Sentencia Interlocutoria nº 76/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2011 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO |
Materia | Derecho Procesal Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, cuatro de febrero del dos mil once
VISTOS:
Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, ROQUE Y OTRO – RECURSO DE REVISION” – Ficha IUE: 1–73/2010.
RESULTANDO:
1.– A fs. 1/3 los encausados R.R. y C.M. interpusieron recurso de revisión contra la sentencia de segunda dictada “por un Tribunal de Apelaciones de Montevideo”, que revocó la Sentencia No. 65/2003, dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión, por la que se los había declarado absueltos de responsabilidad.
2.– Por Providencia No. 4925/2010 (fs. 5) los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 7/8 aconsejando declarar inadmisible el recurso de revisión deducido por las razones allí expuestas.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
Y ello por cuanto, más allá de que los recurrentes, ni siquiera individualizan la sentencia impugnada, no invocan ninguna de las causales de revisión previstas en Código del Proceso Penal, y tampoco señalan con precisión los fundamentos en los que se sustenta el recurso en el escrito introductorio, tal como lo exigen los arts. 285, 286 inc. 1o. del C.P.P. y -por remisión- el art. 275 del referido cuerpo normativo.
2.- En efecto, la doctrina especializada enseña que la revisión es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en casos excepcionales taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acrediten, al menos ‘prima facie’ al interponer el recurso, los motivos que lo justifican" (P. ‘Tratado de los recursos’, págs. 457/458 V., ‘Derecho Procesal’, 1998, T.V., págs. 193 y ss.).
3.– En tal sentido, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que el escrito de interposición debe ser autosuficiente en sí, para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. Sents. Nos. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00 y 247/00 entre muchas otras). Y tal como se expresara ut supra, en el medio impugnativo movilizado en autos no se invocó –como correspondía- la configuración de alguna de las causales contempladas en el art. 283 del C.P.P., sino que se invocaron las previstas en el...
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