Sentencia Definitiva nº 1.574/2018 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 19 de Noviembre de 2018

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecinueve de noviembre del dos mil dieciocho

VISTOS :

Para sentencia, estos autos caratulados: “EGO CORREA, LUNA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y OTROS – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2, 5 Y 14 DE LA LEY Nº 18.314” – IUE: 1-129/2017.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Respecto al Poder Legislativo, la Corte declarará la falta de legitimación pasiva, por los fundamentos expresados en Sentencia No. 643/2018.

3.– En lo que dice relación con la Presidencia de la República - Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General Impositiva, Ministerio de Defensa Nacional – Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y Banco de Previsión Social por Sentencias Nos. 259/2009, 341/2009, 348/2009, 364/2009, 842/2012, 410/2014 y 411/2014 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los arts. 1, 2, 5 y 14 de la Ley No. 18.314, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión, con la salvedad apuntada en Sentencia No. 301/2018 en cuanto a la legitimación de los agentes de retención.

4.- La Sra. Ministra Dra. B.M. no comparte el argumento que corrientemente invoca la Corte en cuanto a la vigencia de la presunción de regularidad constitucional o presunción de constitucionalidad de las leyes, ya que entiende que carece de apoyatura en nuestro ordenamiento jurídico.

5.- El Sr. Ministro Dr. E.T., en cambio, sí sostiene la vigencia de la presunción de constitucionalidad de las leyes, pero con la salvedad apuntada por Sentencias Nos. 443/2017 y 580/2017.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia

FALLA:

I) DECLARANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER...

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