Sentencia Definitiva nº 1.446/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Diciembre de 2019

PonenteDra. Elena MARTINEZ ROSSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve

VISTOS :

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SCHULKIN, CARLOS C/ ASOCIACIÓN ESPAÑOLA PRIMERA DE SOCORROS MUTUOS - DEMANDA LABORAL - CASACIÓN”, IUE: 2-49165/2016.

RESULTANDO :

I) Por sentencia nro. 57, de fecha 19 de setiembre de 2018, dictada por el Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 6º Turno, se falló:

Estímase parcialmente la demanda y en su mérito condénase a la Institución demandada a abonarle al actor los rubros reclamados individualizados y con el alcance establecido en los Considerandos precedentes, más un 10% en concepto de daños y perjuicios preceptivos sobre los rubros de naturaleza salarial acogidos, intereses, reajustes y multas legales, que se generen hasta su efectivo pago (arts. 16, 29 Ley No. 18.572). Sin especial condena en costos, costas de precepto para la demandada” (fs. 2079 y ss.).

II) Por sentencia individua-lizada como DFA-0014-000392/2019, SEF-0014-000256/2019, de fecha 16 de julio de 2019, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno, dispuso:

Confírmase la sentencia recurrida salvo en cuanto la condena por visitas sanatoriales en lo que se hace lugar al puntual agravio deducido por la parte demandada desestimándose tal pretensión, todo sin particular condena procesal en la presente instancia” (fs. 2280 y ss.).

III) Contra dicha sentencia, la parte actora interpuso el recurso de casación en estudio (fs. 2295/2306 vta.).

En tal sentido, expresó, en apretada síntesis, los siguientes agravios.

Refirió que la sentencia resulta arbitraria en cuanto revocó la condena en punto al pago de “visitas sanatoriales”.

a) Señaló que el fallo resulta arbitrario, en tanto no ostenta una adecuada motivación, al punto que parte de supuestos de hecho erróneos, tenor del escrito de la demanda y cuantificación del rubro que no se verifican en el expediente, y arriba a conclusiones sin un fundamento de derecho, al menos que pueda ser explicitado. Aduce que se asiste a una clara violación de los arts. 197 y 198 del C.G.P., así como de las normas constitucionales que requieren una sentencia debidamente motivada (art. 12 de la Constitución).

b) Asimismo, indicó que, para el caso de que se entendiera que la sentencia impugnada se funda en una ausencia de prueba del rubro “visita”, igualmente, hubo una errónea y absurda valoración de la prueba de autos.

c) Finalmente, expresó que se vulneró el principio de congruencia, en tanto el pronunciamiento refiere a aspectos que no fueron objeto de impugnación en la apelación interpuesta por la demandada.

IV) Conferido el traslado de precepto (fs. 2308 y 2310), compareció la accionada solicitando el rechazo de la impugnación (fs. 2332/2349 vta.).

V) Elevados los autos para ante la Suprema Corte de Justicia (fs. 2361), fueron recibidos el día 20 de setiembre de 2019 (fs. 2362).

VI) Por decreto nro. 1979, de 30 de setiembre de 2019, se dispuso el pase a estudio de la presente causa (fs. 2363); finalizado el estudio, se acordó el dictado de sentencia para el día de hoy.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto en autos, por los fundamentos jurídicos que se expresarán, pues los agravios propuestos como sustento de la casación no resultan eficientes para resolver en sentido contrario a lo decidido en segunda instancia.

II) Aspecto revisable en casación.

El agravio articulado por la parte actora refiere exclusivamente al sector de la sentencia que dejó sin efecto la condena por el rubro “visita sanatorial”, en su doble concepción: “visitas” a pacientes “propios” (intervenidos quirúrgicamente por el accionante), y “visitas” a pacientes “ajenos” (intervenidos quirúrgicamente por otros médicos).

Su análisis en casación obliga a fijar el marco en el que se planteó la discusión jurídica.

