Sentencia Definitiva nº 364/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Octubre de 2009
Ponente | Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2009 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Julio Cesar CHALAR VECCHIO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecinueve de octubre de dos mil nueve
VISTOS:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: "MEDEIROS, ARTURO Y OTROS C/ ESTADO - PODER EJECUTIVO. ACCION DE INCONSTITUCIONA-LIDAD. ARTS. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 DE LA LEY No. 18.314" Ficha 1-281/2008.
RESULTANDO:
I) Los comparecientes de fs. 88 promueven acción de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley No. 18.314, que creó el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), por considerarlos violatorios de los arts. 7, 8, 53, 54, 67, 72 de la Constitución, expresando en síntesis:
-Con relación al art. 67 de la Carta, si el Estado debe proporcionar la asistencia financiera, no puede por otro medio extraerle para sí parte del ingreso porque está violando expresamente dicha disposición.
-Es fundamental que el IASS prevé que el producido del impuesto se destina al B.P.S., lo cual significa que el pasivo le da de su jubilación cierta cantidad para su patrón, que es el B.P.S. Esto es una rebaja de la prestación a favor del organismo jerárquico a cargo de la asignación de jubilación, por lo cual se viola flagrantemente el art. 67 inc. 2do., en cuanto prevé un aumento y no permite una rebaja en la jubilación.
-La norma viola el principio de seguridad jurídica. Que consiste en que el mismo garantiza la certeza que toda persona debe de tener sobre las cosas materiales e inmateriales, encontrándose consagrado por la 2da. parte del art. 72 de la Carta. Este principio que garantiza el correcto ordenamiento jurídico de la vida, o sea que tengan certeza las situaciones jurídicas.
-La norma viola el principio de los derechos adquiridos, que tiene rango constitucional porque ingresa en la 2da. parte del art. 72 de la Constitución. Las jubilaciones y pensiones están dentro del patrimonio de los jubilados y pensionistas, por lo cual el Estado no puede establecer un impuesto para sí mismo violando flagrantemente este principio.
-Asimismo viola el principio de igualdad ante las cargas públicas consagrado en el art. 8 de la Constitución. El artículo de la Ley que se declara inconstitucional, trata desigual a los iguales, porque divide por franjas el pago del impuesto, siendo un impuesto con alícuotas progresivas y no puntual. Los jubilados forman parte de una misma clase, no siendo racional y justo que se grave los ingresos en forma escalonada o progresiva.
-Viola los arts. 7 y 72 al crear una ficción jurídica porque el artículo de la Ley resistida entiende que se deben de tomar para aplicar el impuesto sobre el ingreso bruto sin hacer las deducciones que corresponde.
-Viola el principio general de derecho de estabilidad económica, art. 72 de la Constitución, que consiste en la ecuación económica que hace el pasivo durante el transcurso del tiempo agotada su vida laboral activa, una vez que ha entrado en este estado, con un estatuto determinado, es decir si una persona hace una predicción económica de los gastos en que incurrirá durante un año, o un mes, de acuerdo al haber ya establecido se viola dicho principio, si se altera la ecuación económica, que en la especie, la Ley al crear el impuesto está a todas luces violando dicha ecuación, que trae como consiguiente que se esté violando el principio general de derecho de estabilidad económica.
-La norma viola el principio de la inalterabilidad del salario, art. 54 de la Constitución. Si bien la Constitución de la República no define el concepto de justa remuneración, dejando que la Ley defina el concepto y el alcance del mismo. En este sentido ha sido definido en los actos internacionales ratificados por el Uruguay, tales como la declaración universal de los derechos humanos. De acuerdo a tales definiciones, dicho impuesto viola el concepto de justa retribución, plenamente consagrado en la Ley, recordando lo que dice el art. 332 de la Constitución. En este sentido, las prestaciones en dinero deben ser de un monto tal que permitan a la persona seguir viviendo en condiciones similares a las que tenía cuando disfrutaba de su condición de trabajo.
-La norma resistida viola el art. 53 de la Constitución, artículo también aplicable por analogía a los pasivos, y está consagrado en los pactos internacionales. Esta protección que el constituyente...
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