Sentencia Definitiva nº 29/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 6 de Marzo de 2009

PonenteDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, seis de marzo de dos mil nueve

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: "AA - UN DELITO DE CONCUSION - CASACION PENAL", FICHA 100-202/2003.

RESULTANDO:

I) Por Sentencia de Primera Instancia No. 75, dictada por el Juzgado Letrado en lo Penal de 11er. Turno, se condenó entre otros a AA como autor responsable de un delito de concusión a la pena de 18 meses de prisión y multa de U.R. 90 e inhabilitación especial de tres años para los tres encausados, con descuento de las prestaciones accesorias previstas por el art. 105 lit. e del C.P. (fs. 282/285 de la Pieza No. 1 de autos).

II) El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3o. Turno, por Sentencia No. 349 de 27 de setiembre de 2007, confirmó la recurrida (fs. 314/318 de autos).

III) Interpuso recurso de casación la defensa de AA por considerar que existieron errores de procedimiento llevados a cabo por el "a quo" y no relevados por el "ad quem". Manifestó que se pasó por alto que las declaraciones no variaron, la imposibilidad material de estar en dos lugares a la vez en la persona del testigo y, por tanto, no depuso el testigo correcto, declarando CC y no DD, ambos funcionarios policiales y por tanto, existió un yerro en la normal tramitación del proceso, pues se omitió diligenciar la prueba.

Sostuvo que se aplicó erróneamente las normas (art. 237 nal. 2o. del C.P. y 118 del C.P.P.), al confirmar la sentencia de primera instancia. Que la función de dar garantía al imputado no se cumplió. Pues no se sopesó, por parte del fiscal actuante en forma equivalente las declaraciones de quien lo acusa y quienes testimonian que el imputado de autos se encontraba en otro lugar el día de los hechos (fs. 326-330 de la Pieza No. 2 de autos).

IV) Elevados y recibidos los autos, (fs. 332-333) se dio ingreso al recurso y se confirió traslado por el término legal (fs. 335) que fue evacuado por la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de Noveno Turno, que, por los fundamentos que expuso solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 342-343 vto.).

V) Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte, dictaminó aconsejando desestimar el recurso interpuesto, en tanto la sentencia impugnada no causa nulidad (fs. 347/348 vto.).

VI) Previo pasaje a estudio, se acordó sentencia en forma legal y oportuna.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el recurso interpuesto, en tanto los errores en la forma y en el fondo que se atribuyen a la sentencia que se impugna, no resultan...

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