Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de mayo de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.952 - mayo 29 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 25 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 232/018
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(3.219)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 18 de Mayo de 2018
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país el
día 19 de mayo de 2018;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
19 de mayo de 2018, al señor Subsecretario, Dr. Jorge Quian y mientras
dure la ausencia del titular de la cartera.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 234/018
Apruébase la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 264-017 referente a la empresa DYRUS S.A.
(Alas Uruguay).
(3.221*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 22 de Mayo de 2018
VISTO: los antecedentes elevados por el Ministerio de Defensa
Nacional respecto de la empresa DYRUS S.A. (Alas Uruguay).
RESULTANDO: I) que por la Resolución de la Dirección Nacional
de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 228-014 de 1ro. de julio
de 2014, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 944/016 de 21
de noviembre de 2016, se autorizó a la empresa DYRUS S.A. a operar
servicios de transporte aéreo público, nacional e internacional, regular
y no regular de pasajeros, correo y carga en las rutas que se indican
en la mencionada Resolución.
II) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017 se resuelve:
a) no hacer lugar a la dispensa solicitada por la empresa DYRUS S.A
(Alas Uruguay); b) se revoca la Resolución de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 228-014 de 1ro. de julio de
2014, aprobada por la Resolución del Poder Ejecutivo 944/016 de 21 de
noviembre de 2016, dejándose sin efecto las autorizaciones otorgadas a
la empresa DYRUS S.A (Alas Uruguay) y c) se revoca denitivamente
la vigencia del Certicado de Explotador Aéreo (AOC) a la empresa
DYRUS S.A (Alas Uruguay), por haber dejado de reunir los requisitos
que dieron lugar al otorgamiento del Certicado de Explotador Aéreo
del cual era titular.
III) que la Dra. Perla Haskel en su calidad de Síndico de la empresa
DYRUS S.A (Alas Uruguay), interpone recursos de revocación y
jerárquico contra la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017,
quien se agravia por entender que dicha Resolución le causa un grave
e irreparable perjuicio al no hacer viable la posibilidad de encontrar un
inversor, que pueda explotar los permisos con una contraprestación
dineraria que pueda paliar las pérdidas sufridas por los acreedores
(Estado, Fondes), así como de las fuentes laborales de los empleados.
IV) que por la Resolución DINACIA 293-2017 de 28 de julio de
2017, se desestimó el recurso de revocación, elevando el jerárquico
subsidiariamente interpuesto.
V) que los recursos fueron interpuestos en tiempo y forma.
CONSIDERANDO: I) que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil
en su Sesión Extraordinaria 2/2017 de 17 de mayo de 2017, expresa que
“...surge que la Empresa ha dejado de reunir los requisitos que dieron
origen a las autorizaciones para explotar los derechos de tráco del
Estado Uruguayo.” Y en función de lo dispuesto en el artículo 121 del
Código Aeronáutico Uruguayo, la Junta resuelve no hacer lugar a la
solicitud de prórroga de dispensa del cumplimiento de los permisos
operativos y recomendar se dé inicio al proceso de revocación de todos
los permisos autorizados oportunamente.
II) que la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en su Sesión 102
de 14 de junio de 2017, expresa que “...La Asesoría Letrada de la
Dirección General de Aviación Civil-DINACIA, informa que no
existen condiciones ni razones técnicas para mantener a la empresa
DYRUS S.A. (ALAS URUGUAY) los derechos de tráco concedidos
oportunamente” y resuelve mantener la Recomendación ya adoptada
en la Sesión Extraordinaria Nro 2/2017 y que se continúe con el proceso
de revocación.
III) que el artículo 28 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977,
dispone que el Poder Ejecutivo o la Dirección General de Aviación
Civil podrá revocar cualquier concesión o autorización de conformidad
a lo preceptuado por el Código Aeronáutico y su Reglamentación,
debiendo otorgar previa audiencia a los interesados a n de que
puedan articular sus descargos y diligenciar sus pruebas. Asimismo,
el artículo 30 del mencionado Decreto, dispone que la autorización
es siempre precaria y revocable, entre otros casos, si el concesionario
o autorizado no cumpliese las obligaciones sustanciales a su cargo, o
dejase de reunir las condiciones o requisitos que se tuvieron en cuenta
para el otorgamiento de la concesión o autorización.
IV) que previamente al dictado de la Resolución de la Dirección
4Documentos Nº 29.952 - mayo 29 de 2018 | DiarioOficial
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de
10 de julio de 2017, se conrió vista a la empresa interesada con fecha
23 de junio de 2017, sin que haya comparecido a evacuar la misma.
V) que luce agregado en los antecedentes testimonio notarial del
Decreto 1197/2017 de 12 de mayo de 2017 del Juez Letrado de Primera
Instancia de Concursos de Primer Turno, del cual surge que ha
quedado acreditada la situación de insolvencia en que se encuentra la
empresa y que la misma se haya en estado de disolución, declarándose
en concurso necesario.
VI) que los derechos de tráco que tenía la empresa son del
Estado uruguayo y no de la misma, obteniéndose en forma precaria
y revocable a través del acto administrativo correspondiente.
VII) que la empresa recurrente dejó de reunir los requisitos y
exigencias económicas que habían dado origen al otorgamiento del
Certicado de Explotador Aéreo (AOC), tal como surge de la resolución
judicial del concurso necesario; por lo que no es de recibo el agravio de
aquella, de que la Resolución le causa un grave e irreparable perjuicio
al no hacer viable la posibilidad de encontrar un inversor.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo recomendado
por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil y a lo informado por la
Dirección de Seguridad Operacional y por la Asesoría Letrada de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y
por el Departamento Jurídico Notarial-Sección Jurídica del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017.
2
2do.- Desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la Dra. Perla
Haskel en su calidad de Síndico de la empresa DYRUS S.A. (Alas
Uruguay) contra la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica 264-017 de 10 de julio de 2017.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese, pase a la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica para la noticación de la
recurrente y demás efectos pertinentes. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUÉZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del Fondo
de Estabilización Energética a Rentas Generales.
(3.212*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Defínase como Valor Objetivo de Cobertura del Fondo
(VOCF) el valor correspondiente al incremento del costo anual de
abastecimiento de la demanda de energía eléctrica en un escenario de
hidraulicidad inferior a la media, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.
A tales efectos, anualmente la Administración de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE) calculará el VOCF a considerar en el año
móvil siguiente, usando exclusivamente los modelos de simulación y
las hipótesis de la Programación Estacional correspondiente publicada
por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME).
2
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a Rentas
Generales desde el Fondo de Estabilización Energética (FEE) creado
por el artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010,
el monto que exceda del VOCF anual más un incremento del 50%
(cincuenta por ciento).
3
Artículo 3º.- El destino del excedente transferido se determinará
en próximas instancias presupuestales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de mayo de 2018.
SEBASTIÁN SABINI, 1er. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 17 de Mayo de 2018
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese
en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se
autoriza al Poder Ejecutivo a transferir el monto excedente del Fondo
de Estabilización Energética a Rentas Generales.
Dr. TABARÉ VÁZQUÉZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; CAROLINA COSSE.
4
Decreto 143/018
Dispónese el ajuste de la reglamentación en materia de estímulo a
inversiones, en el marco de la ley de inversiones y promoción industrial.
(3.214*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 22 de Mayo de 2018
Promoción Industrial.
RESULTANDO: que los Decretos Nº 455/007 de 26 de noviembre
de 2007, y Nº 2/012 de 9 de enero de 2012, reglamentaron el Capítulo
III de la mencionada Ley, estableciendo benecios tributarios a
proyectos de inversión en función de su contribución a objetivos
de desarrollo.
CONSIDERANDO: I) la necesidad de ajustar la reglamentación en
materia de estímulos a inversiones especícas de modo de continuar
incrementando el impacto en términos de objetivos de desarrollo, como
ser, la creación de empleo, la descentralización y la internacionalización
de las actividades productivas, la profundización del vínculo entre
la producción y la mejora de las condiciones medioambientales, y el
fomento de las inversiones en investigación y desarrollo.
II) la pertinencia de actualizar los beneciarios del régimen de
modo de permitir el acceso a las cooperativas y dar cumplimiento a
los compromisos asumidos por el país en políticas antitabaco.
III) la oportunidad de profundizar el tratamiento diferenciado
a las micro, pequeñas y medianas empresas, tanto en los aspectos
procedimentales como en el nivel de los benecios scales otorgados,
así como de favorecer el uso del régimen por parte de empresas
nuevas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley Nº
14.178 de Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974 y por la Ley

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