Sentencia Interlocutoria nº 2.997/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 8 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, ocho de octubre del dos mil dieciocho

VISTOS :

Estos autos caratulados: “AA - DENUNCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY Nº 18.831 Y CASACIÓN PENAL”, IUE: 170-950/2017.

RESULTANDO :

I) Por sentencia interlocutoria No. 2213 de 20.VI.2017 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y Adolescentes de Las Piedras de 2º Turno resolvió: “Desestímese la solicitud incoada por la Defensa en cuanto a la clausura y archivo de las actuaciones y la prescripción de los eventuales delitos que se investigan en el presente presumario respecto de los indagados BBi y CC, continuándose con el trámite según su estado, cometiéndose. Notifíquese” (fs. 449/454).

II) Por Providencia No. 2745 de 26.VII.2017 la Sede a quo dispuso: “...franquéase ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er. Turno” (fs. 486).

III) Por sentencia interlocutoria No. 29 de 23.II.2018 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno resolvió: “Confírmase la recurrida. N. y devuélvase” (fs. 503/519).

IV) La Defensa de los indagados BB y CC interpuso recurso de casación (fs. 522/549 vta.).

V) Por Providencia No. 91 de 11.IV.2018 el ad quem ordenó la elevación de los autos a la Corporación (fs. 551).

CONSIDERANDO :

I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido en base a los siguientes fundamentos.

II) En el caso, los recurrentes tienen la calidad de indagados en los presentes autos.

Según consta a fojas 359/361 vta., BB y CC solicitaron que se dispusiera la clausura y el archivo de las actuaciones a su respecto, por entender que los presuntos delitos por los cuales se les indagaba habían prescripto, petición que fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia.

III) Los Ministros que concurren al dictado de la presente sentencia, entienden que el recurso es inadmisible.

A estos efectos se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia No. 1620/2014 de la Suprema Corte de Justicia, en la cual se sostuvo que la resolución recurrida no integra el elenco de las sentencias que admiten casación, ya que no se trata de una decisión de naturaleza interlocutoria que ponga fin a la acción penal o que haga imposible su continuación (artículo 269 del Código del Proceso Penal).

Como se señala desde la doctrina, cuando la ley refiere a las “resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación”, alude inequívocamente a...

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