Sentencia Definitiva nº 1.476/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 20 de Agosto de 2018

JuezDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Fecha20 Agosto 2018
Número de expediente2-4874/2014
Número de sentencia1.476/2018

Montevideo, veinte de agosto de dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “B.C., EMILIO C/ SAINT HONORE S.A. – COBRO DE PESOS – COBRO DE MULTAS - CASACIÓN”, individualizados con la IUE: 2-4874/2014.

RESULTANDO:

1) Por Sentencia No. 67/2016 de fecha 8 de noviembre de 2016 dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6to. Turno se falló: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito condenando a la demandada a abonar al actor la suma de U$S3.500.000. -con más la suma de U$S367.500.- por concepto de intereses moratorios más los que se devenguen desde la fecha de la demanda hasta su efectivo pago. Declarando la falta de legitimación activa parcial de la demandada, conforme a lo expuesto en el Considerando 4, que se considera parte integrante del presente dispositivo. Desestimando la reconvención. Todo sin especial condenación...” (fs. 2018 vto.).

2) Por Sentencia Definitiva identificada como DFA-0005–000417/2017 SEF-0005–000106/2017 de fecha 26 de julio de 2017 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno se falló: “Desestímase el hecho nuevo invocado. Confírmase la interlocutoria apelada. Revócase la sentencia definitiva en cuanto ampara en parte la demanda y en su lugar se la desestima. C. en todo lo demás. Con costas y costos por su orden...” (fs. 2198).

3) Contra dicha sentencia la parte actora interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 2243 y ss.).

En lo medular señaló que:

- Hubo una errónea aplicación de las reglas y principios relativos a la interpretación de los contratos.

Actor y demandado se obligaron a asociarse y celebraron un contrato de inversión por el cual, a través de la división del paquete accionario de dos sociedades holding o de inversión Zingery S.A. y Xembit S.A. (en dos porcentajes: uno del 70% para la demandada (S.H.S.A.) y el 30% para el actor), la demandada controlaría las unidades del negocio “The Place”.

El “Convenio de inversión” es un acuerdo de asociación del cual emergen obligaciones que el actor ha cumplido. No se trata de un negocio preliminar pues del mismo surgen obligaciones de dar. La obligación de Saint Honoré S.A. era pagar el precio acordado de U$S14.000.000 y la del Sr. B. fue la de asociarse en el negocio, permitiendo que la inversión de la demandada se canalizara a través de las sociedades holding Zingery S.A. y Xembit S.A. El Tribunal asigna relevancia a aspectos secundarios y permite que la contraria siga sin abonar lo adeudado. El negocio ha funcionado sin limitación alguna administrado exclusivamente por el deudor.

La interpretación de la sala desconoce lo que ha sido la propia conducta de la demandada que pagó la cuota del 18 de julio de 2012 sin ampararse en la defensa de contrato no cumplido. Es recién luego de dos años, cuando le reclaman el cumplimiento del pago que invoca la excepción de contrato no cumplido.

El Tribunal no entiende que las partes no acordaron obligaciones de resultado o de lograr o asegurar una transferencia formal o jurídica de los free shop sino que acordaron que a cambio de un precio, S.H. se integraría al negocio “The Place”. De ninguna parte del contrato surge que se hubiere obligado a transferir las sociedades de responsabilidad limitada o la empresa unipersonal M.T. como pretende el Tribunal en los Considerandos VI y XIII.

El fallo desconoce los artículos 1.291, 1.298 y 1.301 del Código Civil y 209 y 296 numeral 4 del Código de Comercio.

No ha existido incumplimiento alguno del actor y, si lo hubiere no amerita la aplicación de la excepción de contrato no cumplido.

El Tribunal pierde de vista que la cláusula resolutoria se atribuyó únicamente al Sr. E.B. para el caso de atraso mayor a 30 días en el pago de las cuotas del saldo de precio, ello es otra prueba de que las obligaciones que el Tribunal pretende ver como concomitantes o correlativas, no lo son. Las partes valoraron de manera distinta los incumplimientos porque precisamente no están en el mismo plano jurídico.

El Tribunal no analiza la operación económica, no pueden soslayarse los intereses concretos que condujeron al contrato. El interés del demandado era asociarse al negocio “The Place” mientras que el interés del actor era obtener una suma de dinero a cambio de dicha cesión. Adviértase que la falta de autorización del MEF no fue óbice para que se dieran los efectos relevantes del negocio en interés de la demandada.

- Hubo errónea aplicación de la excepción de contrato no cumplido y el principio de buena fe (arts. 72 y 332 de la Constitución, 1.291, 1.431, 1.555, 1.668, 1.728, 1.730 y 1.735 del Código Civil).

Se acoge la excepción pero omite algo que fue acreditado con total certeza en autos y es que desde el año 2011 la demandada se encuentra en una posición por demás favorable, el propio tribunal en el Considerando IX in fine que en los hechos la administración del negocio está en manos de la demandada.

Erra el Tribunal cuando dice que el Sr. B. se comprometió a transferir la titularidad de las permisarias dentro de las cuales se encuentra M.T., quien cuenta con autorización ministerial para operar en el free shop del Chuy, luego califica esa situación de claro incumplimiento porque impide la plena transferencia de su negocio (Considerando VI).

En el caso de dicha unipersonal surge de fs. 186 a 188 que los derechos que el actor tenía respecto a dicha empresa unipersonal fueron...

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