Sentencia Interlocutoria nº 209/2000 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 29 de Marzo de 2000

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Milton Hugo CAIROLI MARTINEZ,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintinueve de marzo de dos mil.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CARBALLIDO RIOS,

G.E.: "G.C.R.. RAPIÑA. SUMARIO No.

193/98 DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE

13o. TURNO". RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA No. 70 DE

20/5/99 Y MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LA EJECUCION". FICHA

137/00.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. La Defensa del encausado interpone a fs.

    5 - 26 recurso de revisión contra la Sentencia No. 70 de 20/5/99

    del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 13o.

    Turno que condenó al Sr. G.C.R..

    Invoca las causales de los numerales 2 y 3

    del art. 283 C.P.P., haciendo referencia al texto dado por la

    Ley No. 16.893 - nuevo C.P.P. - cuya entrada en vigencia se

    encuentra en suspenso.

    Solicita en carácter de medida cautelar se

    suspenda la ejecución de la impugnada y se conceda la libertad

    provisional (sic) bajo caución del condenado.

    Asimismo impetra la nulidad de la sentencia

    de primera instancia, cuando en realidad debió impugnar la

    dictada en segunda instancia.

  2. Pasados los autos en vista al Sr.

    Fiscal de Corte, dictamina a fs. 29 - 30 vto., pronunciándose

    por la inadmisibilidad del recurso en trámite.

  3. El recurso de revisión interpuesto en

    autos es inadmisible.

    Sin perjuicio de compartirse las

    afirmaciones del Sr. Fiscal de Corte en cuanto a las carencias

    formales del escrito de interposición, las causales invocadas

    resultan ab initio improcedentes por el propio relato de los

    hechos que surge de autos.

    Debe destacarse que en relación a la causal

    del numeral 2 del art. 283 se exige que los "nuevos elementos de

    prueba o circunstancias" hagan evidente que "el hecho no

    existió, o que el condenado no los cometió".

    Toda la argumentación está encaminada a

    demostrar la existencia de una embriaguez plena por ingestión de

    alcohol, como elemento enervante de la responsabilidad penal por

    hechos que se admiten como cometidos por el penado - rapiña al

    taxista -.

    En cuanto a la causal del numeral 3 se exige

    como única prueba la sentencia condenatoria salvo que la acción

    penal se halle extinguida o no pueda proseguir.

    El propio recurrente al formular la denuncia

    penal en el escrito en despacho, solicitando su remisión a la

    sede competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
27 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva nº 1.253/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2019
    • Uruguay
    • 22 Agosto 2019
    ...interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias nros. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00, 247/00, 3768/10, 4274/10, 76/11, 569/11 1277/2013, 2067/2014, 578/2015, 1581/2015 y En primer lugar, cabe señalar que la defensa del condenado,......
  • Sentencia Definitiva Nº 366/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, entre muchas Por lo que no cabe más qu......
  • Sentencia Definitiva Nº 1209/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-11-2023
    • Uruguay
    • 23 Noviembre 2023
    ...escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (Cfm. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 209/2000, 3.768/2010, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 197/2016 y 285/2021, entre 5.3.- Sin perjuicio de lo anterior, aun si se entendieran satisfech......
  • Sentencia Interlocutoria nº 763/2021 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Agosto de 2021
    • Uruguay
    • 24 Agosto 2021
    ...debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, por citar solamente IV) En efecto, el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
26 sentencias
  • Sentencia Definitiva nº 1.253/2019 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 22 de Agosto de 2019
    • Uruguay
    • 22 Agosto 2019
    ...interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias nros. 1004/94, 100/96, 77/97, 369/97, 209/00, 247/00, 3768/10, 4274/10, 76/11, 569/11 1277/2013, 2067/2014, 578/2015, 1581/2015 y En primer lugar, cabe señalar que la defensa del condenado,......
  • Sentencia Definitiva Nº 366/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, entre muchas Por lo que no cabe más qu......
  • Sentencia Definitiva Nº 1209/2023 de Suprema Corte de Justicia, 23-11-2023
    • Uruguay
    • 23 Noviembre 2023
    ...escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (Cfm. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 209/2000, 3.768/2010, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 197/2016 y 285/2021, entre 5.3.- Sin perjuicio de lo anterior, aun si se entendieran satisfech......
  • Sentencia Interlocutoria nº 763/2021 de Suprema Corte De Justicia, 24 de Agosto de 2021
    • Uruguay
    • 24 Agosto 2021
    ...debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 247/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 569/2011 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1.581/2015 y 197/2016, por citar solamente IV) En efecto, el ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR