Decreto No. 262/019.- Apruébase el “Protocolo de detección e investigación en trata, tráfico y explotación de personas”.

VISTO: La Ley Nº17.861 de fecha 28 de diciembre de 2004 por la cual se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y contra el tráfico de migrantes por tierra, mar y aire.

RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales en la temática violencia basada en género, se encuentra abocado al desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y tráfico de personas entendiendo que dichos delitos son una forma de violencia basada en género.

II) que el Ministerio del Interior es integrante de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, en la cual se han elaborado diferentes materiales y campañas marcando una política pública específica ante este problema.

III) que por Resolución del Ministerio del Interior B-4557 de fecha 30 de diciembre de 2011, se crea la Comisión Ministerial de trabajo para el abordaje de Trata y Tráfico de Personas, que incorporó también a su agenda la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes, es presidida por el Señor Subsecretario y su integración es la siguiente: DirecciónGeneral de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Identificación Civil, Dirección Nacional de Policía de Tránsito, Dirección Nacional de la Educación Policial, Departamento de Relaciones Internacionales de la Sub Secretaría, Dirección General de Información e Inteligencia Policial, las Jefaturas de Policía de Montevideo, San José y Canelones y la División de Políticas de Género, quien la coordina.

IV) que en el marco de dicha Comisión, se formaron 2 sub grupos de trabajo a fin de elaborar en forma consensuada y participativa los Proyectos de "Protocolo de detección e investigación en trata y tráfico de personas" con un procedimiento específico para ruta. Protocolo de Detección e Investigación sobre Explotación Sexual Comercial de Niñas, Niños}/Adolescentes -ESCNNA- y el Plan de Acción Nacional 2018-2020.

V) que los proyectos citados precedentemente fueron validados por la Fiscalía General de la Nación en el marco del Convenio de fecha 6 de junio de 2017 a través de la Unidades de Género y Víctimas del Delito de la citada Fiscalía.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a los compromisos asumidos por el Ministerio del Interior para la investigación y persecución en esta temática en el marco de su participación como integrante de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas y del Comité para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niñas, Niños}/Adolescentes (CONAPEES).

II) que la Ley Nº 18.250 de fecha 6 de enero de 2008 sobre Migraciones, tipifica en los artículos 77 y 78 los delitos de tráfico y trata de personas, respectivamente, así como establece sus agravantes.

III) que la Ley Nº 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014 y sus modificativas aprueba el nuevo Código Procesal Penal que establece nuevas directivas con relación a la dirección de la acción penal en la persecución de los delitos art. 45 "El Ministerio Público tiene atribuciones para: a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;".

IV) que la Ley Nº 19.580 fecha 22 de diciembre de 2017 de Violencia hacia las mujeres basada en género, declara en el art. 2como prioritaria la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

V) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.643 de fecha 20 de julio de 2018 por la cual se aprueban normas para la Prevención y Combate a la Trata y Explotación de Personas y a las demás normas precitadas, se entiende conveniente aprobar un protocolo de actuación policial.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el "Protocolo de detección e investigación en trata, tráfico y explotación de personas", agregado en anexo y se considera parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º Publíquese, comuníquese y archívese.

CONVENIO

Poder Judicial- Ministerio del Interior-Fiscalía General déla Nación-Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual

En la ciudad de Montevideo, a los seis días del mes de junio de dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: El Poder Judicial (en adelante PJ), representado por el Sr. Presidente de la Suprema Corte, Ministro Dr. Jorge Chédiak, con domicilio Pasaje de los Derechos Humanos 1310. POR OTRA PARTE: Ministerio del Interior (en adelante MI), representado por el Sr. Ministro Eduardo Bonomi, con domicilio en Mercedes 993 POR OTRA PARTE: la Fiscalía General de la Nación (en adelante FGN), representada por el Sr Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Dr. Jorge Díaz, con domicilio en Paj/sandú 1283 y POR OTRA PARTE: la Red Uruguaj/a contra la Violencia Doméstica y Sexual, representada en este acto por las Sras. C fyde LaCasa y Raquel

Hernandez, con domicilio en Hocquart 2149, quienes convienen en celebrar el presente Convenio:

  1. ANTECEDENTES

    1. La Constitución de la República Oriental del Uruguay consagra el principio de igualdad y no discriminación y reconoce los derechos inherentes a la personalidad humana (arts. 7 y 72), los que constituyen la base fundamental del Estado de Derecho.

    2. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) fue ratificada por el país por Decreto-Ley 15.164 en el año 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o "Convención de Belém do Para" del sistema de la Organización de Estados Americanos, por ley 16.735 en 1996. A través de estos Tratados el Estado Uruguay se obligó a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.

    3. De conformidad a esta responsabilidad, la Ley de Igualdad de derechos y oportunidades entre Hombres y Mujeres, No. 18.104 del 6 de marzo de 2007, exige de todos los organismos del Estado adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género. Esta norma crea el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, que tiene entre sus objetivos la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades y Derechos y velar por su cumplimiento.

    4. De igual forma, la Ley de Erradicación de la Violencia Doméstica, No. 17.514 del 2 de julio de 2002, creó el Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica que tiene entre sus cometidos diseñar y organizar planes de lucha contra la violencia doméstica y promover la coordinación e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la violencia doméstica diseñadas por parte de las diferentes entidades públicas vinculadas al tema. Este Consejo ha aprobado el Plan de Acción 2016-2019: por una vida libre de violencia de género con mirada generacional.

    5. Las instituciones que suscriben este convenio participan en estos ámbitos de articulación y han creado mecanismos específicos para la mejor transversalización de la perspectiva de género en sus instituciones: el Grupo de Políticas de Género del Poder Judicial, la División de Políticas de Género del Ministerio del Interior y la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía General de la Nación

    6. Estos organismos enfrentan desafíos comunes y específicos para garantizar la igualdad y la no discriminación basada en género en el sistema de justicia, en particular, ante situaciones de violencia basada en género, por lo que se entiende imprescindible generar un espacio que fortalezca la articulación y coordinación entre los mismos.

    7. El Poder Judicial aprobó el Plan Estratégico 2015-2024 que incluye entre los ejes transversales, equidad y género y acceso a la justicia; y por Resolución 622/2016 de fecha 5 de septiembre de 2016 le asigna al Grupo de Políticas de Género participar del diseño de la política institucional de Género y la organización de los servicios de un Observatorio Judicial sobre la implementación de las políticas de género que se aprueben. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de Uruguay ha declarado con valor de Acordada las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad (Acordada 7647 de 2009).

    8. La Dirección Nacional de la Defensa Pública integra el Poder Judicial. Tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia, en todas las materias, de las personas con bajos recursos económicos. En materia de violencia basada en género asume la defensa de las mujeres en los procesos de la Ley 17.514, cuando no cuentan con defensor/a de confianza y, a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, extenderá su patrocinio a las víctimas de violencia basada en género que participen en procesos penales.

    9. E Ministerio del Interior creó por Ley Nº 18.362 de octubre de...

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