propios y ajenos, así como para representar a cualquier persona, por un período de cinco años (...), (fs. 437-447).

II) A.E. y K.S.A. interpusieron recurso de apelación contra la resolución referida y, en forma conjunta, la excepción de inconstitucionalidad en estudio (fs. 450-459).

S., en lo medu-lar, que:

La sentencia recurrida declara culpable el concurso, con base en los arts. 192, 193 nral. 3, 194 nral. 2 y 201 nral. 3 de la ley 18.387.

Dichas normas infringen el principio de legalidad previsto en el art. 10 inc. 2 de la Constitución y el principio de igualdad previsto en el art. 8, así como los arts. 7 y 36 (que indican que los habitantes tienen el derecho a ser protegidos en el goce de su trabajo), el art. 40 (que establece que la familia es la base de la sociedad) y el art. 41 (que protege el cuidado y la educación de los hijos).

Las normas impugnadas prevén la declaración del concurso como culpable, cuando, en realidad, debieron declarar culpable a la empresa y, en caso de que se configuraren supuestos de dolo o culpa grave, responsabilizar a los administra-dores o directores.

Las normas que se controvierten se aplican al proceso y no a la persona jurídica ni a las personas físicas que la integran.

La Ley de Sociedades Comerciales (16.060), el Código Tributario y la ley que regula el impuesto a las rentas de la actividad económica, entre otras, toman como centro de responsa-bilidad a la empresa, a los socios y a los administra-dores.

La ley de concursos, en el momento de calificación, debió haber imputado de responsabilidad a la sociedad, razón por la cual no es posible atribuir culpabilidad a la empresa concursada, ni a su presidente y único director.

Se infringe el principio de legalidad. Para que dicho principio no sea vulnerado por la ley de concursos, se debió haber definido con precisión la persona jurídica y física declarada culpable, lo que no se hizo.

Se infringe el principio de igualdad, debido a que la sentenciante no valoró la prueba en su integridad, tomando cada una de las producidas y en su conjunto, racionalmente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y de la experiencia.

Se infringen los arts. 7, 36, 40 y 41 de la Constitución, desde que la inasistencia a la Junta de Acreedores estaba justificada porque: 1) el presidente y único director de la sociedad se vio en la necesidad de ausentarse del país por razones laborales, como se desprende del expediente individualizado como IUE 2-17266/2015; ello porque, al haberse dispuesto la clausura de la actividad de la concursada y el cese de sus administradores, estos se vieron en la necesidad de buscar nuevas fuentes laborales e incentivar aquellas en las que ya estaban desempeñándose para su sustento personal y el de su familia, lo cual es razón suficiente para no decretar la culpabilidad del concurso; 2)...

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