Sentencia Interlocutoria nº 247/2000 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Mayo de 2000
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2000 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Juan Mario MARIÑO CHIARLONE,Dr. Raul Jose ALONSO DE MARCO,Dr. Gervasio Enrique GUILLOT MARTINEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Alta |
Montevideo, diez de mayo de dos mil.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "AA, E/A: "AA. Dos
delitos de proxenetismo y uno de lesiones graves en reiteración
real. Ficha 89/99 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2o.
Turno". Proxenetismo. RECURSO DE REVISION". FICHA 8/00.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
-
En autos, el encausado interpone recurso
de revisión contra la Sentencia No. 244 de 14/10/99, dictada por
el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2o. Turno.
-
Recibidos los autos por la Corporación,
pasan en vista al Sr. Fiscal de Corte que dictamina a fs. 233 -
234 pronunciándose por la declaración de inadmisibilidad del
recurso de revisión.
-
La Suprema Corte de Justicia habrá de
declarar inadmisible el recurso de revisión.
En primer lugar el recurso de revisión es
presentado por el condenado sin patrocinio letrado alguno, en
virtud de lo cual falta un requisito indispensable en la
postulación - art. 75 del C.P.P. - que de por sí es suficiente
para invalidar la pretensión revisiva.
El condenado recurre en relación al delito
de lesiones, no así respecto de los dos delitos de proxenetismo,
sin haber leído el expediente, fundándose en que el Tribunal
afirma que la Defensa nada ha cuestionado respecto del mismo,
pretendiendo en sede de revisión aportar prueba de la que
claramente dispuso de antemano, la que debió articular en el
estadio procesal correspondiente.
A mayor abundamiento, el recurso no se funda
en ninguna de las causales previstas en el art. 283 del C.P.P.
Se hace referencia a la causal del numeral 2 del mismo en el
literal c del petitorio, al solicitarse el testimonio de una
persona, cuyos datos se reservan, no justificándose ni la
sobreveniencia...
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