Diario Oficial de la República del Uruguay del 28 de noviembre de 2018 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.079 - noviembre 28 de 2018
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19, 21, 23 y 26 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 607/018
Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Educación y Cultura, y
desígnase Ministra interina.
(5.502)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Noviembre de 2018
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Educación
y Cultura, Dra. María Julia Muñoz, para hacer uso de su licencia
ordinaria, entre los días 22 al 26 de noviembre de 2018 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Educación
y Cultura, Dra. María Julia Muñoz, entre los días 22 al 26 de noviembre
de 2018 inclusive.
2
2º.- Desígnese Ministra interina de Educación y Cultura, por el
período mencionado en el numeral anterior, a la señora Subsecretaria,
Mag. Edith Moraes.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 608/018
Encomiéndase al Secretario de la Presidencia de la República los
actos administrativos necesarios para la autorización de los benecios
acordados en Convenios Colectivos con la Federación de Organizaciones
de Funcionarios del Estado (COFE).
(5.503*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 19 de Noviembre de 2018
VISTO: los Convenios Colectivos ratificados entre el Poder
Ejecutivo y la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del
Estado (COFE) de fechas 23 de diciembre de 2015 y 28 de diciembre
de 2016;
RESULTANDO: que a través de los mismos se establecen varios
benecios, los que en algunos casos deben ser autorizados por el
Jerarca del Inciso;
CONSIDERANDO: I) que por notorias razones de buena
administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor
agilidad en el ejercicio de las funciones se estima conveniente
encomendar al Secretario de la Presidencia de la República el dictado
del acto administrativo a efectos de la obtención de las autorizaciones
necesarias para el goce de los benecios acordados;
II) que conforme a los cometidos asignados por el Decreto
285/013 de 9 de setiembre de 2013 a la División Gestión Humana de
la Presidencia de la República y a efectos de unicar el procedimiento
para la autorización correspondiente, se considera conveniente
establecer que este deberá iniciarse ante la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Encomiéndase al Secretario de la Presidencia de la República o
quien haga sus veces el dictado de los actos administrativos necesarios
para la autorización de los benecios acordados en los Convenios
Colectivos mencionados en el Visto, que así lo requieran.
2
2º.- Establécese que el procedimiento de autorización deberá
iniciarse en la División Gestión Humana de la Presidencia de la
República.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
3
Resolución 161/018
Fíjase el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para la
comercialización de los principios activos Atrazina, Paratión Metil
formulado como suspensión de encapsulados a la concentración que se
determina, Metidatión, Azinfos metil y Metomil.
(5.548*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 16 de Noviembre de 2018
VISTO: las resoluciones Nº 104, 105, 106, 107, 108 del 5 de
diciembre de 2016, donde se establece que la Dirección General de
Servicios Agrícolas determinará el plazo para la comercialización
de los stocks existentes de Atrazina, Paratión Metil formulado como
suspensión de encapsulados a la concentración de 450 gr/lt, Metidatión,
Azinfos metil, y Metomil.
RESULTANDO:
I- Que mediante dichas resoluciones se establecen prohibiciones
de importación, registro y renovación de los productos que contengan
dichos ingredientes activos.
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Códigos
Libro ePub
Código Civil $ 630 $ 204
Código Penal $ 750 $ 172
Código Aduanero $ 170 $ 46
Código de Aguas $ 320 $ 48
Código de Comercio $ 700 $ 244
Código Rural $450 $ 123
impo@impo.com.uy
II- Que dichas resoluciones establecen que una vez declarados los
Stocks por parte de las rmas registrantes la Dirección General de
Servicios Agrícolas determinará el plazo nal para su comercialización.
III- Que vistas las declaraciones recibidas, la división Control de
Insumos informa que estamos en condiciones de establecer un plazo
límite para la comercialización de los mismos sin generar stocks de
obsoletos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en las
Resoluciones DGSA Nº 104, 105, 106, 107, 108 de 05 de diciembre de
2016, Ley Nº 3921 de 28 de Octubre de 1911, disposiciones concordantes
y modicativas, art. 137 de la Ley Nº 13640 de 26 de diciembre de 1967
en su nueva redacción dada por el art. 375 de la Ley Nº 18719 de 27 de
Decreto 367/968 de 6 de junio de 1968 y Decreto Nº 149/977 de 15 de
marzo de 1977.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE
1º) Fíjase el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para la
comercialización de los principios activos Atrazina, Paratión Metil
formulado como suspensión de encapsulados a la concentración de
450 gr/lt, Metidatión, Azinfos metil, y Metomil.
2º) Publíquese en el Diario Ocial y la Página Web Institucional.
3º) Notifíquese a los titulares de los registros de dichos productos
4º) Se encomienda a la División Control de Insumos la
instrumentación y control de las precedentes disposiciones.
5º) El incumplimiento de la presente resolución será sancionado
de conformidad con lo previsto por el artículo 285 de la Ley Nº 16736
de fecha 5 de enero de 1996.
6º) Las existencias que, a partir del 31/12/2018 permanezcan sin
comercializarse, serán consideradas PRODUCTOS OBSOLETOS
siendo responsabilidad de las Firmas Registrantes su eliminación,
como lo establece el Decreto Nº 152/013 de fecha 21 de mayo de 2013.
7º) Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el diario Ocial.
8º) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a
la Dirección General de Secretaría.
9º) Cumplido archívese.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Documen tos
Nº 30.079 - noviembre 28 de 2018
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Octubre de 2018
VISTO: la gestión promovida ante la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto a efectos de realizar una campaña de bien público al
amparo de lo establecido en el literal A) del artículo 95 de la Ley Nº
RESULTANDO: I) que dicha norma prevé que los titulares de
servicios de radio, de televisión abierta y de televisión para abonados
en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación
sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por
servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en
nuestro país, deberán permitir el uso gratuito a organismos públicos
y personas públicas no estatales para la realización de campañas de
bien público;
II) que la Ley establece que las campañas de bien público versarán
sobre temas como salud, educación, niñez y adolescencia, igualdad
de género, convivencia, seguridad vial, derechos humanos, combate
a la violencia doméstica y la discriminación;
III) que en el presente caso la solicitud de la Ocina de Planeamiento
y Presupuesto se relaciona con el Sistema Nacional de Transformación
Productiva y Competitividad (Transforma Uruguay);
CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y
Minería ha tomado la intervención que le compete;
II) que conforme a lo establecido en la norma legal aludida y a
la materia que reere la campaña de bien público de que se trata,
corresponde autorizar la misma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de
la campaña de bien público prevista en el literal A) del artículo 95 de
la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014, desde el día 1 al 19 de
noviembre de 2018 relativa al Sistema Nacional de Transformación
Productiva y Competitividad (Transforma Uruguay)
2
2º.- En el presente caso, los 15 minutos diarios de difusión a que
reere la norma legal habilitante se fraccionarán en los espacios,
segundos/minutos y horarios según las pautas que se agregan en
Anexo adjunto y que se considera parte integrante de la presente
Resolución. Los referidos spots no deberán repetirse en una misma
tanda.
3
3º.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; CAROLINA COSSE; PABLO FERRERI.
FLOW CHART 2018
Transforma Uruguay + Cannabis
2018
MEDIO NOVIEMBRE
JUE 1 AL 8 9 AL 16 17 AL 19
TV Montevideo / C 4, 10, 12, TNU, TV CIUDAD,VTV , RED TV Y NSTV
RADIO MONTEVIDEO
RADIO INTERIOR
TOTAL
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Resolución 587/018
Autorízase a la Presidencia de la República, la realización de la Campaña
de bien público relativa al Sistema Nacional de Transformación Productiva
y Competitividad (Transforma Uruguay).
(5.459)

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