Decreto No. 65/020.- Reglaméntase la Ley 18.621 de 25 de octubre de 2009 que crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente

PODER EJECUTIVO

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 65/020

Reglaméntase la Ley 18.621 de 25 de octubre de 2009 que crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente. II) III) IV)

(732 R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 17 de Febrero de 2020

VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009;

RESULTANDO: I) que mediante la Ley Nº 18.621 se crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter permanente;

II) que la finalidad del Sistema Nacional de Emergencias es la protección de personas, los bienes de significación y el medio ambiente, ante el acaecimiento eventual o real de las situaciones de desastre, mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las condiciones para el desarrollo nacional sostenible;

III) que asimismo la mencionada norma legal crea, en la órbita de la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Emergencias;

IV) que entre las funciones de la Dirección Nacional de Emergencias se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación necesaria para la ejecución de la Ley Nº 18.621;

CONSIDERANDO: I) que las características de la materia propia del Sistema Nacional de Emergencias, así como sus aspectos orgánicos, ameritan proceder a la reglamentación de sus competencias y funcionamiento;

II) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como objetivo desarrollar los componentes, los procesos y los instrumentos que conforman el Sistema Nacional de Emergencias;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, con las modificaciones introducidas por el artículo 96 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 52 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA -actuando en Consejo de Ministros-

DECRETA:

Artículo 1º Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, que obra adjunto y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º Comuníquese, publíquese, etc.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVO A; D AÑILO ASTORI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.

TÍTULO I Artículos 1 a 10

SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 6

Entidades Nacionales

Artículo 1 Poder Ejecutivo.- De conformidad con la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, al Poder Ejecutivo le compete:
  1. Aprobar la Política Nacional en materia de emergencias y reducción del riesgo de desastres;

  2. Aprobar los planes nacionales en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastres;

  3. Ejercer la Dirección Superior del Sistema, de la cual constituye su máxima instancia de decisión y coordinación, directamente o través de la designación de un/a responsable;

  4. Presidir la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, a través del Prosecretario de la Presidencia de la República;

  5. Aprobar un mecanismo de convocatoria de emergencia de representantes sectoriales de nivel de toma de decisiones y de nivel operativo para situaciones de emergencia o desastre a escala nacional;

  6. Aprobar las normas, estándares y guías para la elaboración de planes y estrategias en todos los componentes de la reducción del riesgo de desastres, así como el período máximo en que los planes o estrategias deban ser elaborados;

  7. Aprobar los instrumentos, mecanismos de coordinación y protocolos que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;

  8. Demás cometidos atribuidos en el presente Decreto.

Artículo 2 Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Nº 18.621, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, para el cumplimiento de sus cometidos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá:
  1. Sesionar al menos 4 (cuatro) veces al año;

  2. Formular la Política Nacional en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastres, así como los Planes Nacionales que sean necesarios y sus procesos e instrumentos de seguimiento, evaluación y actualización;

  3. Adoptar resoluciones y medidas, así como emitir recomendaciones sobre situaciones específicas de riesgo inminente o de nuevas situaciones de riesgo emergente que no estén previstas o definidas dentro de los diferentes planes e instrumentos del Sistema;

  4. Proponer normas y criterios comunes para la elaboración de planes de reducción de riesgo de desastres, de emergencia y de continuidad de servicios y operaciones de la Administración Central, sugeridas por la Dirección Nacional de Emergencias;

  5. Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas, según recomendación del Poder Ejecutivo y de la Dirección Nacional de Emergencias:

    1. A estos efectos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos convocará a actores nacionales responsables de procesos considerados clave para la reducción del riesgo de emergencias y desastres.

    2. Estas comisiones estarán conformadas por equipos especializados, técnicos y científicos, organizados según áreas temáticas consideradas prioritarias. Su función es asesorar a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y a la Dirección Nacional de Emergencias, y demás instancias de coordinación del Sistema, en la toma de decisiones.

  6. Definir los criterios, proponer y actualizar un listado de las edificaciones esenciales, indispensables o infraestructura crítica del país, que debe ser priorizada para las acciones de continuidad de servicios, protección estructural y financiera, y recuperación y reconstrucción post impacto;

  7. Promover la revisión y actualización de los planes de desarrollo, sectoriales y /o territoriales en áreas impactadas por emergencias o desastres, para que estos integren medidas para la gestión de riesgo de emergencias y desastres;

  8. Proponer los instrumentos, mecanismos de coordinación, protocolos y estándares de carácter nacional que se elaboren para todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y desastres;

    I. Elaborar, a sugerencia de la Dirección Nacional de Emergencias, un mecanismo articulado de permanente seguimiento y supervisión, de las políticas y estrategias, alineadas con los programas de seguimiento del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-2030, por su periodo de validez;

  9. Solicitar a la Dirección Nacional de Emergencias la elaboración de informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones.

Artículo 3 Dirección Nacional de Emergencias.- La Dirección Nacional de Emergencias es el órgano encargado de articular, coordinar, supervisar y fiscalizar el adecuado funcionamiento del Sistema, respetando las autonomías y competencias de las instituciones que integran al Sistema

Para esto deberá:

  1. Coordinar la elaboración, implementación, seguimiento y actualización de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres y el Plan Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;

  2. Realizar foros consultivos y/o talleres nacionales, regionales y departamentales para la construcción y el seguimiento de los instrumentos de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;

  3. Ejercer las funciones de secretaría general de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;

  4. Realizar la convocatoria de las comisiones asesoras técnicas y operativas creadas por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos;

  5. Coordinar las acciones operativas en situaciones de emergencia o desastre y definir los mecanismos necesarios para la preparación, coordinación y seguimiento de estas acciones;

  6. Dar seguimiento y velar por el funcionamiento del Sistema, a través del mecanismo que elabore la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y sea aprobado por el Poder Ejecutivo;

  7. A solicitud de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, elaborar informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones;

  8. Elaborar los protocolos y procedimientos técnicos y operativos para:

    1. La declaración de situaciones de alerta nacional por riesgo inminente o impacto de emergencia o desastre.

    2. La implementación de las acciones operativas necesarias para cada tipo de alerta, incluyendo los aspectos de vigilancia permanente de los fenómenos adversos de diversa naturaleza, la evacuación de la población planteada por la Ley Nº 15.896, de 15 de setiembre de 1987, y las restricciones de movilidad y uso del suelo permitidas por la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.

    3. Las declaratorias de estado de desastre y de estado de emergencia nacional.

    I. Asegurar la comunicación e información fluida relativas a emergencias y reducción de riesgo de desastres...

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