Sentencia Interlocutoria nº 296/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 5 de Octubre de 2020

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, cinco de octubre de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia, estos autos caratulados: “S.V., JOSÉ MARÍA Y OTRAS C/ PODER LEGISLATIVO Y OTRO – ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 54 Y 189 DE LA LEY Nº 19.307” – IUE: 1-155/2019.

CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

2.- Por Sentencias Nos. 643/2018 y 1.225/2019 entre otras, la Corte relevó la falta de legitimación pasiva del Poder Legislativo, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

3.– La Corporación por Sentencias Nos. 180/2016, 239/2016, 428/2016, 461/2016 y 469/2016 y por mayoría desestimó la inconstitucionalidad formulada contra los arts. 54 y 189 de la Ley No. 19.307, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

4.- La persona física (accionista) no es la titular de licencias sino las sociedades respecto de las que tiene el paquete accionario. En tal caso, el supuesto normativo alcanza a las licencia-tarias.

5.- El art. 54 inc. 1º de la Ley No. 19.307 no alcanza a las promotoras. En efecto, expresan que están legitimadas por la cantidad de autorizaciones o licencias que tienen en “conjunto” cuando la norma establece limitaciones a personas físicas o jurídicas individualmente consideradas.

6.- Tampoco acreditaron estar en el supuesto normativo del art. 189. Simplemente a fs. 61 afirman que las promotoras, deberían vender compulsivamente cuatro licencias si se mantiene el servicio en Montevideo o una licencia si no se mantiene el servicio en la capital.

Más allá de esa afirmación, no se acredita supuesto alguno de concentración y que se supere el límite impuesto por la ley.

Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

DECLÁRASE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DEL PODER LEGISLATIVO.

DESESTÍMASE LA ACCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS A CARGO DE LOS ACCIONANTES.

OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.

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