Sentencia Definitiva nº 179/2022 de Suprema Corte De Justicia, 9 de Marzo de 2022

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós

VISTOS :

Para sentencia definitiva en estos autos caratulados: “AA - UN DELITO DE VIOLACIÓN - CASACIÓN PENAL”, IUE: 2-43020/2019

RESULTANDO:

I) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia No. 63 de fecha 26 de agosto de 2020, la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Durazno de Cuarto Turno (Dra. P.H.T.) falló: “Condenando a AA como autor penalmente responsable de un delito de violación a la pena de cinco años de penitenciaría con descuento de las medidas cautelares cumplidas y siendo de su cargo los gastos procesales de conformidad al art. 105 literal D) del C. Penal. A. respecto del delito de desacato agravado (...)” (fs. 34-38).

II) Por Sentencia Definitiva de Segunda Instancia No. 23/2021, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2do. Turno (Ministros, D.. B.(., T. y M. dispuso: “Confírmase la sentencia de primera instancia” (fs. 83-94 vto.).

III) Contra la sentencia de segunda instancia, la Defensa de particular confianza del imputado interpuso recurso de casación. En lo medular, formuló los siguientes cuestionamientos:

a) Señaló que no se aplicó correctamente el artículo 143 del C.P.P. dado que se valoró en forma errónea la prueba obrante en la causa. En efecto, se dio un valor agregado a la declaración de la presunta víctima y a lo que ésta le expresó a la P.. Asimismo, no se tuvo presente la declaración de la abuela de la menor de la que surge que la víctima –en el año 2013- luego del supuesto episodio, bailó en un cumpleaños de quince de su prima BB junto con el imputado. Cuestionó que Fiscalía no ofreció como prueba de cargo la declaración de la prima CC a pesar que de su propia teoría del caso surge que la menor estuvo en el lugar de los hechos.

b) Enfatizó que el informe del médico forense no es concluyente para condenar a su defendido, pues los hechos ocurrieron hace 8 o 9 años y el propio médico declaró que no puede retrotraerse más de 15 o 20 días de su informe. Si, en ese entonces, AA supuestamente tenía 44 o 45 años y la menor 7 u 8, tal episodio pudo haberle causado hasta la propia muerte, o excesivos sangrados, irritación o dolor; sin embargo, tales extremos no surgen siquiera acreditados en la causa. Más aún, la propia Fiscalía se opuso a la solicitud de la Defensa de incorporar la historia clínica de la menor. En definitiva, concluyó que existió una errónea valoración de la prueba y corresponde absolver a su defendido.

IV) Por Providencia No. 354, de fecha 21 de julio de 2021 (fs. 113), se confirió traslado del recurso a la Fiscalía actuante quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fs. 118-129).

V) Por Decreto No. 514, de fecha 1º de setiembre de 2021, se elevaron los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo.

VI) La causa fue recibida en esta Corporación el día 7 de setiembre de 2021 y los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (Dictamen No. 00158 de 8 de noviembre de 2021, que obra a fs. 162-165).

VII) Por Decreto No. 1352, de fecha 11 de noviembre de 2021 (fs. 167), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, acordándose ésta en legal forma.

VIII) Culminado el estudio por parte de los Sres. Ministros, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus integrantes naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto por la Defensa en mérito a los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.

II) Para ello, primigeniamente resulta oportuno hacer mención a los hechos suscitados en la presente causa. Al respecto, el Tribunal consignó: “Surge plenamente probado que la niña DD, hoy adolescente, concurría con frecuencia a la casa de su abuela EE, acompañada por sus padres, a jugar con sus primas BB y CC. En dicho predio pero en otra finca vivía la nieta de su abuela y su esposo, el encausado AA e hijos. El 4 de junio de 2019 la madre de DD radicó una denuncia porque la adolescente luego de padecer varios ataques de pánico le develó que cuando tenía 7 u 8 años fue violada por el encausado. Ello se dio en una oportunidad en que se encontraba jugando con su prima, a quien AA le pidió que saliera de la habitación, para acto seguido quitarle la ropa y violarla. Tal suceso dio punto de partida a la adopción medidas de protección en sede de familia. La demanda también señaló que el imputado fue formalizado en vía separada por reiterados delitos de atentado violento al pudor en perjuicio de las menores CC y BB” (fs. 85 vto.).

III) Expresado el marco fáctico que encuadra al presente proceso, corresponde ingresar al agravio articulado por la Defensa relativo a la valoración del material probatorio allegado a la causa.

Al respecto, corresponde en primer lugar, abordar cuál es alcance del recurso de casación penal a partir de la vigencia del Nuevo Código del Proceso Penal.

Sobre el particular, en opinión de los Sres. Ministros D.. M., M., M. y el redactor, en el C.P.P. vigente a partir del año 2017, Ley No. 19.293, en su artículo 142 se prescribe: “(Valoración de la prueba). Las pruebas serán valoradas por separado y en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, salvo texto legal que expresamente disponga una regla de apreciación diversa. El tribunal indicará concretamente el o los medios de prueba que constituyan el fundamento principal de su decisión”. A su vez, al regularse el recurso de casación, en el artículo 369 se establece: “(Remisión y particularidades). Con respecto al recurso de casación en materia penal se aplicarán en lo pertinente, las disposiciones del Libro I, T.V., Capítulo VII, Sección VI del Código General del Proceso (...)”.

A partir del marco normativo descrito, el régimen de valoración de la prueba como causal de casación que rige las causas tramitadas bajo el nuevo C.P.P. es el mismo que rige para las causas civiles. En este sentido, se expidió un reciente estudio sobre el punto (Cfme. D., L y F., C: “El recurso de casación en el Proceso Penal”, publicado en: VV.AA., A.A.O.–.-, “Curso sobre el Nuevo Código del Proceso Penal -Ley No. 19.293“, Tomo 2, FCU, Montevideo, 2019, págs. 71 y ss.).

Esta precisión se impone en atención a las particularidades que tiene la errónea valoración de la prueba como causal de casación, que determinan que no cualquier error en la valoración de la prueba sea revisable en casación, sino solo aquellos de una gravedad exorbitante por suponer un absurdo evidente o una arbitrariedad manifiesta, a juicio de la mayoría de la Corporación.

Por su parte, para el Sr. Ministro Dr. Sosa, el error en la apreciación de la prueba como causal de casación no debe interpretarse restrictivamente, ya que las reglas de la sana crítica y de la experiencia configuran pautas legales consagradas expresamente en la norma procesal y por ende su infracción puede alegarse en el proceso de casación. Sobre la valoración de la prueba en materia casatoria penal al amparo del C.P.P. (1980), el precitado Sr. Ministro emitió pronunciamiento al respecto, el que quedó plasmado en Sentencias Nos. 1405/2019 y 1406/2019 de esta Corporación (entre otras). Misma conclusión adoptaba el Sr. Ministro Dr. Sosa en hipótesis en las cuales el recurso de casación movilizado lo era al amparo de los artículos 268 y siguientes del Código General del Proceso –para causas cuya segunda instancia provienen de los Tribunales de Apelaciones en materias diferentes a la penal- (Conforme Sentencias Nos. 800/2014, 1.918 /2017; 1.446/2019 y 1.433/2019 entre otras).

Sobre el punto, el Sr. Ministro Dr. Sosa ha sostenido: “...la valoración probatoria realizada por el órgano de alzada no resulta, en principio, excluida del control casatorio. En tal sentido, señala HITTERS, en cuanto a ‘... la problemática del control de la aplicación de las reglas de la sana crítica en casación. En efecto, tiempo atrás se planteó la duda de si dichos preceptos son ‘normas jurídicas’ o ‘simples reglas lógicas’ que gobiernan el pensamiento; y la temática no es puramente ateneísta, sino que tiene profunda raíces prácticas, ya que si pudiéramos encarrilar a estas reglas dentro de la primera corriente –la tesis normativista- su infracción entraría fácilmente dentro de los limbos de la inaplicabilidad de ley o doctrina legal (art. 279 del cód. de Proced. Civil y Com. De la Prov. de Bs. As.); en cambio sí nos adscribimos a la otra postura –la tesis directista al no constituir dichos esquemas otra cosa que pautas o simples consejos de prudencia, su violación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Sentencia Definitiva Nº 179/2022 de Suprema Corte de Justicia, 09-09-2022
    • Uruguay
    • September 9, 2022
    ...sanciones económicas previstas en el artículo 9 literal C de la Ley Nº 16.011 2ª Instancia: Se confirma la sentencia apelada. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 179/2022 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º Montevideo, 9 de setiembre de 2022 Ministro Redactor: Dr. Á.M.F.. Vistos: Para sentencia d......
  • Sentencia Definitiva Nº 749/2022 de Suprema Corte de Justicia, 04-08-2022
    • Uruguay
    • August 4, 2022
    ...sus víctimas no siempre narran lo sucedido apenas ocurren los hechos e incluso algunas jamás lo contarán. A guisa de ejemplo, en Sentencia No. 179/2022 de este Colegiado, el redactor repasó la declaración de una perito, en estos términos: “Y más específicamente cuando se le preguntó por qué......
  • Sentencia Definitiva Nº 590/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2023
    • Uruguay
    • August 17, 2023
    ...Ministro Dr. Sosa, si bien sostiene una posición distinta en cuanto a la valoración probatoria (ver al respecto sentencias Nos. 284/2021 y 179/2022 entre otras), estima que en el presente caso, los recurrentes no indican en qué sentido ni en qué medida la Sala habría vulnerado las reglas de......
  • Sentencia Definitiva Nº 585/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2023
    • Uruguay
    • August 17, 2023
    ...Por su parte el Sr. Ministro Dr. Sosa, sustenta una posición más amplia la cual fuera ampliamente desarrollada en sentencias Nos. 284/2021 y 179/2022 entre Sin perjuicio, de las diferentes posturas lo cierto es que no se puede señalar que la Sala violara el sistema de la sana crítica (art. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 179/2022 de Suprema Corte de Justicia, 09-09-2022
    • Uruguay
    • September 9, 2022
    ...sanciones económicas previstas en el artículo 9 literal C de la Ley Nº 16.011 2ª Instancia: Se confirma la sentencia apelada. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 179/2022 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º Montevideo, 9 de setiembre de 2022 Ministro Redactor: Dr. Á.M.F.. Vistos: Para sentencia d......
  • Sentencia Definitiva Nº 749/2022 de Suprema Corte de Justicia, 04-08-2022
    • Uruguay
    • August 4, 2022
    ...sus víctimas no siempre narran lo sucedido apenas ocurren los hechos e incluso algunas jamás lo contarán. A guisa de ejemplo, en Sentencia No. 179/2022 de este Colegiado, el redactor repasó la declaración de una perito, en estos términos: “Y más específicamente cuando se le preguntó por qué......
  • Sentencia Definitiva Nº 590/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2023
    • Uruguay
    • August 17, 2023
    ...Ministro Dr. Sosa, si bien sostiene una posición distinta en cuanto a la valoración probatoria (ver al respecto sentencias Nos. 284/2021 y 179/2022 entre otras), estima que en el presente caso, los recurrentes no indican en qué sentido ni en qué medida la Sala habría vulnerado las reglas de......
  • Sentencia Definitiva Nº 585/2023 de Suprema Corte de Justicia, 17-08-2023
    • Uruguay
    • August 17, 2023
    ...Por su parte el Sr. Ministro Dr. Sosa, sustenta una posición más amplia la cual fuera ampliamente desarrollada en sentencias Nos. 284/2021 y 179/2022 entre Sin perjuicio, de las diferentes posturas lo cierto es que no se puede señalar que la Sala violara el sistema de la sana crítica (art. ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR