Sentencia Interlocutoria nº 1.085/2006 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 18 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2006 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Roberto Jose PARGA LISTA,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, dieciocho de octubre del dos mil seis.
VISTOS:
Estos autos caratulados: SENA CRUZ, RICARDO - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 58 LITERAL E Y ART. 71 DEL DECRETO-LEY No. 14.412 - FICHA 88-176/2006.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
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En autos que tramitan ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Séptimo Turno, a raíz de la denuncia presentada ante el Departamento de Delitos Económicos de la Dirección de Investigaciones de la Policía de Montevideo por G.A. y L. contra R.T.S.C., Director de la empresa "Niatur S.A." por libramiento de cheques sin fondos, en etapa de presumario, el indagado solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 58 literal E y del art. 71 del Decreto-Ley No. 14.412 por entenderlos violatorios del art. 52 inc. 2 de la Constitución (fs. 1/2 vta.).
Expresa en síntesis que:
Las disposiciones impugnadas extienden las sanciones penales previstas para el caso de libramiento de un cheque de pago diferido que al tiempo de su presentación carece de fondos o de autorización expresa o tácita para girar en descubierto, transformando al mentado ilícito en un delito de "omisión propia", que se consuma con la no realización de la "acción esperada", depositar los fondos, involucrando un supuesto de prisión por deudas a diferencia de lo que acaece cuando el objeto material de la conducta es un cheque común, donde el ilícito dibuja una hipótesis de delito "comisivo" (la acción típica está rectorada por el verbo "librar", hacer el cheque y entregarla al tomador.
La norma constitucional que se conculca a través de las disposiciones legales antes citadas preceptúa de manera clara que nadie podrá ser privado de su libertad por deudas. Penalizar (con pena privativa de libertad, como acaece en todos los tipos delictivos del art. 58 del citado Decreto-Ley) el hecho de no depositar los fondos en la entidad bancaria librada (durante el lapso de pendencia del plazo suspensivo consignado en un cheque de pago diferido) es claramente un supuesto de "prisión por deudas", por lo que la extensión (al socaire del art. 71, cuya declaración de inconstitucionalidad se impetra) de las sanciones penales antes citadas vulnera claramente la disposición constitucional de marras.
Asimismo, en posición del letrado patrocinante, del art. 59 del Decreto-Ley No. 14.412 se extrae la existencia de una prisión por deudas, no sólo en el caso del cheque "diferido" sino aún en el caso del cheque "común".
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