Sentencia Interlocutoria nº 369/1997 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 17 de Noviembre de 1997

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1997
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Luis Alberto TORELLO GIORDANO,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y

siete.

VISTOS:

Estos autos caratulados: "CHAGAS RIVERO,

W.H. en autos: Ficha S/122/91 del Juzgado Letrado de

Primera Instancia en lo Penal de Tacuarembó de 6o. Turno.

RECURSO DE REVISION". Ficha 272/97.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

I) El condenado en los autos principales,

interpone recurso de revisión contra la sentencia definitiva de

primera instancia No. 7, del 2 de febrero de 1993, dictada por

el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 6o.

Turno.

Por auto No. 680 de 24/10/97, la Corporación

confiere vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictamina a fs. 6 -

7, aconsejando declarar inadmisible el presente recurso de

revisión en vista.

La Corporación declarará inadmisible el

recurso , toda vez que según lo establece el art. 283 del Código

del Proceso Penal, el recurso de revisión procede "... contra

las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada ...", y el

art. 286 del mismo Código establece que "En el trámite del

recurso de revisión se observarán las reglas establecidas para

el de casación, en cuanto fueren aplicables".

El escrito en que se plantea el recurso en

vista, no cumple con las formalidades mínimas de interposición,

ya que no acompaña testimonio por exhibición de la sentencia

impugnada, ni se acredita en qué fecha fue notificada, para

poder comprobar si es una sentencia pasada en autoridad de cosa

juzgada.

Como lo ha sostenido reiteradamente la

Corporación, el escrito de interposición debe ser autosuficiente

en sí, para justificar la admisibilidad de la revisión, tampoco

se invoca, con precisión, cuál es la causal en la que se funda

el recurso - Cf. Sentencias Nos. 1.004/96, 100/96, 815/96,

948/96, 44/97 y 88/97 entre otras -.

A f. 2, al final del numeral 8 del escrito

de interposición, expresa el impugnante: "En la actualidad ante

nuevos elementos venimos a promover la presente acción, a través

del recurso de revisión ...".

Esta referencia parece aludir a la causal

prevista en el art. 283 nal. 2 C.P.P:, es decir, que después de

la condena, sobrevenga "nuevos elementos de prueba o

circunstancias que, solos o unidos a los ya examinados en el

proceso, hacen evidente ... que el condenado no lo cometió".

El...

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