Decreto No. 459/016.- Apruébase la “Agenda Uruguay Digital 2020”

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Documen tos
Nº 29.628 - enero 23 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 13 y 19 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 5 del Diario Ocial Nº 29.624 de fecha 17 de enero
de 2017, se publicó la Ley 19.478 del Ministerio de Economía y
Finanzas de fecha 5 de enero de 2017, que modica artículos de la
Ley 19.210 sobre Inclusión Financiera.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En Artículo 8º, séptima línea:
Donde dice: “…cualesquiera sean los sujetos contratantes, o no…”
Debe decir: “…cualesquiera sean los sujetos contratantes, no…”
Queda hecha la salvedad.
En la página 3 del Diario Ocial Nº 29.625 de fecha 18 de enero
de 2017, se publicó el Decreto 458/016 de Consejo de Ministros de
fecha 30 de Diciembre de 2016, que crea el programa de empleo
juvenil decente para la temporada estival 2016-2017.
En dic ha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En el copete de dicha norma:
Donde dice: Créase el programa de empleo juvenil docente para
la temporada estival 2016-2017 que se determina.
Debe decir: Créase el programa de empleo juvenil decente para
la temporada estival 2016-2017 que se determina.
Queda hecha la salvedad.
de la Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información y la Conferencia
sobre la Sociedad de la Información para América Latina y el Caribe;
RESULTANDO: I) que el artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 118 de la Ley Nº
18.172, de 31 de agosto de 2007, integra a los cometidos asignados a
la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y
la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), el de
impulsar el avance de la sociedad de la información y del conocimiento,
promoviendo que las personas, las empresas y el Gobierno realicen el
mejor uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones;
II) que el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de
2005, en la redacción dada por el artículo 54 de la Ley Nº 18.046, de
24 de octubre de 2006 y por el artículo 80 de la Ley Nº 18.834, de 4 de
noviembre de 2011, creó como consejo asesor honorario de AGESIC el
Consejo para la Sociedad de la Información, el cual orienta los procesos
de elaboración y priorización de la política digital del país, así como el
monitoreo y evaluación de las iniciativas que la contienen;
III) que por Acta del Consejo Directivo Honorario de AGESIC Nº
001/007 de 03 de octubre de 2007 el Decreto del Poder Ejecutivo Nº
373/008 de 4 de agosto de 2008 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 405/011
de 23 de noviembre de 2011, se aprobaron las tres versiones previas de
la Agenda Digital Uruguay al 2008, 2010 y 2015 respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que se considera como altamente positivo
el disponer de un instrumento de política de este tipo, en razón que
permite priorizar, articular y difundir una serie de acciones para
establecer una visión de conjunto alineada con los objetivos estratégicos
de desarrollo del país, en la que convergen esfuerzos de diversos
actores del sector público, el privado, la academia, la sociedad civil
organizada y la comunidad técnica;
II) que se trabajó con continuidad en la concreción de una nueva
versión de la Agenda Uruguay Digital, a partir de las distintas iniciativas
propuestas por instituciones públicas y privadas, habiéndose logrado
importantes compromisos que han sido consensuados en forma global
por los integrantes del Consejo para la Sociedad de la Información y
organizaciones convocadas;
III) que la propuesta de Agenda Uruguay Digital 2020; presentada
por AGESIC y aprobada por su Consejo Directivo Honorario, bajo la
consigna “Transformación con equidad”, se enmarca en el objetivo
de avanzar en la transformación digital del país de forma inclusiva y
sustentable, con el uso inteligente de las tecnologías, a n de que las
personas puedan aprovechar al máximo los benecios de la sociedad
de la información y del conocimiento, en igualdad de oportunidades;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase la “Agenda Uruguay Digital 2020” que se
agrega como anexo y se considera parte integrante de este Decreto.
2
Art. 2º.- Encomiéndase a los responsables de los compromisos a
avanzar en el cumplimiento de las metas aprobadas en las condiciones
establecidas en la Agenda individualizada en el artículo 1º.
3
Art. 3º.- Encomiéndase a la Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 459/016
Apruébase la “Agenda Uruguay Digital 2020”.
(203*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2016
VISTO: la necesidad de dar continuidad al fortalecimiento de las
políticas digitales de Uruguay, y a los compromisos asumidos en el marco
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Conocimiento (AGESIC) el seguimiento y evaluación del avance de la
referida Agenda. En ejercicio de la facultad otorgada por el artículo
76 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el Consejo Directivo
Honorario de AGESIC modicará la integración del Consejo para la
Sociedad de la Información para el período al 2020, en concordancia
con los nuevos compromisos asumidos.
4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; JORGE
MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; TABARÉ AGUERRE; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de
LEÓN; MARINA ARISMENDI.

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