Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de enero de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.117 - enero 23 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 de diciembre, 17, 18 y 21 de enero y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Decreto 14/019
Reglaméntase la Ley 19.367, de creación del Instituto Nacional de
Inclusión Social Adolescente (INISA).
(302*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 7 de Enero de 2019
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 19.367, de 31 de diciembre de
2015, de creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente
(INISA).
RESULTANDO: I) que por la norma legal citada, se dispuso la
creación del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA),
como servicio descentralizado, vinculado al Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Desarrollo Social;
II) que el artículo 24 de la Ley Nº 19.367, en la redacción dada por
el artículo 217 de la Ley Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, previó
la potestad del Directorio del Instituto de proyectar el Reglamento
General del Servicio, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación.
CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la
reglamentación de la normativa legal, a efectos de contribuir al correcto
funcionamiento del Instituto;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 19.367
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I -
DEL DIRECTORIO
1
Artículo 1.- La Dirección del Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente (INISA) será ejercida por un Directorio de tres miembros,
órgano colegiado, integrado por un Presidente y dos Directores
nombrados por el Poder Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto
en el articulo 187 de la Constitución de la República y por el artículo
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Artículo 2.- Al Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente (INISA), compete:
A) Determinar la organización interna del Instituto, pudiendo en
consecuencia y en una enumeración no taxativa:
- Asegurarlaregularidadyecienciadelosserviciosejerciendo
todas las potestades que legalmente corresponda dictando
para ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes;
- Resolver, dentro de su competencia todos los asuntos
que propongan sus miembros, acordar el nombramiento
de comisiones de trabajo, ya sea permanentes como
extraordinarias,connesdeterminados;
- Dictar normas estableciendo:
1) los derechos y obligaciones del personal;
2) las funciones de cada repartición y su interrelación;
3) las reglamentaciones particulares de los servicios prestados
por el Instituto o sometidos a su contralor y en general,
realizar todos los actos jurídicos inherentes a sus cometidos;
4) elhorarioquedeberegirenlasocinas,talleresyservicios
de la Institución
B) Proyectar el presupuesto del Instituto, el que será presentado
al Poder Ejecutivo a los efectos previstos en el Artículo 220 de
C) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los
límites de las asignaciones presupuestales correspondientes.
Dicha competencia se regirá por lo preceptuado en el Artículo
27literal g, inciso nal del TOCAF,aprobadopor Decreto
150/012 de fecha 11 de mayo del 2012;
D) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en
beneciodelInstituto;
E) Adquirir, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles
del Instituto, requiriendo para ello la unanimidad de votos de
sus integrantes;
F) Suscribir con instituciones públicas o privadas, compromisos de
gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la
insucienteutilizacióndelosrecursoshumanosymateriales.
G) Administrar bienes y recursos del Instituto;
H) Efectuar las designaciones promociones, traslados, aceptación
de renuncias, ceses y destituciones de los funcionarios de sus
dependencias, pudiendo realizar las contrataciones de personal
que entienda necesarias dentro del marco normativo vigente;
I) Delegar mediante Resolución fundada las atribuciones que
estime convenientes, sin perjuicio de lo cual, el Jerarca podrá
avocar las atribuciones delegadas, en cualquier momento, como
asimismo el delegado someterlas a su consideración;
J) Celebrar contratos a término a efectos de arrendar servicios
u obras determinadas, cuando así lo impongan razones
de servicio. Aquellos cuya contratación se realice bajo la
modalidad antes señalada, no revestirán la calidad de
funcionarios públicos.
4Documentos Nº 30.117 - enero 23 de 2019 | DiarioOf‌icial
K) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal
del Instituto;
L) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas,
nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente
concertar préstamos o convenios con organismos internacionales,
instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las
limitacionescontenidasenelincisonaldel artículo185dela
M) Difundir a todos los niveles y por todos los medios posibles
los cometidos y actividades del servicio a su cargo;
N) Controlar los servicios necesarios para el cumplimiento de los
cometidos del Instituto;
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Artículo 3.- El Directorio celebrará sesiones ordinarias semanales,
sin perjuicio de las extraordinarias que podrá disponer el Presidente
o solicitar cualquiera de los Directores en forma conjunta.
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Artículo 4.- En toda reunión de Directorio constituirá quórum
sucientelapresenciadedosdesusmiembros;
Las resoluciones se tomarán por mayoría de presentes, salvo que
se requiera mayoría especial, siendo necesaria para toda votación la
asistencia personal de los Directores;
En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun
cuando el mismo se haya producido como consecuencia de su propio voto.
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Artículo 5.- Habiendo quórum para sesionar, el Presidente
declarará abierta la sesión, disponiendo la lectura del acta o actas
anteriores correlativas si las hubiera, aprobada en su caso dicha acta o
actas se tratarán a continuación los asuntos incluidos en el Orden del
Día y los que la Presidencia o un Director proponga a consideración
del Directorio y que éste, por mayoría acepte sean incluidos.
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Artículo 6.- De todo lo actuado por el Directorio se labrará acta
cuya redacción será supervisada por la Secretaría de Sesiones. También
constará en actas las ausencias transitorias que se produzcan en el
transcurso de las sesiones.
Unavez aprobada el acta, será rmadapor los miembros del
Directorio y la Secretaría de Sesiones.
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Artículo 7.- En el curso de la discusión podrán hacerse mociones
o indicaciones con el carácter de cuestión de orden las que serán
inmediatamente resueltas, suspendiéndose entretanto la discusión
del asunto que esté a consideración del Directorio.
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Artículo 8.-Son cuestiones de orden: las quese reeren a la
observancia del Reglamento, suspensión o aplazamiento de la
consideración de un asunto y reconsideración de un asunto antes de
susancióndenitiva.
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Artículo 9.- El Directorio podrá constituirse en Comisión General, la
que podrá integrarse con el área o áreas que sus miembros dispongan,
para considerar algún asunto que exija explicaciones preliminares. La
Comisión General no adoptará decisión alguna.
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Artículo 10.- El testimonio de las actas de las deliberaciones del
Directorio y la copia de sus resoluciones serán remitidas mensualmente
al Poder Ejecutivo en aplicación de lo dispuesto por el artículo 8 de la
CAPÍTULO II -
DE LA PRESIDENCIA
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Artículo 11.- Al Presidente del Directorio o a quien lo sustituya
corresponde:
a) la representación del Instituto;
b) presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
c) adoptar las medidas que creyere convenientes en caso de
urgencia, dando cuenta en la primera sesión del Directorio y
estando a lo que éste resuelva;
d) disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias;
e) rmarconlosrestantesmiembrosdelDirectorioyelSecretario
de Sesiones las actas de Directorio, los actos administrativos
emanadosdelDirectorioylacorrespondenciaocial;
f) rmar,conjuntamenteconotromiembrodelDirectoriooconel
funcionario que este Cuerpo designe todos los actos y contratos
en que intervenga el Instituto.
En caso de vacancia temporal de la Presidencia del Directorio se
procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 19.367,
CAPÍTULO III -
DE LA GERENCIA GENERAL
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Artículo 12.- La Gerencia General constituye el nivel superior de
la Administración, depende directamente del Directorio del Instituto
y debe cumplir sus cometidos mediante el ejercicio de las siguientes
funciones;
a) conducirlasactividadesdelInstitutohaciaellogrodesusnes,
aplicando las políticas que éste establezca;
b) planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar
las actividades de las distintas Direcciones Generales,
Divisiones, Departamentos y Unidades del Organismo, bajo
su dependencia;
c) reunirse periódicamente con los Directores Generales, de
División, Departamento, Unidades Asesoras y responsables
de los Servicios a los efectos previstos en el literal anterior;
d) informar al Directorio sobre los resultados logrados en el
desarrollo de los objetivos generales de cada una de las
Divisiones y otros órganos sometidos a su jerarquía
e) estudiar,proyectar y aconsejar alDirectoriola jación de
objetivos, políticas y planes de acción;
f) proponer al Directorio modificaciones a introducir en la
organización de la Administración;
g) establecer las políticas de trabajo necesarias para ejecutar
aquellas que establezca el Directorio;
h) representar al Instituto cuando así lo disponga el Directorio;
i) contratar hasta dos asesores externos, de acuerdo con lo
setiembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 221 de
j) ser ordenador secundario de gastos e inversiones;
CAPÍTULO IV -
DE LAS DIRECCIONES GENERALES, DE DIVISIÓN Y DE
DEPARTAMENTO
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Artículo 13.- Las Direcciones Generales, Direcciones de División
y de Departamento son los jerarcas de sus respectivas unidades y es
de su responsabilidad el buen funcionamiento de las dependencias
a su cargo.
Les corresponde, además:
a) dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio;
b) vigilar el orden de su repartición;
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c) someter a resolución de los superiores, según corresponda,
todos los asuntos de carácter técnico o administrativo de su
área y todos los proyectos que se crean convenientes para el
mejoramiento del Instituto;
d) despachar los asuntos de trámite e informar sobre los expedientes;
e) asistir a las reuniones de Directorio cuando así se disponga;
f) cumplir con los demás deberes que les impongan los Reglamentos.
CAPÍTULO V -
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
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Artículo 14.- Habrá una o más Direcciones Regionales que asumirán
la gestión de los cometidos del Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente (INISA) en distintos puntos del territorio nacional.
A las Direcciones Regionales les compete la administración de los
servicios del Instituto en el interior y la implementación y ejecución
de las directivas que emanen del Directorio;
En ese sentido, les corresponde:
a) cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en cualquier materia
dicte el Directorio o la Dirección General en su caso, atinentes a
los funcionarios y/o establecimientos de los departamentos en
que ejercen funciones;
b) otorgar licencias ordinarias y por razones de enfermedad,
maternidad, donación de sangre, duelo, matrimonio y estudio.
c) controlar el funcionamiento de los establecimientos con alcance
territorial con sede en su departamento en todo lo concerniente
a la esfera administrativa;
d) establecer la coordinación necesaria para el cumplimiento de
losnesdelInstitutoconlasinstitucionesprivadasanes;
e) informar sobre la situación de los adolescentes internados, a
las Sedes Judiciales correspondientes;
CAPÍTULO VI -
DE LA SECRETARIA LETRADA
15
Artículo 15.- A la Secretaría Letrada le corresponde:
a) prestar información y asesoramiento jurídico al Directorio y a
sus miembros individualmente;
b) concurrir a todas las sesiones del Directorio sean estas
ordinarias o extraordinarias, debiendo examinar previamente
los asuntos incluidos en el Orden del Día;
c) brindar la información verbal de los referidos asuntos y prestar
el asesoramiento jurídico que se le requiera por parte de los
integrantes del Directorio durante la sesión;
d) procesar los mensajes, pedidos de informes, comunicados, etc.
remitidos al Instituto por los diferentes Poderes del Estado;
e) todas las demás funciones que se le asignen por parte del
Directorio.
La Secretaría Letrada será designada por el Directorio.
CAPÍTULO VII -
DE LOS ASESORES DEL DIRECTORIO
16
Artículo 16.- Cada uno de los integrantes del Directorio podrá
contar con dos asesores que serán funcionarios del Instituto.
La partida presupuestal correspondiente a la remuneración de estos
asesores será dispuesta por resolución del Directorio.
17
Artículo 17.- Cada uno de los miembros del Directorio podrá
asimismo contratar hasta dos asesores externos al Instituto, conforme
de 2012, en la redacción dada por el artículo 221 de la Ley Nº 19.535
Éstos asesorarán al Directorio en todos aquellos temas jurídicos,
contables, administrativos, del área de acción social, seguridad y de
coordinación con los servicios del interior que el mismo crea conveniente.
CAPÍTULO VIII -
DE LAS COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO
18
Artículo 18.- Cuando el Directorio o la Gerencia General así lo
resuelvan, podrán formarse Comisiones y Grupos de Trabajo, ya sea
con carácter permanente o extraordinario, con el objeto de asesorar
o realizar los trabajos estudios o investigaciones que se dispongan.
19
Artículo 19.- Las Comisiones y Grupos de Trabajo podrán examinar
los antecedentes que requiera el estudio de los asuntos encomendados,
así como recabar directamente los informes que necesitaren.
20
Artículo 20.- Las Comisiones y Grupos de Trabajo deberán
expedirse dentro del término que se les señale, debiendo rendir informe
escrito salvo que se acepte en forma verbal.
21
Artículo 21.- Los dictámenes de las Comisiones y Grupos de
Trabajo no tendrán carácter vinculante.
22
Artículo 22.- Habrá una Secretaría de Comisiones designada por
el Directorio a la cual le corresponde:
a) tener a su cargo la coordinación de todas las Comisiones
designadas por el Directorio o la Gerencia General;
b) desempeñar la secretaría de cada una de las Comisiones
designadas durante el funcionamiento de las mismas;
c) preparar y confeccionar las actas correspondientes y el
informenal;
d) desempeñar las funciones enumeradas en los literales anteriores
en la coordinación de los Grupos de Trabajo.
CAPÍTULO IX-
DEL PATRIMONIO, LOS RECURSOS Y EL PRESUPUESTO
23
Artículo 23.- (Patrimonio) El patrimonio del Instituto Nacional de
Inclusión Social Adolescente (INISA) está constituido por todos los
bienes y derechos cuyo titular fuera el Instituto del Niño y Adolescente
del Uruguay (INAU) y que se hubieren asignado a la prestación de los
servicios a cargo del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier
título. Respecto a la transferencia del dominio se estará a lo dispuesto
Por resolución del Poder Ejecutivo se determinará la nómina de bienes
inmuebles y muebles registrables comprendidos en la referida transferencia
y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación
del testimonio notarial del acto administrativo mencionado.
24
Artículo 24.- (Recursos) El Instituto Nacional de Inclusión Social
Adolescente dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos:
A. Partidas que se le asignen mediante normas de carácter
presupuestal u otras disposiciones legales.
B. Los frutos naturales y civiles de sus bienes.
C. La totalidad de los proventos de sus dependencias.
D. Donaciones, herencias y legados que reciba.
25
Artículo 25.- (Créditos Presupuestales) El Inciso 35 “Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente” contará con los créditos
presupuestales correspondientes a remuneraciones, a gastos de
funcionamiento y a gastos de inversión, pertenecientes al Programa
461 del Inciso 27, que se detallan en anexo adjunto a este decreto y

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