Sentencia Definitiva nº 459/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Diciembre de 2009

PonenteDr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de diciembre de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: "AA (AUTOR), BB (CO-AUTOR). HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO. CASACION PENAL", FICHA 101-362/2005.

RESULTANDO:

I) Por sentencia definitiva No. 133 del 11 de setiembre de 2007, el Sr. J. Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 21o. Turno falló:

"Condénase a AA como autora responsable de un delito de HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO a la pena de VEINTE AÑOS DE PENITENCIARIA con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo la obligación de indemnizar al Estado los gastos de alimentación y alojamiento durante el proceso y la condena todo lo cual oportunamente se liquidará (lit. E art. 105 CP).

Condénase a BB como coautor responsable de un delito de HOMICIDIO MUY ESPECIALMENTE AGRAVADO a la pena de VEINTE AÑOS DE PENITENCIARIA con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo la obligación de indemnizar al Estado los gastos de alimentación y alojamiento durante el proceso y la condena, todo lo cual oportunamente se liquidará (lit. E art. 105 CP).

Decrétase la confiscación del arma de fuego incautada la que deberá ser remitida a OCA (lit. a del art. 105 CP).

N., si no fuere recurrida, elévese para ante el Tribunal de Apelaciones que por Turno corresponda con las formalidades de estilo, oficiándose (art. 255 CPP)" (los destacados en mayúsculas corresponden al texto original; fs. 326-347).

II) Por sentencia definitiva No. 369 del 6 de noviembre de 2008, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2o. Turno, con la discordia del Sr. Ministro Dr. A.G.T. e integrado con el Sr. Ministro Dr. J.B., falló:

"Confírmase la sentencia de primera instancia, salvo: A) en cuanto no computó, como correspondía, la atenuante de la ebriedad semi plena y voluntaria para G. en cuya parte se la revoca y así se dispone; B) en cuanto no computó la agravante del abuso de la superioridad de las armas, en cuya parte se revoca y así se dispone, C) en cuanto relevó la agravante de la alevosía en cuya parte se revoca y D) en cuanto a las penas impuestas, las que se revocan y en su lugar se individualizan en 16 (dieciséis) años de penitenciaría para cada uno de los encausados..." (fs. 381-391 vto.).

III) Contra dicha sentencia, la Defensa de los penados interpuso el recurso de casación en estudio por entender, en síntesis, que:

1) No existe plena prueba sobre la participación de V.G. en el delito de autos. La conducta de AA no fue instigada por su concubino, ya que el accionar de ella ya estaba determinado y porque aquél carece de la fortaleza moral suficiente como para incidir en el comportamiento de su pareja.

2) Las únicas pruebas en que se fundaría la atribución de la calidad de instigador de G. serían los testimonios de los tres compañeros de beberaje de la víctima, y, además, de tales declaraciones no se infiere ninguna instigación al homicidio, por cuanto lo único que el condenado le habría sugerido a su concubina fue "sacá y tirales" o "sacá y tirá".

3) Se discrepa con el cómputo de la agravante de haber cometido el homicidio con impulso de brutal...

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