Sentencia Definitiva nº 1.080/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 25 de Abril de 2019

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Silvana Maria GIANERO DEMARCO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, veinticinco de abril del dos mil diecinueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “TRACTORAL S.A. C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO - ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ART. 56 INC. 1 DE LA LEY Nº 19.307”, I.U.E. 1-83/2018.

CONSIDERANDO:

I) De acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del C.G.P., la Suprema Corte de Justicia, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, podrá decidir, mediante resolución anticipada, las cuestiones de inconstitucionalidad que hubiesen sido sometidas a su consideración, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y la Corporación decida mantener su anterior criterio.

II) La Suprema Corte de Justicia, por sentencias Nos. 240/2016 y 253/2016, declaró inconstitucional el art. 56 inc. 1 de la ley 19.307 en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.

III) Por otra parte, la Corporación, por sentencias Nos. 643/2018 y 1604/2018, entre muchas otras, en términos que, por su exacta adecuación al caso en examen, se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento, ha señalado que el Poder Legislativo carece de legitimación pasiva en los procesos de inconstitucionalidad de la ley cuando se lo demanda por su mera calidad de sancionador de la ley, como acontece en este caso.

IV) Cabe consignar que la accionante ya había pretendido la declaración de inconstituciona-lidad del artículo 56 inciso primero de la ley 19.307, junto con otra gran cantidad de disposiciones de esa ley.

En efecto, su anterior demanda fue resuelta por sentencia N° 180/2016, del 13 de junio de 2016, por la cual se acogió parcialmente la demanda de inconstitucionalidad, declarándose inconstitucionales 3 de los casi 70 artículos impugnados.

Por las razones que señalamos a continuación, consideramos que esta circunstancia no impide el progreso de la acción aquí deducida.

En su anterior demanda, la pretensión dirigida contra el artículo 56 inciso primero fue desestimada por ausencia de legitimación de Tractoral S.A., por lo que la Corte en su caso no se expidió sobre la regularidad constitucionalidad de la norma. Únicamente relevó que Tractoral S.A. no podía obtener un pronunciamiento de la Corte sobre la regularidad constitucional de ese artículo, habida cuenta de que no acreditó estar...

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