Sentencia Definitiva nº 842/2012 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 12 de Octubre de 2012
Ponente | Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2012 |
Emisor | Supreme Court of Justice (Uruguay) |
Jueces | Dr. Daniel Iberico GUTIERREZ PROTO,Dr. Fernando Raul TOVAGLIARE ROMERO,Dr. Jorge Omar CHEDIAK GONZALEZ,Dr. Jorge Tomas LARRIEUX RODRIGUEZ,Dr. Ricardo Cesar PEREZ MANRIQUE,Dr. Jorge RUIBAL PINO |
Materia | Derecho Tributario |
Importancia | Alta |
Montevideo, doce de octubre de dos mil doce
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “S.D., GRISELDA Y OTROS C/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y OTRO - ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD LEY No. 18.314”, IUE 1-42/2011.
RESULTANDO QUE:
I. - A fs. 49-73, Los accionantes se presentaron y promovieron acción de inconstitucionalidad de la Ley No. 18.314 que creó el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.), sosteniendo que eran jubilados y pensionistas de los organismos de previsión social que se mencionan, comprendidos dentro de los que perciben rentas gravadas por el IASS.
La norma atacada infringe lo dispuesto por el art. 7 de la Constitución de seguridad jurídica por aplicarse en forma retroactiva, lesionándose así derechos adquiridos antes de su entrada en vigor, en franca violación de los principios de legalidad, igualdad, propiedad y capacidad contributiva.
El art. 8 del Código Tributario, establece que las Leyes materiales que crean tributos, se aplicaran a los hechos generadores ocurridos durante su vigencia, por ello cuando la Ley No. 18.314 grava con el citado impuesto las asignaciones de jubilaciones y pensiones anteriores a su vigencia, se estaba vulnerando sus derechos y los principios de certeza jurídica y demás preceptos antes relacionados que resultan de los arts. 7, 10, 72 de la Constitución.
En definitiva, la Ley No. 18.314 al violar el acuerdo de voluntades y el acto por el cual se homologó su situación estatutaria de pasividad anterior y resultar de aplicación retroactiva, era una norma que debía ser declarada inconstitucional.
II. - Por providencia No. 909, esta Corporación dispuso el ingreso del accionamiento y su traslado por el término legal (fs. 79).
III. - Conferida vista al Sr. Fiscal de Corte, se pronunció por Dictamen No. 2195/2011, solicitando el rechazo de la acción en trámite (fs. 85).
IV. - La representante del Estado-Poder Legislativo, evacuando el traslado conferido, solicitó se desestimara el planteo promovido (fs. 90-93); efectuándolo en iguales términos el representante del Estado-Poder Ejecutivo-Ministerio de Economía y Finanzas a fs. 98-105.
V. - Previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de sentencia en legal forma.
CONSIDERANDO QUE:
I. - La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, desestimará el accionamiento de inconstitucionalidad instaurado, por considerar que las normas atacadas no infringen principio o disposición constitucional alguna, con costas a cargo de los perdidosos por ser de precepto.
II. - Cabe comenzar reiterando que por tratarse de una situación similar a la resuelta por esta Corporación en pronunciamientos Nos. 259/2009, 279/2009, 364/2009, 465/2009 y 768/11 e/o, corresponde remitirse a los fundamentos en ellos desarrollados.
Así, en Sentencia No. 364/2009, se expresó: “El art. 67 no consagró la seguridad económica de los pasivos (léase intangibilidad de sus haberes). En puridad se pretende desnaturalizar la naturaleza jurídica de un tributo señalando los efectos que produce. Evidentemente todo gravamen morigera el caudal económico del sujeto pasivo quien debe...
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