Sentencia Definitiva nº 348/2020 de Supreme Court of Justice (Uruguay), 10 de Diciembre de 2020

PonenteDr. Luis Domingo TOSI BOERI
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorSupreme Court of Justice (Uruguay)
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dra. Claudia Giselle KELLAND TORRES,Dr. Luis Domingo TOSI BOERI,Dr. Gustavo Orlando NICASTRO SEOANE,Dr. Alvaro Jose FRANCA NEBOT,Dra. Analia GARCIA OBREGON
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de diciembre de dos mil veinte

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “PAGANI, M. c/ Sent. N.. 41/2016 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de P. de 6° Turno, sentencia N° 0008-000063/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno y sentencias N.s. 1698/2017 y 1910/2017, dictadas por la Suprema Corte de Justicia - Recurso de revisión”, IUE 1-73/2018, venidos a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia en virtud del recurso de revisión interpuesto por el Sr. M.P. contra las sentencias referidas.

RESULTANDO :

I) El 9 de agosto de 2018 compareció el Sr. M.P. e interpuso recurso de revisión contra las siguientes sentencias dictadas en el proceso caratulado “P., M. c/ Banco Bandes Uruguay S.A. Cobro de pesos. Daños y perjuicios”, IUE 305-68/2012: (i) sentencia definitiva de primera instancia, dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de P. de 6° Turno, N° 41/2016, del 18 de agosto de 2016; (ii) sentencia definitiva de segunda instancia N° 402/2017, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno; y, (iii) sentencia definitiva dictada en casación por la Suprema Corte de Justicia N° 1698/2017, dictada el 14 de setiembre de 2017. Asimismo impugnó mediante su recurso de casación la sentencia interlocutoria de la Suprema Corte de Justicia N° 19170/2017, por la cual la Corte desestimó su recurso de queja por denegación de casación (fs. 3-11 vto.).

En el referido proceso caratulado “P., M. c/ Banco Bandes Uruguay S.A. Cobro de pesos. Daños y perjuicios”, IUE 305-68/2012, el Sr. P. demandó a Banco Bandes Uruguay S.A. para obtener el pago del importe que depositara bajo la modalidad de “plazo fijo” en CACDU, más los daños y perjuicios respectivos.

Su pretensión fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia. Por esa razón, tratándose de un proceso contra una entidad no estatal, su recurso de casación contra el fallo de segunda instancia fue declarado inadmisible.

Invocó en sustento de su recurso de revisión en las causales previstas por los numerales 2, 3 y 6 del artículo 283 del Código General del Proceso (C.G.P.).

II) El Dr. J.C. y la Dra. B.M. se declararon inhibidos de oficio para entender en la causa, por lo cual la Corporación se integró debidamente con los Sres. Ministros de Tribunal de Apelaciones, D.. Á.F. y C.K. (fs. 13-18).

III) La Corte, ante las omisiones y deficiencias en la articulación del recurso de casación interpuesto, dictó las resoluciones N° 3079, del 17 de octubre de 2018 (fs. 19), y N° 3383, del 14 de noviembre de 2018 (fs. 65), a los efectos de que la parte subsanara dichas falencias.

Por la primera de esas resoluciones, se dispuso:

“Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonios de las sentencias impugnadas, ni ha acreditado que las sentencias cuya revisión pretende se encuentras ejecutoriadas, ni ha acreditado haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P., confiéresele un plazo de 10 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), (…)”, (fs. 19).

A fs. 62-63 compareció la parte recurrente, acompañó testimonio de las sentencias impugnadas y expresó por qué, a su juicio, su planteo era tempestivo.

Por la segunda se esas resoluciones, se dispuso:

“Confiérese vista personal al recurrente a los efectos de que funde correcta y detalladamente la causal del recurso extraordinario que pretende movilizar para analizar su proponibilidad, estando a su impulso”.

A fs. 69-77 compareció la parte recurrente y evacuó la vista conferida. En esta comparecencia precisó los hechos en que fundó su recurso y modificó los términos de su comparecencia inicial, en el sentido de invocar como causales de su recurso únicamente las previstas en los numerales 2 y 6 del artículo 283 del C.G.P.

IV) Por resolución N° 579, del 8 de abril de 2019, la Corporación dispuso dar ingreso al recurso de revisión interpuesto y mandó a que se le remitiera la ya referida causa “P., M. c/ Banco Bandes Uruguay S.A. Responsabilidad contractual. Daños y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
14 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 366/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...inequívoca-mente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo en reciente sentencia Nº 348/2020 expresó: “y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por Banco Bandes Urugu......
  • Sentencia Definitiva nº 462/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021
    • Uruguay
    • 26 Octubre 2021
    ...inequívocamente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo, en reciente sentencia Nº 348/2020, sostuvo la Corte: “Y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por OO S.A.,......
  • Sentencia Interlocutoria nº 969/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021
    • Uruguay
    • 23 Septiembre 2021
    ...inequívocamente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo en reciente Sentencia Nº 348/2020 se expresó: “Y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por CC S.A., cabe pr......
  • Sentencia Interlocutoria nº 972/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021
    • Uruguay
    • 23 Septiembre 2021
    ...inequívocamente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo en reciente Sentencia Nº 348/2020 se expresó: “Y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por Banco Bandes Uru......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
14 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 366/2023 de Suprema Corte de Justicia, 04-05-2023
    • Uruguay
    • 4 Mayo 2023
    ...inequívoca-mente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo en reciente sentencia Nº 348/2020 expresó: “y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por Banco Bandes Urugu......
  • Sentencia Definitiva nº 462/2021 de Suprema Corte De Justicia, 26 de Octubre de 2021
    • Uruguay
    • 26 Octubre 2021
    ...inequívocamente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo, en reciente sentencia Nº 348/2020, sostuvo la Corte: “Y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por OO S.A.,......
  • Sentencia Interlocutoria nº 969/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021
    • Uruguay
    • 23 Septiembre 2021
    ...inequívocamente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo en reciente Sentencia Nº 348/2020 se expresó: “Y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por CC S.A., cabe pr......
  • Sentencia Interlocutoria nº 972/2021 de Suprema Corte De Justicia, 23 de Septiembre de 2021
    • Uruguay
    • 23 Septiembre 2021
    ...inequívocamente desechó tal vía procesal al optar por el incidente de nulidad y el juicio ordinario posterior”. Asimismo en reciente Sentencia Nº 348/2020 se expresó: “Y en relación a la segunda causal, fundada en la existencia de una maniobra fraudulenta llevada a cabo por Banco Bandes Uru......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR