Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de septiembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.276 - setiembre 18 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 16 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 262/019
Apruébase el “Protocolo de detección e investigación en trata, tráco y
explotación de personas”.
(3.573*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 9 de Setiembre de 2019
VISTO: La Ley Nº 17.861 de fecha 28 de diciembre de 2004 por la cual
se aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional y sus Protocolos Complementarios para
Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente
mujeres y niños, y contra el tráco de migrantes por tierra, mar y aire.
RESULTANDO: I) que el Ministerio del Interior en el marco de los
compromisos asumidos en instrumentos nacionales e internacionales
en la temática violencia basada en género, se encuentra abocado al
desarrollo de políticas, programas y acciones en materia de trata y
tráco de personas entendiendo que dichos delitos son una forma de
violencia basada en género.
II) que el Ministerio del Interior es integrante de la Mesa
Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de
Personas, en la cual se han elaborado diferentes materiales y campañas
marcando una política pública especíca ante este problema.
III) que por Resolución del Ministerio del Interior B-4557 de fecha
30 de diciembre de 2011, se crea la Comisión Ministerial de trabajo para
el abordaje de Trata y Tráco de Personas, que incorporó también a su
agenda la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes,
es presidida por el Señor Subsecretario y su integración es la siguiente:
Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL,
Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Identicación
Civil, Dirección Nacional de Policía de Tránsito, Dirección Nacional
de la Educación Policial, Departamento de Relaciones Internacionales
de la Sub Secretaría, Dirección General de Información e Inteligencia
Policial, las Jefaturas de Policía de Montevideo, San José y Canelones
y la División de Políticas de Género, quien la coordina.
IV) que en el marco de dicha Comisión, se formaron 2 sub grupos
de trabajo a n de elaborar en forma consensuada y participativa los
Proyectos de “Protocolo de detección e investigación en trata y tráco
de pers onas” con un procedimiento especíco para ruta, Protocolo
de Detección e Investigación sobre Explotación Sexual Comercial de
Niñas, Niños y Adolescentes -ESCNNA- y el Plan de Acción Nacional
2018-2020.
V) que los proyectos citados precedentemente fueron validados
por la Fiscalía General de la Nación en el marco del Convenio de fecha
6 de junio de 2017 a través de la Unidades de Género y Víctimas del
Delito de la citada Fiscalía.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a los compromisos asumidos
por el Ministerio del Interior para la investigación y persecución en esta
temática en el marco de su participación como integrante de la Mesa
Interinstitucional para la Prevención y Combate a la Trata de Personas
y del Comité para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial
y no Comercial de Niñas, Niños y Adolescentes (CONAPEES).
II) que la Ley Nº 18.250 de fecha 6 de enero de 2008 sobre
Migraciones, tipica en los artículos 77 y 78 los delitos de tráco y
trata de personas, respectivamente, así como establece sus agravantes.
III) que la Ley Nº 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014 y sus
modicativas aprueba el nuevo Código Procesal Penal que establece
nuevas directivas con relación a la dirección de la acción penal en
la persecución de los delitos art. 45 “El Ministerio Público tiene
atribuciones para: a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas
así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional
Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos
de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según
corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;”.
IV) que la Ley Nº 19.580 fecha 22 de diciembre de 2017 de Violencia
hacia las mujeres basada en género, declara en el art. 2 como prioritaria
la erradicación de la violencia ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes.
V) que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.643 de fecha 20
de julio de 2018 por la cual se aprueban normas para la Prevención y
Combate a la Trata y Explotación de Personas y a las demás normas
precitadas, se entiende conveniente aprobar un protocolo de actuación
policial.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el “Protocolo de detección e investigación
en trata, tráco y explotación de personas”, que luce agregado en anexo
y se considera parte integrante del presente decreto.
2
Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI.
CONVENIO
Poder Judicial- Ministerio del Interior-Fiscalía General de la
Nación-Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual
En la ciudad de Montevideo, a los seis días del mes de junio de
dos mil diecisiete, POR UNA PARTE: El Poder Judicial (en adelante
PJ), representado por el Sr. Presidente de la Suprema Corte, Ministro
Dr. Jorge Chediak, con domicilio Pasaje de los Derechos Humanos
1310. POR OTRA PARTE: Ministerio del Interior (en adelante MI),
representado por el Sr. Ministro Eduardo Bonomi, con domicilio en
Mercedes 993 POR OTRA PARTE: la Fiscalía General de la Nación
(en adelante FGN), representada por el Sr Fiscal de Corte y Procurador
General de la Nación, Dr. Jorge Díaz, con domicilio en Paysandú 1283
y POR OTRA PARTE: la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica
y Sexual, representada en este acto por las Sras. Clyde LaCasa y Raquel
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Hernandez, con domicilio en Hocquart 2149, quienes convienen en
celebrar el presente Convenio:
I. ANTECEDENTES
a. La Constitución de la República Oriental del Uruguay consagra
el principio de igualdad y no discriminación y reconoce los
derechos inherentes a la personalidad humana (arts. 7 y 72), los
que constituyen la base fundamental del Estado de Derecho.
b. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas
(CEDAW) fue ratificada por el país por Decreto-Ley
15.164 en el año 1981 y la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o
“Convención de Belém do Pará” del sistema de la Organización
de Estados Americanos, por ley 16.735 en 1996. A través de
estos Tratados el Estado Uruguay se obligó a adoptar, por todos
los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia
contra las mujeres.
c. De conformidad a esta responsabilidad, la Ley de Igualdad
de derechos y oportunidades entre Hombres y Mujeres, No.
18.104 del 6 de marzo de 2007, exige de todos los organismos
del Estado adoptar todas las medidas necesarias para asegurar
el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las
políticas públicas de manera que integren la perspectiva de
género. Esta norma crea el Consejo Nacional Coordinador de
Políticas Públicas de Igualdad de Género, que tiene entre sus
objetivos la elaboración del Plan de Igualdad de Oportunidades
y Derechos y velar por su cumplimiento.
Doméstica, No. 17.514 del 2 de julio de 2002, creó el Consejo
Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica
que tiene entre sus cometidos diseñar y organizar planes de
lucha contra la violencia doméstica y promover la coordinación
e integración de las políticas sectoriales de lucha contra la
violencia doméstica diseñadas por parte de las diferentes
entidades públicas vinculadas al tema. Este Consejo ha
aprobado el Plan de Acción 2016-2019: por una vida libre de
violencia de género con mirada generacional.
e. Las instituciones que suscriben este convenio participan
en estos ámbitos de articulación y han creado mecanismos
especícos para la mejor transversalización de la perspectiva de
género en sus instituciones: el Grupo de Políticas de Género del
Poder Judicial, la División de Políticas de Género del Ministerio
del Interior y la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía
General de la Nación
f. Estos organismos enfrentan desafíos comunes y especícos
para garantizar la igualdad y la no discriminación basada en
género en el sistema de justicia, en particular, ante situaciones
de violencia basada en género, por lo que se entiende
imprescindible generar un espacio que fortalezca la articulación
y coordinación entre los mismos.
g. El Poder Judicial aprobó el Plan Estratégico 2015-2024 que
incluye entre los ejes transversales, equidad y género y
acceso a la justicia; y por Resolución 622/2016 de fecha 5 de
septiembre de 2016 le asigna al Grupo de Políticas de Género
participar del diseño de la política institucional de Género y
la organización de los servicios de un Observatorio Judicial
sobre la implementación de las políticas de género que se
aprueben. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de Uruguay
ha declarado con valor de Acordada las Reglas de Brasilia
sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de
Vulnerabilidad (Acordada 7647 de 2009).
h. La Dirección Nacional de la Defensa Pública integra el Poder
Judicial. Tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia,
en todas las materias, de las personas con bajos recursos
económicos. En materia de violencia basada en género asume
la defensa de las mujeres en los procesos de la Ley 17.514,
cuando no cuentan con defensor/a de conanza y, a partir de la
entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, extenderá
su patrocinio a las víctimas de violencia basada en género que
participen en procesos penales.
i. E Ministerio del Interior creó por Ley Nº 18.362 de octubre de
2008 de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución (art. 137)
la División de Políticas de Género, que tiene misión aportar al
diseño, evaluación y monitoreo de políticas institucionales con
perspectiva de género; promoviendo estrategias de igualdad de
oportunidades y derechos para hombres y mujeres asesorando,
asistiendo y acompañando a las Jefaturas de la Policía Nacional
y a las Direcciones Nacionales y en continua articulación con
otras instituciones vinculadas a la temática.
