Sentencia Definitiva nº 850/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Octubre de 2012

JuezDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO
Número de expediente328-120/2001
Fecha19 Octubre 2012
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
Número de sentencia850/2012

Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil doce

VISTOS:

Estos autos para sentencia definitiva caratulados: “AA Y OTROS – DELITO DE ASOCIACION PARA DELINQUIR ESPECIALMENTE AGRAVADO EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACION, ETC. – CASACION PENAL”, IUE 328-120/2001.

RESULTANDO QUE:

I. -Por Sentencia definitiva de primera instancia No. 89/2005 (fs. 14293-14352), dictada por el Juzgado L. de Primera Instancia de R. de 2do. Turno, se condenó, entre otros, al Sr. BB como autor penalmente responsable de “Un delito de Asociación para delinquir en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Contrabando, en concurso formal con un delito continuado de Defraudación Tributaria en calidad de coautor en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Certificación falsa por funcionario público, y un delito continuado de Cohecho calificado, estos últimos en régimen e reiteración real”, a la pena de seis años y seis meses de penitenciaría, multa de 8.500 U.R. e inhabilitación especial de seis años.

Asimismo, se condenó a los Sres. CC, DD, EE, FF y LL, entre otros, como autores penalmente responsables de “Un delito continuado de Contrabando en calidad de coautor, en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Cohecho calificado”, imponiendo la pena de seis años y seis años y seis meses de penitenciaría, multa de 8.500 U.R. e inhabilitación especial de seis años para los encausados CC, EE y FF; seis años de penitenciaría, multa de 8.000 U.R. e inhabilitación especial de seis años para GG; y cinco años y seis meses de penitenciaría, multa de 7.500 U.R. e inhabilitación especial de seis años para DD.

En todos los casos, se dispuso el descuento de la preventiva cumplida, de su cargo las prestaciones legales, así como la inhabilitación para cargos, oficios públicos, etc. (arts. 105 lit. d y e C.P., 350 C.P.P., y 81 C.P.).

Respecto a las mercaderías y vehículos en infracción incautados en estos procedimientos, dispuso se estuviera a las resultancias del proceso aduanero respectivo.

II. -Por Sentencia definitiva de segunda instancia No. 1/2011 (fs. 15390-15429 vto.), dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno, se falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia, salvo en cuanto: I) se imputa el delito de falsificación de certificados a AA, GG, HH, II, JJ y KK, en cuya parte se revoca, en su lugar, se les atribuye el delito de falsificación ideológica por un particular; II) al monto de las penas y multas impuestas, las que quedan delimitadas en los guarismos expuestos en el Considerando XXII; III) dispone la confiscación del inmueble empadronado con el No. 3177, propiedad de XX (Considerando XXI), en cuya parte se revoca...”.

III. -A fs. 15525-15547, compareció el defensor del co-encausado BB, interponiendo recurso de casación, y alegando infracción a los arts. 2, 172, 173,174, 245, 255 inc. 2 y 260 del C.P.P., debido a que el “ad quem” efectuó una errónea valoración de la prueba que determinó la parte dispositiva de la sentencia, en tanto no se mencionó en ningún pasaje la prueba que fundó la confirmación de la condena que le fuera impuesta en primera instancia.

IV. -A fs. 15561-15572, compareció la defensa del co-encausado DD, interponiendo recurso de casación, y...

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