Sentencia Interlocutoria nº 76/2011 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, cuatro de febrero del dos mil once

VISTOS:

Estos autos caratulados: “RODRIGUEZ, ROQUE Y OTRO – RECURSO DE REVISION” – Ficha IUE: 1–73/2010.

RESULTANDO:

1.– A fs. 1/3 los encausados R.R. y C.M. interpusieron recurso de revisión contra la sentencia de segunda dictada “por un Tribunal de Apelaciones de Montevideo”, que revocó la Sentencia No. 65/2003, dictada por el Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión, por la que se los había declarado absueltos de responsabilidad.

2.– Por Providencia No. 4925/2010 (fs. 5) los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 7/8 aconsejando declarar inadmisible el recurso de revisión deducido por las razones allí expuestas.

CONSIDERANDO:

1.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.

Y ello por cuanto, más allá de que los recurrentes, ni siquiera individualizan la sentencia impugnada, no invocan ninguna de las causales de revisión previstas en Código del Proceso Penal, y tampoco señalan con precisión los fundamentos en los que se sustenta el recurso en el escrito introductorio, tal como lo exigen los arts. 285, 286 inc. 1o. del C.P.P. y -por remisión- el art. 275 del referido cuerpo normativo.

2.- En efecto, la doctrina especializada enseña que la revisión es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en casos excepcionales taxativamente enumerados, de interpretación restrictiva y en los cuales se acrediten, al menos ‘prima facie’ al interponer el recurso, los motivos que lo justifican" (P. ‘Tratado de los recursos’, págs. 457/458 V., ‘Derecho Procesal’, 1998, T.V., págs. 193 y ss.).

3.– En tal sentido, esta Corporación ha sostenido reiteradamente que el escrito de interposición debe ser autosuficiente en sí, para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. Sents. Nos. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00 y 247/00 entre muchas otras). Y tal como se expresara ut supra, en el medio impugnativo movilizado en autos no se invocó –como correspondía- la configuración de alguna de las causales contempladas en el art. 283 del C.P.P., sino que se invocaron las previstas en el...

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