j. La Fiscalía General de la Nación, por Resolución de fecha 13
de julio de 2016, crea la Unidad Especializada en Género con
el cometido de transversalizar la perspectiva de género en la
estructura y acciones del Organismo, y desarrollar acciones
intra e interinstitucionales para garantizar el efectivo acceso a la
justicia de quienes se encuentran en situación de discriminación
o violencia en base al género, asegurar la protección oportuna
y ecaz, disminuir la impunidad y coadyuvar a la reparación
integral del daño.
k. Las organizaciones de la sociedad civil nucleadas en la Red
Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual vienen
trabajando arduamente para el acceso a la justicia de las
víctimas de violencia basada en género, desarrollando acciones
de incidencia en las políticas públicas y prestando servicios de
defensa jurídica y de reparación psico social.
l. Se considera que una mayor coordinación entre el Grupo de
Trabajo en Políticas de Género de la Suprema Corte de Justicia,
la Dirección Nacional de la Defensa Pública, la División
Políticas de Género del Ministerio del Interior, la Unidad
Especializada en Género de la Fiscalía General de la Nación y
la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, en
materia de fortalecimiento de la justicia de género, en base
a un enfoque de derechos humanos e igualdad de género,
contribuirá de forma sustantiva al avance del acceso de las
mujeres a la justicia y el pleno ejercicio de su ciudadanía.
II. ACUERDO MARCO: Por las razones manifestadas y con la
nalidad de regular los mecanismos de colaboración y articular
acciones conjuntas las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Vincularse, por medio de este Convenio Marco,
conforme los fundamentos expresados en los considerandos
precedentes.
SEGUNDO: Constituir el Comité de Articulación para la Justicia de
Género con el objetivo de desarrollar acciones articuladas incorporando
la perspectiva de género y garantizando el acceso a la justicia, la
igualdad y la no discriminación en base al género en el Sistema de
Justicia.
TERCERO: Este Comité estará integrado con representantes
del Grupo de Políticas de Género y de la Dirección Nacional de la
Defensa Pública del Poder Judicial, la División Políticas de Género
del Ministerio del Interior, la Unidad Especializada en Género de la
Fiscalía General de la Nación y la Red Uruguaya contra la Violencia
Doméstica y Sexual.
CUARTO: Tendrá por cometidos el desarrollo de acciones de
cooperación y articulación para:
a. Planicación, monitoreo y evaluación de las acciones denidas
interinstitucionalmente.
b. capacitación e investigación,
c. protocolización de las intervenciones.
d. cooperación y articulación con otras instituciones públicas o
privadas,
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Las acciones se desarrollarán teniendo como marco de referencia
el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, el Plan
de Acción 2016-2019: por una vida libre de violencia de género con
mirada generacional y los respectivos Planes Institucionales.
QUINTO: El Comité se reunirá al menos una vez al mes, debiendo
informar semestralmente a las autoridades respectivas las acciones
desarrolladas.
SEXTO: El presente convenio entrará en vigencia a la fecha de su
rma, tendrá vigencia un año de duración, renovable automáticamente.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, siempre que lo
comunique a la otra por escrito y con una antelación de 3 meses. La
denuncia del convenio no alterará el desarrollo de las acciones que se
hubieran acordado, las cuales continuarán hasta su total conclusión,
salvo que expresamente se determine lo contrario.
Para constancia y en señal de conformidad las partes suscriben
cuatro (4) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba
indicados.
Al ser un fenómeno delictivo internacional extremadamente
complejo, con el n de prevenir, disuadir y combatir dichos delitos,
se necesita de una Policía profesional que investigue, que esté bien
formada e informada y que sea proactiva en la articulación con distintos
actores involucrados en el procedimiento: sean denunciantes, testigos
y otros actores locales que puedan tener conocimiento de la situación,
ya que las organizaciones delictivas dedicadas a esta actividad
son ingeniosas, astutas y despiadadas, actuando a escala mundial,
utilizando a menudo tecnología moderna y sistemas muy avanzados
de comunicación y de blanqueo de capitales, para facilitar su trabajo.