En tal sentido, en su demanda, el Sr. SCHULKIN afirmó:

Visitas. Por otra parte el actor tenía a su cargo la visita sanatorial por dos vías, en primer lugar la visita posoperatoria de los pacientes que intervenía quirúrgicamente, pero asimismo tenía a su cargo la visita sanatorial de todos los pacientes de urología que fueran intervenidos por cualquiera de los cirujanos del servicio.

Sin embargo, la empleadora incumpliendo nuevamente con el laudo, en lugar de remunerarlas en forma variable, pagaba las visitas mediante un valor ficto y fijo.

En los valores actuales ($12.684) se me remuneraba el equivalente a aproximadamente 20 visitas por mes, cuando lo cierto es que la Visita sanatorial se realizaba de Lunes a viernes y generalmente se controlaban un promedio de 1 paciente por día, a lo que se deben adicionar las visitas de los pacientes intervenidos por el propio actor.

(...)

Dado que carecemos del detalle de las visitas realizadas en el período reclamado, ya que dicha documentación fue intimada oportunamente a la Institución, pese a lo cual nunca la agregó, no podemos hacer un cálculo exacto de las mismas, por lo que sin perjuicio que se intimará nuevamente la agregación del número de visitas realizadas, se reclamará en base a un estimado de 3 visitas por cada paciente operado por el actor, de acuerdo al número de las realizadas que aparecen en los correspondientes recibos de sueldo, y también de 1 visita diaria a los pacientes del servicio” (fs. 359 vto. y 360).

Por su parte, al contestar la demanda, la enjuiciada puntualizó lo siguiente: “las visitas sanatoriales al paciente integran la prestación médica cumplida con el acto quirúrgico. (...) el actor no recibía el pago de visitas porque éstas integran la diligencia media que debe cumplir un médico al operar” (fs. 675 vto.). “...va de suyo que cuando un médico opera (sea cirujano o anestesista, claro está) necesariamente también debe cumplir coligadamente con el acto quirúrgico con el seguimiento del paciente hasta su egreso...” (fs. 676) “...es totalmente falso que el actor tuviera a su cargo visita sanatorial por 2 vías. Las únicas visitas sanatoriales que hace todo cirujano son a sus propios pacientes operados. Fuera de esos casos, en casos extremadamente complejos, puede suceder que se le solicite excepcionalmente a un médico que visite a un paciente que operó otro colega. Pero se remite a casos absolutamente excepcionales...” (fs. 676 vto.).

Asimismo, la Mutualista demandada indicó que se paga una partida fija equivalente a veinte “visitas” al mes, con independencia de que las “visitas” se cumplan o no (extremo no controvertido).

Sostuvo que la registra-ción de la “visita” del paciente operado depende del propio médico, que deja la respectiva constancia en la historia clínica. Aseguró haber revisado las historias clínicas de los pacientes intervenidos por el actor en el lapso objeto de reclamo, una por una, y concluyó que entre 2011 y 2016 realizó ciento dos operaciones, registrando noventa y seis “visitas”.

Refirió que, en promedio, ejercitó menos de una “visita” por paciente operado, muy lejos de las tres “visitas” diarias a cada paciente operado y la “visita” diaria al servicio, que estimó el reclamante.

A su vez, en lo sustan-cial, el Tribunal concluyó: “...asiste razón a la empleadora sobre que tales visitas que hace un médico a un paciente luego de ser operado y que debe ser anotada en la Historia Clínica puesto que el acto del registro se hace por el propio profesional; no la institución directamente...”. “Aspecto que se vincula con el informe sobre la base de las historias que encargó la empresa...”.Se entiende que en el conjunto la demanda deducida fue omisa en establecer cómo es que era la forma de trabajar, fue reticente no explicitando en forma cómo es que lo hacía...”. “...la demandada debió detallar acabada y plenamente su régimen en el trabajo y no lo hizo debiendo correr con las consecuencias de tal omisión” (fs. 2290).

A partir del contexto descrito, y de la revocatoria recaída en segunda instancia, el impugnante denuncia en casación distintos vicios que cree afectan el dispositivo recurrido; a saber:

1) el fallo resulta arbitrario, en tanto no guarda una adecuada motivación;

2) la impugnada cometió una errónea apreciación en cuanto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 1325/2023 de Suprema Corte de Justicia, 21-12-2023
    • Uruguay
    • 21 Diciembre 2023
    ...o evidenciar ausencia de la prudencia y de la conciencia jurídica que la ley exige al juzgador (véase al respecto sentencias Nos. 288/1997, 1.446/2019 y 180/2022, entre muchas otras). En virtud de lo expuesto, concluyen los Sres. Ministros D.. M., M., M. y el redactor, que corresponde deses......
  • Sentencia Definitiva Nº 548/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-06-2023
    • Uruguay
    • 15 Junio 2023
    ...como Ministro de Tribunal de Apelaciones, entre otras sentencias Nos. 800/2014, 1.918/2017; e integrando ya esta Corte, sentencias Nos. 1.446/2019 y 1.433/2019 entre Sobre el punto ha sostenido el redactor, en conceptos trasladables: “...la valoración probatoria realizada por el órgano de a......
  • Sentencia Definitiva Nº 588/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022
    • Uruguay
    • 2 Agosto 2022
    ...o evidenciar ausencia de la prudencia y de la conciencia jurídica que la ley exige al juzgador (véase al respecto Sentencias Nos. 288/1997, 1.446/2019 y 180/2022, entre muchas En la especie, el recurso no cumple con la primera condición de admisibilidad previamente individualizada (véase Co......
  • Sentencia Definitiva Nº 947/2023 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2023
    • Uruguay
    • 14 Septiembre 2023
    ...integrarlo como Ministro de Tribunal de Apelaciones, entre otras Nos. 800/2014, 1918 /2017; e, integrando ya esta Corte, sentencias Nos. 1446/2019 y 1433/2019 entre Sobre el punto ha sostenido el redactor, en conceptos trasladables: “...la valoración probatoria realizada por el órgano de al......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
10 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 548/2023 de Suprema Corte de Justicia, 15-06-2023
    • Uruguay
    • 15 Junio 2023
    ...como Ministro de Tribunal de Apelaciones, entre otras sentencias Nos. 800/2014, 1.918/2017; e integrando ya esta Corte, sentencias Nos. 1.446/2019 y 1.433/2019 entre Sobre el punto ha sostenido el redactor, en conceptos trasladables: “...la valoración probatoria realizada por el órgano de a......
  • Sentencia Definitiva Nº 588/2022 de Suprema Corte de Justicia, 02-08-2022
    • Uruguay
    • 2 Agosto 2022
    ...o evidenciar ausencia de la prudencia y de la conciencia jurídica que la ley exige al juzgador (véase al respecto Sentencias Nos. 288/1997, 1.446/2019 y 180/2022, entre muchas En la especie, el recurso no cumple con la primera condición de admisibilidad previamente individualizada (véase Co......
  • Sentencia Definitiva Nº 947/2023 de Suprema Corte de Justicia, 14-09-2023
    • Uruguay
    • 14 Septiembre 2023
    ...integrarlo como Ministro de Tribunal de Apelaciones, entre otras Nos. 800/2014, 1918 /2017; e, integrando ya esta Corte, sentencias Nos. 1446/2019 y 1433/2019 entre Sobre el punto ha sostenido el redactor, en conceptos trasladables: “...la valoración probatoria realizada por el órgano de al......
  • Sentencia Definitiva Nº 992/2022 de Suprema Corte de Justicia, 04-10-2022
    • Uruguay
    • 4 Octubre 2022
    ...integrarlo como Ministro de Tribunal de Apelaciones, entre otras, Nos. 800/2014, 1918 /2017; e integrando ya esta Corte, Sentencias Nos. 1446/2019 y 1433/2019 entre Sobre el punto, ha soste-nido el redactor, en conceptos trasladables: “...la valoración probatoria realizada por el órgano de ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR