Sentencia Definitiva nº 135/2010 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Junio de 2010

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Eduardo ARANCO GIL
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, dieciocho de junio de dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: “AA – DOS DELITOS DE DESOBEDIENCIA (ART. 37 C.P.M.) COMETIDOS EN REITERACION REAL (ART. 54 C.P.O.) Y UN DELITO DE OMISIONES EN EL SERVICIO (ART. 47 LIT. L C.P.M.) - CASACION PENAL”, FICHA 1-32/2006.

RESULTANDO QUE:

I) Por sentencia definitiva de primera instancia, el Juzgado Letrado Militar de Primera Instancia de Primer Turno, falló: “Condenando al procesado A/N (CAA) AA –quien prestó funciones en el FUSNA– como autor responsable de dos (2) delitos de “Desobediencia” (art. 37 Nral. 4o. del C.P.M.), este cúmulo cometido en reiteración real (art. 54 del C.P.O.) y un delito de “Omisiones en el Servicio” (art. 47 lit. “I” del C.P.M.) a la pena de doce (12) meses de prisión, con descuento de preventiva cumplida...” (fs. 206/213).

II) Por sentencia definitiva de segunda instancia, el Supremo Tribunal Militar confirmó la sentencia definitiva de primera instancia, respecto a la tipificación de dos delitos de “Desobediencia” (art. 37 nal. 4 C.P.M.), este cúmulo cometido en reiteración real (art. 54 C.P.O.) y un delito de “omisiones en el servicio” (art. 47 lit. L C.P.M.).

En segundo lugar, amplió la impugnación delictual, condenando al encausado como autor responsable de un delito de peculado (art. 153 C.P.O.) con los delitos incriminados en el nal. 1 del presente fallo.

Revocó el quantum punitivo impuesto y en su lugar condenó al Sr. I. a la pena de 24 meses de prisión con descuento de la preventiva cumplida y dos años de inhabilitación especial.

III) A fs. 250/254 y ss. la Defensa del encausado interpone recurso de casación, por considerar que se infringió el art. 253 de la Constitución, así como el art. 5 del C.P.M.

Sostiene que se incurrió en errónea aplicación de las normas sobre prueba, al aplicar a un delito común previsto en el Código Penal, las normas de prueba previstas en el Código de Procedimiento Penal Militar para delitos militares. En función de ello se han vulnerado las garantías del debido proceso (fs. 250/254 de la Pieza No. 2 de autos).

IV) La Sra. Fiscal de Corte, aconsejó, por las razones que expuso, casar la impugnada y enviar las actuaciones al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal que por Turno corresponda.

V) Previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Corporación, por unanimidad de sus integrantes, anulará la recurrida.

II) El encausado fue condenado por un delito de peculado (art. 153 C.P.O.) en reiteración real con dos delitos militares.

Ahora bien, tal como lo sostuvo la Corporación en reiterados pronunciamientos, la circunstancia de que una conducta sea tipificada como delito por la Ley ordinaria, determina sin más que el delito pertenezca al fuero común –con prescindencia de que sea cometido por un militar o por un civil-...

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