Sentencia Definitiva nº 84/2008 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 9 de Mayo de 2008
Ponente | Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Jorge RUIBAL PINO,Dr. Leslie Alberto VAN ROMPAEY SERVILLO,Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Hipolito Nelson RODRIGUEZ CAORSI,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dra. Martha Beatriz CHAO FERNANDEZ |
Materia | Derecho Constitucional |
Importancia | Alta |
Montevideo, nueve de mayo de dos mil ocho
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: "V.R., AMERICO RAUL C/ BANCO DE PREVISION SOCIAL Y OTROS - ACCION DE INCONSTI-TUCIONALIDAD ARTICULOS 41, 64, 65 Y 76 INCISO PRIMERO Y SEGUNDO DE LA LEY No. 16.713 DE 3 DE SETIEMBRE DE 1995", Ficha 1-178/2006.
RESULTANDO:
I) Se promueve la acción de inconstitucionalidad, acreditando el interés directo, personal y legítimo, en calidad de jubilado, de los artículos 41, 64, 65 y 76 inciso primero y segundo del Capítulo VI del "Régimen de transición" de la Ley No. 16.713 de 3.9.1995 expresando que con fecha 8.1.2003 por Res. AP 7/2003 de Gerencia de Prestaciones Económicas del B.P.S., en virtud de atribuciones delegadas del Directorio No. 25-10/92 y E2-1/95, se le otorgó el beneficio de jubilación común con una asignación mensual de $ 13.246 según acredita con la documentación que incorpora.
Señala -en lo esencial y necesaria síntesis- los años de contribución y aportes reconocidos por el B.P.S., la coexistencia de más de un régimen previsional, porque no se estableció una derogación expresa de la normativa anterior, básicamente el Acto Institucional No. 9/979 (art. 460 de la Ley No. 16.320, Ley No. 16.824, 76 inc. 3 de la Ley No. l6.713), por lo que quienes se encuentran amparados al mismo tendrán un tope de 15 SMN (hoy BPC por art. 2 Ley No. 17.856), violentado en las normas que impugna al fijar diferentes y menores topes jubilatorios.
Se agrede el principio de igualdad consagrado en el artículo 8 de la Constitución, que no puede estar sujeto a restricciones por razones de interés general; el derecho a una jubilación y retiro adecuado y a una vejez digna, según artículos 67 y 72 de la Carta, atacando las normas impugnadas fines y principios de la seguridad social, indicando que luego de su retiro su situación económica personal ha sufrido una notoria disminución.
Y solicita se declaren inconstitucional e inaplicables esas normas a su respecto (fs. 155-167).
II) Por auto No. 47 de 7.2.2007 se dio ingreso a la acción confiriéndose traslado (fs. 169), que es evacuado abogándose por el rechazo de la demanda (fs. 183-196, 202-211).
Previo diligenciamiento de prueba y alegatos (fs. 216 y ss.), el Sr. Fiscal de Corte, por dictamen No. 2624/07 estima que correspondería desestimar la acción promovida (fs. 341-342 v.), por lo que se dispuso el pasaje a estudio, citándose para sentencia por auto No. 1185/07 (fs. 344 y ss.).
CONSIDERANDO:
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