Diario Oficial de la República del Uruguay del 23 de julio de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.235 - julio 23 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 19 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL
GOBIERNO DE GESTIÓN ELECTRÓNICA Y
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y EL
CONOCIMIENTO - AGESIC
1
Resolución 5/019
Reconócese que la cédula de identidad electrónica emitida por el
Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Identicación Civil, cumple
con lo dispuesto en la Política de Identicación Digital para el Nivel 3 de
Registro de Personas.
(2.865*R)
AGENCIA DE GOBIERNO ELECTRÓNICO Y SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y DEL CONOCIMIENTO
RESOLUCIÓN Nº 05/019 DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA
UNIDAD DE
CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA (UCE)
Montevideo, 12 de junio de 2019
VISTO: la utilización del documento de identidad electrónico
como medio de identicación digital en el marco de la “Política de
Identicación Digital - Versión 1.0”.
RESULTANDO: I) que en mérito a ésta se denen las especicaciones
técnicas, normas y procedimientos para determinar los niveles de
seguridad de los servicios de identicación digital, considerando el
procedimiento de registro, los medios de identicación y el proceso
de autenticación de las personas;
II) que la Unidad de Certicación Electrónica creada por la
Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre 2009, es el órgano acreditador y
regulador, en el marco de la Infraestructura Nacional de Certicación
Electrónica.
CONSIDERANDO: que dentro del marco legal de sus
competencias la Unidad tiene entre sus cometidos fundamentales la
regulación de la identicación digital.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 14, 31 y 33 de la Ley Nº
18.600, de 21 de setiembre de 2009, en la redacción dada por la Ley
Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, y el artículo 4º del Decreto Nº
70/018 de 19 de marzo de 2018;
EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UCE
RESUELVE:
1.- Reconocer que la cédula de identidad electrónica emitida por
el Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Identicación Civil,
cumple con lo dispuesto en la Política de Identicación Digital para
el Nivel 3 de Registro de Personas.
2.- Establecer que para que exista equivalencia con la identicación
presencial, el proceso de autenticación debe realizarse de acuerdo con
lo determinado por el Anexoi Técnico, que se adjunta y forma parte
de la presente Resolución.
3.- Publíquese.
Esc. Alejandro Santomauro.
__________________
i Disponible en: https://www.gub.uy/unidad-certificacion-
electronica/comunicacion/publicaciones/anexoresolucion-052019
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Resolución 386/019
Desígnase al Coronel don Sergio L. Mila, en la Casa Militar de la
Presidencia de la República, en la comisión que se determina.
(2.851)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General
del Ejército para asignar comisión a determinado señor Ocial
Superior.
CONSIDERANDO: que el señor Ocial Superior propuesto,
cumple con las condiciones requeridas para la respectiva comisión.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 84 del Decreto-Ley 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar al siguiente señor Ocial Superior en la comisión
que a continuación se menciona:
EN LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Al señor Coronel don Sergio L. Mila, como Ayudante y Ocial
de Enlace del Ejército de la señora Vice-Presidente de la República.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del
Ejército. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
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Resolución 387/019
Desígnase Fiscal Militar de Feria y Subrogante.
(2.852)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: la gestión por la cual se solicita se designe como Fiscal
Militar de Feria Judicial menor, al señor Fiscal Militar de 2do. Turno,
Coronel en situación de retiro don Sergio A. Otegui y como subrogante
para los casos de recusación, excusación e impedimento, al señor
4Documentos Nº 30.235 - julio 23 de 2019 | DiarioOf‌icial
Fiscal Militar de 1er. Turno, Coronel en situación de retiro don Julio
E. Herrera entre el 1ro. y el 15 de julio de 2019 inclusive.
CONSIDERANDO: lo dispuesto por el artículo 67 del Código de
Organización de los Tribunales Militares, en la redacción dada por
el artículo lro. del Decreto-Ley 14.203 de 30 de mayo de 1974, el cual
establece que los Tribunales Militares tendrán el mismo régimen en
Ferias que la Justicia Ordinaria, designándose para el caso, el personal
necesario para la prosecución de la función jurisdiccional.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Designar como Fiscal Militar de Feria al señor Fiscal Militar
de 2do. Turno, Coronel en situación de retiro don Sergio A. Otegui.
2
2do.- El señor Fiscal Militar de Feria quedará encargado del
Despacho de las Fiscalías Militares, en el período comprendido desde
1ro. y el 15 de julio de 2019 inclusive.
3
3ro.- Designar subrogante del señor Fiscal Militar de Feria para
los casos de recusación, excusación e impedimento, al señor Fiscal
Militar de 1er. Turno, Coronel en situación de retiro don Julio E.
Herrera, quién además quedará encargado del Despacho de la
Fiscalía Militar de 2do. Turno, por un período de 15 días a partir
del 16 de julio de 2019.
4
4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
4
Resolución 388/019
Autorízase el ingreso al territorio nacional de efectivos militares y
vehículos de la República Federativa del Brasil el día 25 de agosto de
2019, a efectos de rendir honores en los desles de conmemoración del
194º Aniversario de la Independencia de nuestro país.
(2.853*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General
del Ejército solicita se autorice el ingreso al territorio nacional, de
efectivos militares de la República Federativa del Brasil a efectos de
participar en los Desles de Conmemoración del 194º Aniversario de
la Independencia de nuestro país, a llevarse a cabo el día 25 de agosto
de 2019 en las ciudades de Artigas y Rivera.
CONSIDERANDO: I) que la delegación visitante se trasladará
sin armamento, en el marco de las actividades de relacionamiento que
realiza el Ejército Nacional con el país vecino, con el n de continuar
estrechando los lazos de amistad existentes en el ámbito regional.
II) que la autorización solicitada se otorga al solo efecto de rendir
honores durante los actos de desle en el aniversario conmemorativo
referido, regresando la delegación a su país de origen, una vez
nalizada la jornada conmemorativa.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 85
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Autorizar el ingreso al territorio nacional de efectivos militares
y vehículos de la República Federativa del Brasil el día 25 de agosto de
2019, a efectos de rendir honores en los Desles de Conmemoración
del 194º Aniversario de la Independencia de nuestro país, acorde al
siguiente detalle: 37 (treinta y siete) efectivos del 5º Regimiento de
Caballería Mecanizada provenientes de la ciudad de Quaraí, quienes
rendirán honores en la ciudad de Artigas y 78 (setenta y ocho) efectivos
y 3 vehículos del 7º Regimiento de Caballería Mecanizada provenientes
de la ciudad de Santana do Livramento, quienes rendirán honores en
la ciudad de Rivera; regresando a su país en el mismo día, una vez
nalizados los actos conmemorativos.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General
del Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN
NOVOA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
5
Decreto 203/019
Exceptúase de la limitación establecida en el inciso primero del art. 105
de la Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983, a las partidas que
perciban los funcionarios docentes que efectivamente presten funciones
en la Secretaría Nacional del Deporte, por concepto de compensación
por 25 años de actividad docente y por prima de 28 y 32 años de
docencia efectiva.
(2.846*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 de la Ley
Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983.
RESULTANDO: I) que, el inciso primero del artículo 105 de
la Ley Especial Nº 7 citada, establece que la retribución por todo
concepto, cualquiera fuera su nanciación, con la única excepción
de los benecios sociales y el sueldo anual complementario, de los
funcionarios públicos de la Administración Central y Organismos del
artículo 220 de la Constitución, no puede superar el noventa por ciento
de la retribución del Subjerarca de la Unidad Ejecutora o Jerarca, en
caso que no existiera aquél.
II) que la misma norma, en su inciso segundo, permite exceptuar
aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo,
en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones
debidamente fundadas.
CONSIDERANDO: I) que por el Decreto Nº 167/017 de 26 de junio
de 2017, se aprobó la nueva estructura organizativa de la Secretaría
Nacional del Deporte, que le otorga nuevos cometidos y rediseña los
objetivos de sus áreas, impactando en el rol transformador que deben
cumplir sus docentes en el territorio, así como en donde desempeñan
tareas prioritarias para el cumplimento sustantivo de esta Unidad
Ejecutora.
II) que por el artículo 344 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre
de 1990, en la redacción dada por el artículo 453 de la Ley Nº 18.719
de 27 de diciembre de 2010, las remuneraciones de los funcionarios
docentes de la Comisión Nacional de Educación Física, actualmente
Secretaría Nacional del Deporte de la Presidencia de la República, se
equiparan a las remuneraciones de sus similares de la Administración
Nacional de Educación Pública.
