Sentencia Interlocutoria nº 297/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de octubre del dos mil veinte

VISTOS :

Estos autos caratulados: RODRÍGUEZ, MARÍA GRACIELA C/ BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL – ACCIÓN DE NULIDAD – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 26 DE LA LEY Nº 16.713 – IUE: 1-43/2020.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- En primer lugar, para el Ministro D.T.B., la excepción de inconstitucionalidad debe ser desestimada por razones ajenas al mérito, conforme a lo señalado en sentencia No. 84/2020 y en discordia a Sentencia No. 244/2020, a cuyos fundamentos se remite.

3.- Por su parte, para los restantes Ministros de la Corporación, en autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en las Sentencias Nos. 84/2008, 842/2012 y 443/2017, que a continuación se transcriben:

“En relación a la pretendida lesión al art. 67, que menciona que las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar retiros adecuados y subsidios, se expresó con anterioridad por esta Corporación que el principio que consagra la disposición: `...tiene que ser regulado por la ley, la que fija las condiciones a satisfacer por quienes pretendan el amparo de la pasividad. Así como la ley dispone cuándo y cómo se adquiere el derecho a jubilación, pensión o subsidio, en su caso, es decir, los requisitos básicos para la concesión de la pasividad, también debe establecer los modos de extinción del derecho´, para luego, concluir: `Las normas legales tienen que ajustarse al concepto constitucional; pero, igualmente, debe consultarse la situación de la seguridad social en el momento, los recursos disponibles, necesidades de los presuntos beneficiarios, etc. En resumen, no existe un derecho absoluto a la pasividad...´ (Sents. Nos. 12/1981, 19720/02, etc.).

En otro pronunciamiento se dijo que: `...la disposición cuestionada en modo alguno podría vulnerar el art. 67 en la forma pretendida o por la vía que se denuncia: se trata de una norma programática por excelencia, que confiere a la ley la potestad...

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