Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de marzo de 2024 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.374 - marzo 1° de 2024
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 de 27 de diciembre de 2006, a los productos cuyos ítems
se especican, productor y exportador (Niza S.A.) e importador (San
Francisco CISA).
(1.029)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1925/23
Montevideo, 23 de Febrero de 2024
VISTO: que la empresa SAN FRANCISCO CISA, se presenta al
amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, solicitando se prorrogue la excepción obtenida al régimen de
pérdida de preferencia arancelaria establecida en el artículo 9, literal
a), del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: I) el artículo 1 del Decreto Nº 367/011 de 14
de octubre de 2011, establece que todo importador que haya sido
exceptuado del arancel fijado de conformidad con el artículo 1
del Decreto 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del citado decreto deberá presentar cada
dos años un certicado emitido por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que establezca que
no ha recibido benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas
de Promoción Industrial en los últimos dos años para los productos
clasicados en la misma partida arancelaria que el producto incluido
en el régimen y/o productos que sean insumos o formen parte del
producto nal incluido en el régimen;
II) que la empresa SAN FRANCISCO CISA, presentó constancia de
inscripción, emitido por la AFIP de la República Argentina con fecha
13 de diciembre de 2023 de acuerdo a lo establecido en los artículos
1º y 3º del Decreto 367/011 de 14 de octubre de 2011, ante la Dirección
Nacional de Industrias;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias ha
vericado el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo
1º del Decreto Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial 30 de enero de 2020 y prorrogada por última vez por
Resolución Ministerial de 2 de febrero de 2022 (a regir para los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 2 de enero de 2022 y hasta el 1 de enero
de 2024) de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
2103.90.11.00:
PREPARACIONES
PARA SALSAS Y
SALSAS PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y
SAZONADORES,
COMPUESTOS; HARINA
DE MOSTAZA Y
MOSTAZA PREPARADA.
Las demás. Mayonesa.
En envases inmediatos de
contenido inferior o igual
a 1 kg.
Niza S.A. Niza S.A.
San Francisco
CISA
RUT
080005550015
2103.90.19.00:
PREPARACIONES
PARA SALSAS Y
SALSAS PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y
SAZONADORES,
COMPUESTOS; HARINA
DE MOSTAZA Y
MOSTAZA PREPARADA.
Las demás. Mayonesa. Las
demás.
Niza S.A. Niza S.A.
San Francisco
CISA
RUT
080005550015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 2 de enero de 2024 y hasta el 1 de enero
de 2026 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/2011
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
ELISA M. FACIO.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Decreto 65/024
Inclúyese en la excepción señalada en el art. 105 de la Ley Especial 7, de
fecha 23 de diciembre de 1983, las funciones que se determinan.
(1.028*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Febrero de 2024
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas a efectos de incluir en la excepción establecida en
el Inciso Primero del Artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de
diciembre de 1983, las funciones de Asesoría técnica de la Dirección
Nacional de Arquitectura, Asesoría Técnica Dirección Nacional de
Transporte, División Agrimensura Dirección Nacional de Topografía
y División Gestión de Procesos de la Dirección General de Secretaría.
4Documentos Nº 31.374 - marzo 1° de 2024 | DiarioOf‌icial
Banco de Datos
RESULTANDO: I) que el artículo 105 de la Ley Especial Nº 7
precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera
sea su nanciación, con la única excepción de los benecios sociales
y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los
Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución
del Sub-jerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso
de que no existiera aquel;
II) que por la misma norma “... se exceptúan aquellas situaciones
que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, por razones debidamente fundadas”;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de que los funcionarios que
se pasan a detallar, desempeñan tareas de extrema responsabilidad y
dedicación extraordinaria, que se les exige desde la Administración y
según el cargo en el que se desempeñan en virtud de la Reestructura
del Inciso.
ATENTO: a lo establecido en el Artículo 105 de la Ley Especial
Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley Nº 17.556 del
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
1º.- Inclúyese en la excepción señalada en el Artículo 105 de la
Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983 a las funciones que
se detallan a continuación, cuyas remuneraciones que perciban por
todo concepto no podrán superar el monto nominal de $ 174.407,49
(pesos uruguayos ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos siete pesos
uruguayos con cuarenta y nueve centavos) a valores del año 2023,
monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos
salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la
Administración Central.
Función
Cantidad de integrantes
incluidos en la excepción
prevista en el artículo 105
de la Ley Especial Nº 7
Asesoría técnica de la Dirección
Nacional de Arquitectura Hasta dos integrantes
Asesoría técnica Dirección Nacional de
Transporte Hasta un integrante
Jefe de División Agrimensura
Dirección Nacional de Topografía Hasta un integrante
Jefe de División Gestión de Procesos
Dirección General de Secretaría Hasta un integrante
Jefe de División Tecnología de la
Información y Comunicación (TIC) Hasta un integrante
Asesoría Estudio y Análisis de
Proyectos de la Dirección General de
Secretaría Hasta dos integrantes
2
2º.- La erogación resultante se atenderá con cargo a la Ley Nº 19.924
del 18 de diciembre de 2020, Inciso 10, Unidad Ejecutora 001 Programa
360 Proyecto 853, Unidad Ejecutora 005 Programa 365 Proyecto 857,
Unidad Ejecutora 006 Programa 362 Proyecto 858, Unidad Ejecutora
007 Programa 366 Proyecto 859, Objeto del gasto 042.510.
3
3º.- Comuníquese a la Ocina de Planeamiento y Presupuesto,
Ocina Nacional de Servicio Civil, Contaduría General de la Nación
y demás ocinas del caso. Cumplido pase al citado Ministerio a sus
efectos.
LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO; AZUCENA
ARBELECHE.
5
Documen tos
Nº 31.374 - marzo 1° de 2024
DiarioOf‌icial |
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
3
Resolución 20/024
Aplícase a los propietarios de los vehículos cuyas matrículas se detallan, las multas dispuestas en base a las infracciones constatadas.
(1.024)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD –
Noticación de multas de tránsito por exceso de velocidad
La Dirección Nacional de Vialidad ha dispuesto que se notique a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente
Resolución, que se les aplica las multas allí indicadas en función de las infracciones de tránsito que se detallan.
Resolución Nº 20/024
Montevideo, 23 de febrero de 2024
VISTO: Las infracciones de tránsito detectadas por los equipos electrónicos de scalización ubicados en rutas nacionales.
RESULTANDO: I) que a través de los referidos equipos se han comprobado infracciones por la causal de exceso de velocidad prevista
en el artículo 27 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118/984, de 18/03/1984 con la redacción dada por el
Decreto Nº 329/021 de 22/09/2021.
II) Que se dio vista de las actuaciones a los interesados propietarios de los vehículos.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 328 de la Ley Nº 19.924 de 18 de diciembre de 2020, con la redacción dada por el artículo 288 de la
Ley Nº 20.212 de 06/11/2023, en el Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto Nº 118/984, con la redacción dada por el
Decreto Nº 329/021 de 22/09/2021, en el artículo 26 de la Ley Nº 19.824, de 18 de setiembre de 2019, y en el artículo 26 bis agregado a dicha ley
El Director Nacional de Vialidad
RESUELVE:
1º.- Aplícase a los propietarios de los vehículos cuya matrícula se detalla en la siguiente planilla, las multas que se indican de acuerdo a las
infracciones de tránsito por exceso de velocidad comprobadas:
Matrícula Fecha y Hora Intersección Intervenido Artículo Valor
en UR
AAA6169 16/01/2024 12:33 Ruta 200 y 063K000_C DNV 3010012417 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAB5765 20/01/2024 06:15 Ruta 007 y 052K528 DNV 3012012676 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAB6595 18/01/2024 14:23 Ruta 102 y 025K085_D DNV 3017002009 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAB6595 18/01/2024 14:24 Ruta 102 y 024K220_D DNV 3017001944 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAC1953 18/01/2024 22:40 Ruta 101 y 025K541_D DNV 3014014761 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAC4095 19/01/2024 14:58 Ruta 102 y 045K900 DNV 3017002066 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAC4479 19/01/2024 20:26 Ruta 102 y 025K085_D DNV 3017002097 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAC6907 16/01/2024 18:01 Ruta 008 y 025K025_D DNV 3008005056 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAC8687 16/01/2024 17:41 Ruta 007 y 052K528 DNV 3014014575 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAD1496 15/01/2024 23:08 Ruta 000 y 005K845_D DNV 3014014234 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAD4173 17/01/2024 20:58 Ruta 008 y 024K410_C DNV 3014014645 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAE1941 17/01/2024 13:28 Ruta 102 y 036K636_C DNV 3017001869 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAE3468 19/01/2024 19:29 Ruta 001 y 029K000_C DNV 3010012697 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAE4547 17/01/2024 13:59 Ruta 026 y 001K976 DNV 3014014705 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAE4547 19/01/2024 08:01 Ruta 026 y 001K976 DNV 3010012831 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAE4547 16/01/2024 14:05 Ruta 026 y 001K976 DNV 3016012673 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAE7244 16/01/2024 12:39 Ruta 102 y 024K220_D DNV 3017001837 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAE9691 19/01/2024 20:24 Ruta 007 y 052K528 DNV 3012012673 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAF2986 17/01/2024 13:12 Ruta 200 y 022K079_D DNV 3014014662 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAF3151 19/01/2024 22:27 Ruta 081 y 009K815 DNV 3011008744 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAF3612 17/01/2024 17:04 Ruta 005 y 038K131_D DNV 3008005214 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAF5164 19/01/2024 18:26 Ruta 003 y 191K370 DNV 3011008671 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAF5402 18/01/2024 09:19 Ruta 009 y 264K038 DNV 3016013082 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAF6442 18/01/2024 15:48 Ruta 011 y 138K372 DNV 3013003886 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAG1593 18/01/2024 03:49 Ruta 102 y 036K636_C DNV 3013003766 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG1903 16/01/2024 10:09 Ruta 005 y 037K480_C DNV 3008005142 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG2575 16/01/2024 00:29 Ruta 007 y 204K320 DNV 3011008381 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG3250 16/01/2024 03:35 Ruta 008 y 024K410_C DNV 3014014292 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG3250 16/01/2024 03:34 Ruta 008 y 023K479_C DNV 3014014291 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG3337 16/01/2024 18:36 Ruta 102 y 024K950_C DNV 3010012465 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAG3836 20/01/2024 01:13 Ruta 200 y 035K369_D DNV 3014014887 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAG3836 20/01/2024 01:10 Ruta 200 y 040K435_D DNV 3014014886 Exceso de velocidad de más de 30km/h 10
AAG3836 20/01/2024 01:22 Ruta 200 y 035K210_C DNV 3010012622 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG3836 20/01/2024 01:23 Ruta 200 y 036K800_C DNV 3014014889 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG3836 16/01/2024 12:48 Ruta 200 y 035K369_D DNV 3014014459 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8
AAG3836 16/01/2024 12:34 Ruta 200 y 037K065_D DNV 3014014458 Exceso de velocidad de entre 21km/h y 30km/h 8

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR