Sentencia Definitiva nº 229/2022 de Suprema Corte De Justicia, 22 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, veintidós de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SRA. FISCAL LETRADO PENAL DE MONTEVIDEO DE FLAGRANCIA Y TURNO DE 14º TURNO C/ SENTENCIA Nº 139/2021 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 44º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-71/2021”.

RESULTANDO:

1) Con fecha 27 de agosto de 2021 compareció la Señora Fiscal Letrada de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva Nº 139/2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 44º Turno en los autos caratulados: “AA – H. especialmente agravado en grado de tentativa - Proceso Abreviado - IUE: 2-33257/2021”, respecto del imputado AA por las razones que desarrolló a fs. 25/26.

2) Por providencia Nº 1.000 de 28.IX.2021 la Corte dispuso: “Por presentada, por denunciado el domicilio real y por constituido domicilio electrónico. C. vista a la Sra. Fiscal Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno a los efectos de que informe a la Corporación cuál es el domicilio real en el que deberá ser emplazado el señor BB quien supuestamente dijo llamarse `AA´, a fin de efectuar su emplazamiento. N. personalmente” (fs. 28).

3) A fs. 33 la Sra. Fiscal Letrada de Montevideo de Flagrancia y Turno de 14º Turno evacuó la vista conferida.

4) Por interlocutoria Nº 1.201 de 26.X.2021 la Corporación resolvió: “Por presentada y por evacuada la vista conferida. Al otrosí: T. presente. Dar ingreso al recurso de revisión interpuesto. Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 44º Turno, solicitando se sirva remitir a la Corporación los autos caratulados: `AA – H. especial agravado en grado de tentativa - Proceso Abreviado - IUE: 2-33257/2021´” (fs. 35/35 vta.).

5) Por decreto Nº 1.456 24.XI.2021 la Corte dispuso: “Emplácese al Sr. BB en el domicilio real que surge a fs. 33, a fin de que comparezca a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal” (fs. 44), el que no fue evacuado.

6) Por decreto Nº 111 de 17.II.2022 la Corporación dispuso: “Téngase por no evacuado el traslado conferido. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 48).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, hará lugar al recurso de revisión interpuesto.

II.- En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia Nº 289/2020, que a continuación se transcriben:

II.- Sobre el concepto de la revisión, se estima reiterar las palabras de GUASP (Der. P.. Civ. T.I., pág. 924, 3ª Ed., Ed. I.. de Est. Pol. Madrid, 1968) cuando expresa: `El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía...

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