Sentencia Interlocutoria nº 299/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Octubre de 2020

PonenteDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de octubre de dos mil veinte

VISTOS :

Para sentencia definitiva esta causa caratulada: “AA – UN DELITO HOMICIDIO ESP. AGRAVADO POR LA PREMEDITACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HOMICIDIO MUY ESP. AGRAVADO, POR HABER SIDO COMETIDO CONTRA UNA MUJER POR MOTIVOS DE ODIO DESPRECIO O MENOSPRECIO POR SU CONDICIÓN DE TAL (FEMICIDIO) Y AGRAVADO POR LA PREMEDITACIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA, AMBOS EN CALIDAD DE AUTOR - CASACIÓN PENAL”, IUE: 428-48/2018, venido a conocimiento de esta Corporación en mérito al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía Departamental de Dolores de Turno único [a cargo de la Dras. M. y M.(..)] contra la Sentencia Definitiva No. 148, de fecha 12 de septiembre de 2019, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno.

RESULTANDO:

I.- Por la referida decisión el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno [G.F. (r), O.N. y S.D.] falló: > (fs. 202/208).

A su vez, el pronun-ciamiento anterior, emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Dolores de Segundo Turno, [juez de juicio oral Dr. H.B.] por Sentencia No. 5, de fecha 8 de febrero de 2019, había fallado: > (fs. 145/153).

II.- En tiempo y forma, la Fiscalía actuante interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el ad quem>>. En su libelo impugnativo, que obra a fs. 212/228, planteó los siguientes cuestionamientos:

a) La Sala infringió lo dispuesto en el artículo 143 del Código del Proceso Penal al haber valorado erróneamente la prueba (en violación de las reglas de la sana crítica). En tal sentido, sin perjuicio de la rigurosidad técnica con la que se abordó la definición de actos preparatorios y tentativa, no se ingresó en el análisis pormenorizado del caso, ni del > así como tampoco se tomó en cuenta las declaraciones de las víctimas, testigos, el informe pericial del médico forense, ni los efectos incautados en el lugar de los hechos y que fueron reconocidos por el imputado.

b) Se aplicaron errónea-mente los artículos 5 y 7 del Código Penal. La Sala incurrió en una falaz interpretación de los elementos subjetivo y objetivo del tipo penal. Al sorprender a las víctimas en el interior de la imprenta, AA fue munido de un cuchillo y el arma de fuego cargada. Además, llevó consigo diversos implementos aptos para lesionar y reducir a las víctimas. Las reglas de la experiencia indican que, en relación a los hechos probados, el imputado tenía la intención de dar muerte a las víctimas (iba dispuesto a usar las armas que no llegó a utilizarlas ello no implica que no lo fuera a hacer).

El Tribunal consideró que respecto de BB no se evidenció voluntad del agente de darle muerte en virtud de que estuvo muy escaso tiempo en la escena y fue amenazado y conminado a tirarse al piso. El factor tiempo no es un criterio razonable que pueda emplearse a fin de horadar la clara intencionalidad de dar muerte del agente que colocó un arma de fuego cargada y apta para disparar en el pecho de la víctima. En el caso de L., la acción desplegada por el imputado, inequívoca de darle muerte mediante un corte en el cuello, se vio frustrada por el accionar de la víctima que asió el cuchillo con el fin de detenerlo.

En definitiva, estima que resultó plenamente probado que el Sr. AA comenzó a ejecutar actos que pusieron en riesgo real el peligro de vida de ambas víctimas y que mediaron razones ajenas a su voluntad. Los indicios que rodearon el hecho son claros disparadores de una tentativa de femicidio.

c) Adujo, además que la Sala realizó una interpretación a favor del hombre y vulneró la perspectiva de género consagrada ampliamente en la normativa.

III.- Por Providencia No. 583, de fecha 11 de octubre de 2019 (fs. 229), se confirió traslado del recurso a la Defensa quien lo evacuó y bregó por su rechazo.

IV.- Por Decreto No. 661, de fecha 31 de octubre de 2019, se elevaron los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo.

La causa fue recibida en esta Corporación el día 6 de noviembre de 2019 (nota de cargo de fs. 248).

V.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (Dictamen No. 00001 de 6 de febrero de 2020, que obra a fs. 255/260 vto.).

VI.- Por Decreto No. 184 de fecha 27 de febrero de 2020 (fs. 269), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, acordándose ésta en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto.

Los agravios articulados no resultan recepcionables por los siguientes fundamentos.

II.- Toma nota la Corte que, a los efectos de conocer los aspectos centrales del caso a decidir, en el auto de apertura a juicio la acusación oportunamente admitida, según la exposición formulada por la Fiscalía versó sobre los subsiguientes hechos alegados (fs. 2).

El día 11 de mayo de 2018, próximo a las 19:20 horas, las víctimas CC y BB ingresaron al depósito de la Imprenta DD (sito en XX casi XX) y, una vez en el interior del mismo se encontraron con el imputado AA.

El mismo sorprendió a las víctimas, quienes desconocían que AA se encontraba en el lugar, comenzando éste a amenazarlas de muerte, insultarlas, exigiéndole que se tiraran al piso boca abajo, que se arrodillaran, apuntándolos en todo momento con una escopeta que sostenía en una de sus manos y con un cuchillo tipo facón que sostenía en la otra.

Forcejeó con L. quien pretendió quitarle las armas, no lográndolo. En determinado momento, BB logró salir (gracias a L. que se interpuso para protegerlo tratando de acercarlo a la puerta principal para que huyera, lo que hizo rápidamente) habiendo permanecido en el lugar escasos minutos y dando inmediato aviso a la policía.

No obstante, L. quedó en el interior del depósito con el imputado, quien continuó amenazando, insultando y golpeándola, causán-dole diversas lesiones en distintas partes del cuerpo las cuales fueron oportunamente constatadas por médico forense.

A posteriori, el imputado arrastró del pelo a la víctima hacia un patio interior, manifestándole que huiría con él. En ese momento, AA recibió una llamada a su celular y comenzó a quejarse con la persona con quien se encontraba hablan-do, refiriendo que la policía estaba afuera esperándolo; aprovechando su distracción la víctima logró correr y salir por la puerta principal.

Celebrado el juicio oral y concluido el mismo, recayeron las sentencias anterior-mente reseñadas.

III.- Establecido lo ante-rior, la Corporación entrará a examinar cada uno de los agravios esgrimidos.

En cuanto a los agravios sobre valoración de la prueba, antes de ingresar al estudio del basamento jurídico del alzamiento, corres-ponde dejar constancia de los diferentes criterios exis-tentes en el Cuerpo sobre error en la prueba y los límites a las facultades del órgano de casación en este proceso.

(a) A juicio de los Sres. Ministros D.. M., M., T. y T., el Código del Proceso Penal, vigente a partir del 1º de noviembre de 2017, implicó un cambio relevante en relación a la errónea valoración de la prueba como causal de casación en relación al anterior régimen procesal penal del Decreto-Ley No. 15.032.

En efecto, el artículo 270 inciso segundo del anterior Código del Proceso Penal de 1980 (Decreto-Ley No. 15.032) establece: >.

En función de esa norma, la Corte y los estudios especializados entendieron que, de regla, los hechos son intangibles en casación y que debía estarse a los dados por probados por el tribunal de mérito, siendo únicamente posible apreciar si medió o no error en la aplicación de las normas jurídicas o en la subsunción de los hechos al derecho que los regula. Así, se dijo en numerosas ocasiones por la Suprema Corte de Justicia, que la función de la Corte en casación es tomar el hecho narrado por el tribunal o tenido por probado como tal para reexaminar, eso sí, si la calificación jurídica es o no apropiada al hecho así narrado (Sentencias Nos. 50/1994, 486/1996, 219/2002, 85/2009, 202/2010, 648/2012, entre muchas otras). No obstante, aún con esa redacción, un sector doctrinario y jurisprudencial -al que se afilian los Sres. Ministros D.. T. y M.- admitía la posibilidad de censurar la valoración probatoria en casación en los supuestos de >.

En el todavía reciente nuevo ordenamiento procesal penal de la Ley No. 19.293, la regulación legal de la cuestión se modificó sustan-cialmente al no haberse reiterado un mandato legal como el del artículo 270 inciso segundo del C.P.P. de 1980, Decreto-Ley No. 15.032.

En el C.P.P. vigente a partir de 2017, Ley No. 19.293, en su artículo 142 se prescribe: .

A su vez, al regularse el recurso de casación, en el artículo 369 se establece: .

A partir del marco normativo descrito, el régimen de valoración de la prueba como causal de casación que rige las causas tramitadas bajo el nuevo C.P.P. es el mismo que rige para las causas civiles.

En el mismo sentido se expidió un reciente estudio sobre el punto (C.. D., L y F., C: >, publicado en: VV.AA., A.A.O.–.-, >, Tomo 2, FCU, Montevideo, 2019, págs. 71 y ss.).

Esta precisión se impone en atención a las particularidades que tiene la errónea valoración de la prueba como causal de casación, que determinan que no cualquier error en la valoración de la prueba sea revisable en casación, sino solo aquellos de una gravedad exorbitante por suponer un absurdo evidente o una arbitrariedad manifiesta.

(b) Por su parte, para el redactor el error en la apreciación de la prueba como causal de casación no debe interpretarse restricti-vamente, ya que las reglas de la sana crítica y de la experiencia configuran pautas legales consagradas expre-samente en la norma procesal y por ende su infracción puede alegarse en el proceso de casación, en este proceso de impugnación que se ventila ante el grado supremo de la jerarquía judicial.

Sobre la valoración de la prueba en materia...

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