Sentencia Interlocutoria nº 369/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Noviembre de 1997
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Procesal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y
siete.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "CHAGAS RIVERO,
W.H. en autos: Ficha S/122/91 del Juzgado Letrado de
Primera Instancia en lo Penal de Tacuarembó de 6o. Turno.
RECURSO DE REVISION". Ficha 272/97.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
I) El condenado en los autos principales,
interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva de
primera instancia No. 7, del 2 de febrero de 1993, dictada por
el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6o.
Turno.
Por auto No. 680 de 24/10/97, la Corporación
confiere vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 6 -
7, aconsejando declarar inadmisible el presente recurso de
revisión en vista.
La Corporación declarará inadmisible el
recurso , toda vez que según lo establece el art. 283 del Código
del Proceso Penal, el recurso de revisión procede "... contra
las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada ...", y el
art. 286 del mismo Código establece que "En el trámite del
recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para
el de casación, en cuanto fueren aplicables".
El escrito en que se plantea el recurso en
vista, no cumple con las formalidades mínimas de interposición,
ya que no acompaña testimonio por exhibición de la sentencia
impugnada, ni se acredita en qué fecha fue notificada, para
poder comprobar si es una sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada.
Como lo ha sostenido reiteradamente la
Corporación, el escrito de interposición debe ser autosuficiente
en sí, para justificar la admisibilidad de la revisión, tampoco
se invoca, con precisión, cuál es la causal en la que se funda
el recurso - Cf. Sentencias Nos. 1.004/96, 100/96, 815/96,
948/96, 44/97 y 88/97 entre otras -.
A f. 2, al final del numeral 8 del escrito
de interposición, expresa el impugnante: "En la actualidad ante
nuevos elementos venimos a promover la presente acción, a través
del recurso de revisión ...".
Esta referencia parece aludir a la causal
prevista en el art. 283 nal. 2 C.P.P:, es decir, que después de
la condena, sobrevenga "nuevos elementos de prueba o
circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el
proceso, hacen evidente ... que el condenado no lo cometió".
El...
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