Decreto No. 413/022.- Dispónese la reglamentación, aplicación y distribución del “Fondo de Asimetrías”, creado por la Ley 19.924, de fecha 18 de diciembre de 2020.

Montevideo, 22 de Diciembre de 2022

VISTO: lo dispuesto en el artículo 662 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, en la redacción dada por el artículo 469 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;

RESULTANDO: I) que el artículo 662.1 de la referida Ley N° 19.924 crea un "Fondo de Asimetrías", asignándose una partida anual a partir del Ejercicio 2022 y hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional, por un monto total anual de $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos);

II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 662.1 y 662.2 de la citada Ley, la distribución de los recursos económicos de dicho Fondo se realizará de la siguiente manera: en un 20% del total de la masa con los porcentajes establecidos en el artículo 480 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y el restante 80% de la siguiente manera:

Intendencias

%

Artigas

9,52%

Canelones

0,00%

Cerro Largo

16,68%

Colonia

0,00%

Durazno

2,36%

Flores

4,58%

Florida

3,42%

Lavalleja

7,48%

Maldonado

0,00%

Montevideo

0,00%

Paysandú

3,72%

Río Negro

4,04%

Rivera

11,98%

Rocha

4,32%

Salto

8,44%

San José

2,08%

Soriano

0,00%

Tacuarembó

7,28%

Treinta y Tres

14,10%

III) que por el citado artículo 662.2, se autoriza la constitución de un Fideicomiso, facultando al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir al mismo, total o parcialmente la partida referida anteriormente, así como también establece que se incorporará al patrimonio del Fideicomiso, los siguientes recursos:

A) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el Fondo de

Inversión Departamental creado por la Ley N° 18.565, de 11 de

setiembre de 2009.

B) Los fondos remanentes que se encuentren disponibles en el

Fideicomiso de Administración del fondo de Comisión Sectorial,

creado al amparo del artículo 3° de la Ley N° 19.093, de 17 de junio

de 2013;

IV) que se creará un Comité Interinstitucional integrado por cinco representantes del Congreso de Intendentes, dos representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de Presidencia de la República, con las atribuciones que se expresan en el artículo 662.3 de la Ley 19.924;

V) que la Comisión Sectorial, creada por el literal B) del artículo 230 de la Constitución de la República, propone criterios de distribución de la partida asignada con cargo a Rentas Generales para el Ejercicio 2022...

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