Sentencia Definitiva nº 11/2008 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 14 de Febrero de 2008

PonenteDr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dra. Sara Auristela BOSSIO REIG,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, quince de febrero de dos mil ocho

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "A.R., O.M. Y OTROS C/ UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA (FACULTAD DE MEDICINA - HOSPITAL DE CLINICAS. DR. M.Q.) - MEDIDAS PREPARATORIAS - CASACION", Ficha 110-46/1999.

RESULTANDO:

I Por Sentencia No. 22 dictada el 7 de abril de 2005 por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de Segundo Turno (fs. 591-606) se falló: "1o. Desestímase la demanda sin especiales condenas. 2o. Distribúyanse las costas y costos en el orden causado...".

Por sentencia definitiva de segunda instancia No. 275 dictada el 18 de octubre de 2006 por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4o. Turno (fs. 656 a 671) se falló: "Confirmando la sentencia apelada, sin especiales condenaciones procesales".

II La parte actora interpuso recurso de casación a fs. 673 y ss. expresando como agravios:

a Invoca infracción al art. 37 del Dec. No. 258/1992 y art. 1.291 del C.C.

Previo a la operación debió informar el equipo médico al enfermo sobre que no tenía cáncer en la suprarrenal, que lo aconsejable era operar urgente el pulmón, que la biopsia de suprarrenal no era aconsejable, pero que si el paciente decidía ha-cerla para descartar lo ya descartado, era a su riesgo, dado que le iba a aplicar una técnica nueva exploratoria para la suprarrenal (en el Uruguay) vía exploración laparoscópica, lo cual no se hizo.

Quien tenía la carga de probar la existencia del consentimiento de la víctima y la información de los riesgos asumidos era la contra-parte que nada probó.

El Tribunal no contempló que al Sr. A. se lo sometió a una biopsia aparentemente de rutina, para reconfirmar que no tenía cáncer, sin su consentimiento, cuya consecuencia fue una pancreatitis producida en esa biopsia con resultado muerte. Si se le hubiera informado en forma a la víctima de esta complicación de injuria de páncreas y/o que se le iba a aplicar una técnica nueva en Uruguay, bien pudo el fallecido haber evitado la misma cuando ya sabía que no tenía metástasis en razón de otra biopsia en la glándula suprarrenal.

b Invoca infracción del art. 17 del Dec. No. 258/1998 puesto que el paciente estaba con una peritonitis causada por una lesión de páncreas y fue abandonado por los cirujanos desde el 31/12/98 hasta el 6/1/99, abandono coadyuvante a la muerte del Sr. A..

c Alega que se violaron los arts. 140, 141, 183 y 184 del C.G.P. y art. 1.342 del C.C. Ha quedado probado que en la operación del 9/12/98 ocurrió un incidente en las maniobras de separación, una hemorragia que lesiona el bazo y el páncreas. No sólo se desgarró el bazo sino también se hizo lo propio con el páncreas y/o se lo infectó al igual que el intestino delgado, lo que surge de la historia clínica, presentando el paciente una pancreatitis responsable de una peritonitis que llevó a infección generalizada, mu-riendo por peritonitis terciaria el 15 de enero de 1999 (fs. 31). El Tribunal no aplicó adecuadamente las cita-das normas, al no contrastar la conclusión de la pericia con los datos aportados al Sr. P. y con las pruebas de autos.

Con relación a la falta de observaciones de las partes al dictamen tomando posición respecto de un consentimiento que no fue tal, la actora utilizó el sistema de las repreguntas (legal) para aclarar puntos oscuros y probar su derecho. Tan es así que el perito reconoció que la pancreatitis pudo ser evitada. La opinión de un perito no es la prueba excluyente y vale tanto lo consignado por escrito como los puntos aclarados en audiencia.

Sostiene que hubo infracción al art. 1.342 del C.C. por vulnerarse la obligación de seguridad en él comprendida por una violación clara de la misma, causando al enfermo un mal de salud no derivado del proceso patológico que dio mérito a la asistencia médica de autos que refiere a la culpa médica.

Solicita en definitiva se case la sentencia y se haga lugar al daño moral reclamado tanto propio como iure hereditatis; más el daño material por un monto de $ 2.825.000 a la fecha de presentación de la demanda más los reajustes y actualizaciones peticionadas.

CONSIDERANDO:

I La Suprema Corte de Justicia, por decisión de la mayoría de sus integrantes naturales, procederá a anular la recurrida, en el entendido de que los agravios relacionados logran conmover la solución a la que se arribara en el fallo de segunda instancia.

II El primer agravio plantea-do se funda en la omisión de haber obtenido consentimiento para la realización de la intervención quirúrgica que resultó el origen de la lesión sufrida por el paciente y luego de la cual se continuaron desencadenando episodios que culminaron con su fallecimiento.

El Tribunal a fs. 663 y 664 respecto a ello afirma: "La necesidad de implementación de la técnica en la ausencia de eficacia de otro procedimiento (punción biópsica) para aclarar la natura-leza maligna o benigna del proceso suprarrenal, lo que señala que, en la especial situación del paciente, la regular información que pudiera haberse brindado, difícilmente determinara la negativa de aquél a someterse a la intervención, sin...

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