Sentencia Definitiva nº 117/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 11 de Mayo de 2009

PonenteDr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, once de mayo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "AA - HOMICIDIO -CASACION PENAL", Ficha 253-90/2006.

RESULTANDO:

  1. - Por Sentencia No. 1/07, fs. 69/77, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Flores de Primer Turno falló: "Condenando a AA como autor responsable de un delito de homicidio a la pena de ocho años de penitenciaría, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos comprendidos en el art. 105 literal e) del Código Penal...".

    Por Sentencia No. 277/07, fs. 105/110, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Segundo Turno falló en estos términos: "Confírmase la sentencia de primera instancia, salvo: A) en cuanto no computó, como correspondía, la agravante muy especial del impulso de brutal ferocidad en cuya parte se revoca y así se dispone; B) en cuanto no computó la agravante de la alevosía, en cuya parte se revoca y así se dispone y C) en cuanto a la pena impuesta, la que se revoca y en su lugar se individualiza la misma en 20 (veinte) años de penitenciaría...".

  2. - A fs. 121/123, la Defensa de AA interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.

    Fundamentando la recurrencia sostuvo, en síntesis, que:

    - Las alteratorias computadas por el Tribunal para agravar la pena en la sentencia en examen violan lo establecido en los arts. 47 y 86 del Código Penal. El art. 47 resulta violado en función de que se disponen agravantes que constituyen elementos constitutivos del propio delito; y el art. 86 es violado por cuanto no existió la ponderación requerida para situar la sanción penal en atención a las circunstancias atenuantes y agravantes que rodearon el ilícito.

    - Debió descartarse la aplicación de la agravante muy especial de brutal ferocidad, desde que -entiende- ésta no es aplicable en casos de delitos teñidos de características pasionales o de intensa emoción. Y, el Tribunal circunscribió y limitó su análisis a lo que aconteció en el momento del crimen, sin tener presente la existencia de un cúmulo de problemas familiares y antecedentes, que tornaban a la relación de AA con su ex esposa teñida de amores y rencores.

    - La aplicación de la agravante genérica prevista en el art. 141 de la Ley No. 17.296, también colide con lo establecido en el art. 47 del Código Penal, pues la violencia o el uso de arma de fuego están siempre ínsitos en la figura del homicidio, constituyendo elementos propios del delito, ya que es difícil imaginar una hipótesis de homicidio donde no existan algunos de estos elementos.

    - El Tribunal no consideró ninguna de las atenuantes existentes oportunamente reconocidas para abatir, al menos en grado mínimo, la pena impuesta, que en el caso de una persona de la edad de AA, lo condena prácticamente a vivir el resto de su vida en una cárcel.

    En definitiva, solicitó se disponga la casación de la sentencia impugnada, dictándose la que corresponda.

  3. - Se dio ingreso al recurso interpuesto y se confirió traslado por el término legal (R. No. 2667/07, fs. 129), el que fue evacuado por la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de N.T.(., quien propugnó el rechazo de la recursiva (fs. 136/141).

  4. - Al evacuar la vista que le fuera conferida el Sr. Fiscal de Corte, por los fundamentos que expuso, entendió que procede desestimar el recurso de casación interpuesto (fs. 145/150).

    Pasados los auto a estudio por su orden, se citó a las partes para sentencia y se acordó ésta legalmente (R. No. 643/08, fs. 152).

    CONSIDERANDO:

  5. - La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad y coincidiendo con el...

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