Sentencia Interlocutoria nº 2.419/2008 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 1 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2008
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, primero de septiembre del dos mil ocho.

VISTOS:

Estos autos caratulados: B.C., ARACLIDES C/ GARFAR S.R.L. Y OTROS - JUICIO LABORAL - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY No. 18.099 - FICHA: 462-652/2007.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

  1. En autos la co-demandada Intendencia Municipal de R. interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.099, por considerar que contraviene los arts. 7, 10, 32 y 36 de la Constitución de la República (fs. 35/36 vta.).

    Por Decreto No. 2370 de 8.XI.2007 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de R. de Quinto Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y su elevación a la Corporación (fs. 44).

  2. Recibidos los autos, por Interlocutoria No. 241 de 15.II.2008 se dio ingreso a la excepción de inconstitucionalidad deducida, confiriéndose traslado por el término legal (fs. 67/67 vta.).

    Por Decreto No. 1729 de 11.VI.2008 los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 89/89 vta., en el sentido de que el excepcionamiento en vista no podrá prosperar.

  3. La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, revocará por contrario imperio la Interlocutoria No. 241 de 15.II.2008, y en su lugar, declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

    En efecto. De conformidad con lo previsto por el art. 512.1 del Código General del Proceso, la solicitud de declaración de inconstitucionalidad deberá formularse indicándose "...con toda precisión y claridad, los preceptos que se reputen inconstitucionales y el principio o norma constitucional que se vulnera...".

    En la especie, el excepcionante omite indicar concretamente el o los preceptos que se reputan inconstitucionales; no desarrolla, pues, la fundamentación legalmente exigible (art. 512 C.G.P.); siendo que tal como lo han...

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