5
Documen tos
Nº 30.235 - julio 23 de 2019
DiarioOf‌icial |
III) que la Administración Nacional de Educación Pública ha
exceptuado de la limitación establecida en el inciso primero del artículo
105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre de 1983, las partidas
que perciben sus funcionarios docentes por concepto de prima por 28
(veintiocho) y 32 (treinta y dos) años de actividad.
IV) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley Especial
Nº 7, se aplica a la generalidad de los funcionarios de la Secretaría
Nacional del Deporte.
V) que se entiende pertinente no computar para el cálculo de dicho
tope, la compensación por 25 (veinticinco) años de actividad docente
así como la prima por 28 (veintiocho) y 32 (treinta y dos) años de
docencia efectiva, en tanto la no percepción de éstas se contrapone
con el objetivo de su determinación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase de la limitación establecida en el inciso
primero del artículo 105 de la Ley Especial Nº 7 de 23 de diciembre
de 1983, a las partidas que perciban los funcionarios docentes que
efectivamente presten funciones en la Unidad Ejecutora 011 “Secretaría
Nacional del Deporte” del Inciso 02 “Presidencia de la República”,
por concepto de compensación por 25 (veinticinco) años de actividad
docente y por prima de 28 (veintiocho) y 32 (treinta y dos) años de
docencia efectiva.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI.
6
Decreto 204/019
Sustitúyese el inciso cuarto del art. 2º del Decreto 155/018 de 28 de
mayo de 2018.
(2.888*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: el Decreto Nº 155/018 de 28 de mayo de 2018.
RESULTANDO: I) que la referida norma establece benecios
tributarios a las entidades operadoras del Sistema Integral de Control
del Transporte establecido en el Decreto Nº 348/017 de 18 de diciembre
de 2017.
II) que las inversiones comprendidas en el citado decreto de
benecios tributarios, son aquellas realizadas con anterioridad al 31
de agosto de 2019.
III) que el referido Sistema aún se encuentra en proceso de
implementación y homologación de las empresas interesadas en
operarlo.
CONSIDERANDO: que es conveniente dictar una norma que
permita a las entidades que están en proceso de homologación acceder
a los benecios de la norma promocional.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de
1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de
Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 2º del
Decreto Nº 155/018 de 28 de mayo de 2018, por el siguiente:
“La inversión inicial a que refiere el inciso precedente,
comprenderá a aquellas inversiones ejecutadas en los 12 (doce)
meses posteriores a la homologación de las empresas titulares
de las actividades promovidas en base a lo dispuesto en el
artículo 4º del Decreto Nº 348/017 de 18 de diciembre de 2017.
Dicho plazo no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre
de 2020.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
7
Resolución 382/019
Desígnanse Representantes Titular y Alterno del Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo.
(2.847)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: el Decreto Nº 60/018 de 12 de marzo de 2018, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto
Antártico Uruguayo, su organigrama y glosario, y deroga el Decreto
Nº 555/994, de 15 de diciembre de 1994, en la redacción dada por los
Decretos Nº 76/016 y 294/017 de fechas 14 de marzo de 2016 y 16 de
octubre de 2017, respectivamente;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con lo establecido
en el literal a) del artículo 3.3 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, el Consejo Directivo
del Instituto estará integrado por Consejeros de los Ministerios de
Defensa Nacional, Relaciones Exteriores, Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente e Industria, Energía y Minería;
II) que de acuerdo con el literal b) del artículo 3.3. del Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo,
los Consejeros representantes de los Ministerios de Defensa Nacional,
Relaciones Exteriores, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente e Industria. Energía y Minería, tendrán un Alterno, quien en
ausencia del titular, tendrá las mismas responsabilidades y funciones;
III) que corresponde designar a los Representantes Titular y
Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Directivo
del Instituto Antártico Uruguayo;
ATENTO: a lo antes expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Representante Titular del Ministerio de
Relaciones Exteriores en el Consejo Directivo del Instituto Antártico
Uruguayo al señor Director General Adjunto de la Dirección
General para Asuntos Políticos y Director de la Dirección de
Asuntos Antárticos y del Atlántico Sur, Embajador Proc. Daniel
Ruben Castillos Gómez.
2
2º.- Desígnase Representante Alterno del Ministerio de Relaciones
Exteriores en el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo, al

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