Sentencia Interlocutoria nº 2.076/2009 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 23 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintitrés de diciembre del dos mil nueve.

VISTOS:

Estos autos caratulados: N.A., INGRID SUELLY Y OTROS C/ AGENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL REGIONAL Y OTRO - DEMANDA LABORAL - EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD - LEY No. 18.240 - FICHA IUE: 330-290/2009.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:

I.- En autos la parte actora interpuso excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.240 (fs. 99/101 vta.).

Recibidos los autos, por Decreto No. 1823 de 18.XI.2009 previo a calificar el grado pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte, quien dictaminó a fs. 109 aconsejando el rechazo de plano de la cuestión de inconstitucionalidad deducida.

II.- La Suprema Corte de Justicia, compartiendo el dictamen producido por el Sr. Fiscal de Corte, declarará inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta.

En efecto. Los excepcionantes omiten indicar concretamente el o los preceptos que se reputan inconstitucionales, no desarrollando pues la fundamentación legalmente exigible (art. 512 del C.G.P.), por lo que no procede formalmente el ingreso al fondo de su pretensión.

Los promotores interponen excepción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.240, sosteniendo en síntesis que la misma intenta negar la naturaleza laboral de una relación que claramente lo es, siendo violatoria de los principios del debido proceso y de igualdad (art. 7 de la Constitución), así como de los artículos 7, 54, 55 y 56 de la Carta, pero no precisan cuál de las normas de dicha Ley consideran adolece de la inconstitucionalidad impetrada, incumpliendo en consecuencia con lo dispuesto en el art. 512 C.G.P.

Basta con leer su exposición para concluir, tal como sostuvo la Corporación en sentencia interlocutoria No. 226/06: "...si bien enuncia las normas de orden superior con las que plantea su colisión, se refiere genéricamente a la Ley, sin precisar cuál de sus normas es la que considera inconstitucional; circunstancia que impide considerar cumplido el requerimiento exigido por el codificador en el art. 512 del C.G.P., en cuanto determina que...

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