Sentencia Definitiva nº 1.295/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Agosto de 2019

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Administrativo
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA c/ MINISTERIO DEL INTERIOR. Daños y perjuicios. Casación”, IUE 168-524/2015, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, identificada como SEF 0003-000198/2018.

RESULTANDO:

I) A fs. 24-29, el 20 de octubre de 2015, compareció AA y demandó al Estado-Poder Ejecutivo-Ministerio del Inte-rior para que se lo condenara a resarcirle los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral.

Expresó que era fun-cionario policial y que en la fecha indicada sufrió un accidente de trabajo que le provocó una lesión grave en la columna vertebral que lo incapacitó para las tareas que realizaba (policía, tornero y herrero).

Aproximadamente a las 10:00 de la mañana del 24 de noviembre de 2011 procedió a doblar un caño galvanizado por orden de sus jerarcas, sin las herramientas apropiadas, que no le fueron proporcionadas por el Estado empleador, lo cual le produjo una lesión grave.

Calificó a la conducta de la demandada como culpa grave.

Producto de ese accidente, el Ministerio del Interior le otorgó un subsidio tran-sitorio, circunstancia que redujo mucho sus ingresos.

Expresó que del expediente administrativo surge la prueba de la responsabilidad del Estado demandado (declaraciones testimoniales e informes de juntas médicas).

Solicitó que se condenara al Estado al pago de $U 15.631.000 (quince millones seiscientos treinta y un mil pesos uruguayos) como indemnización de los daños que alegó haber padecido (daño emergente, lucro cesante y daño moral).

La parte demandada interpuso excepciones previas y controvirtió la existencia de responsabilidad. En particular, esgrimió como defensa la configuración de una causa extraña no imputable, del hecho de la víctima. Dijo que fue el actor quien decidió intentar doblar el caño galvanizado con la horqueta de un árbol, lo que determina su ausencia de responsa-bilidad.

II) Por sentencia definitiva de primera instancia N° 19/2018 del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Canelones de 2° Turno, dictada el 5 de abril de 2018 por su entonces subrogante, Dra. E.Z., se desestimó la demanda sin especial condenación procesal (fs. 303-315).

III) En segunda instancia en-tendió el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er Turno, integrado por las Dras. T.M.A., N.S. y B.V., órgano que, por sentencia definitiva identificada como SEF 0003-0000198/2018, dictada el 5 de diciembre de 2018, confirmó la recurrida (fs. 340-341 vto.).

IV) La parte actora interpuso recurso de casación (fs. 345-347 vto.).

Luego de justificar la procedencia formal de ese medio impugnativo...

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