El presente manual tiene por objetivo establecer directrices en los
procedimientos policiales que tienen como nalidad prevenir, disuadir,
investigar y combatir los delitos de trata y tráco y explotación de
personas.
II) PRINCIPIOS RECTORES PARA LA INTERVENCIÓN
POLICIAL
A los efectos del presente protocolo se entenderá por violencia
de género y generaciones, la que se ejerce en base al sexo o género
de una persona, en distintos ámbitos de la vida social y política, pero
originada y enraizada en las relaciones de género dominantes en una
sociedad basada en patrones patriarcales. Quedando comprendida
particularmente dentro de estas situaciones mujeres, niños, niñas y
adolescentes, adultos mayores e integrantes de la diversidad sexual. El
personal policial al momento de realizar una intervención debe tener
en cuenta los siguientes principios rectores, además de los establecidos
en el art. 3 de la Ley N.º 19.643 de fecha 20 de julio de 2018, normas
para la prevención y combate a la trata y explotación de personas:
A. NO REVICTIMIZACIÓN de las personas en situaciones de
trata, tráco y explotación de personas. Todas las autoridades deben
abstenerse de emitir juicios de valor sobre la conducta y costumbres
de las víctimas, ellas nunca son responsables de lo que les sucedió, la
valoración de los aspectos precitados no son elementos relevantes para
determinar la responsabilidad del autor en los delitos por motivos de
género. Por ejemplo: las personas son libres de vestirse como gusten
y a transitar libremente por la vía pública a la hora que deseen sin ser
violentadas.
B. PROTECCIÓN INMEDIATA: Se deberán adoptar
inmediatamente las medidas necesarias para asegurar el seguimiento,
acompañamiento, protección y reparación a lo largo de la investigación
y del procedimiento a las víctimas. Por lo que se deberán coordinar
los recursos institucionales y/o interinstitucionales para la protección
y la asistencia integral, así como para garantizar el real ejercicio de su
derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
C. FUNCIONARIADO POLICIAL ESPECIALIZADO: El
personal policial deberá contar con perl y formación especializada
en atención a víctimas de violencia de género y brindar atención
profesional, prioritaria y empática. Se deberá tratar a todas las personas
de manera correcta y respetuosa, sin ningún tipo de discriminación por
razones de género, edad, etnia, religión, orientación sexual, identidad
de género, posición económica o social o de cualquier otra índole.
D. DILIGENCIA DEBIDA: Desde el inicio de la investigación/
recepción de la denuncia se deberá procurar recabar el mayor número
de evidencias del hecho criminal a través de los distintos medios de
prueba, aún en los hechos de violencia de género en que el presunto
autor está plenamente identicado. Es importante tener en cuenta que
no siempre es posible ni conveniente centrar la investigación solamente
en el testimonio de la víctima.
E. DERECHO DE LAS VÍCTIMAS A ESTAR INFORMADAS:
La autoridad interviniente tiene el deber de informar a la víctima de
sus derechos, del estado del proceso, de su derecho a participar en
el mismo, a designar abogado/a y en caso armativo, incumbe al/la
Fiscal la misma obligación. Asimismo, es deber de la Fiscalía facilitar
la presencia y participación de las víctimas en todas las fases de la
investigación y el proceso judicial, de conformidad con lo establecido
en el art. 48 del Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley N.º
19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL:
DETECCIÓN E INVESTIGACIÓN DE TRATA, TRÁFICO Y
EXPLOTACIÓN DE PERSONAS
I) INTRODUCCIÓN
La trata, tráco y explotación de personas así como la explotación
sexual comercial de niñas, niños y adolescentes (ESCNNA), cuando
se congura una red, son delitos de Crimen Organizado, además de
ser actividades que tienen consecuencias graves para la seguridad, el
bienestar y los derechos humanos de las víctimas.
Es un delito internacional de lesa humanidad, pues no solo
menoscaba derechos inherentes al ser humano como la libertad
personal, integridad, vida, entre otros (consagrados en la Constitución
de la República entre los artículos 7 al 72), sino que principalmente
afecta la dignidad de sus víctimas degradándolas a la condición de
cosas o mercancías, por lo cual se la considera la esclavitud moderna
o del siglo XXI.
Si bien los delitos mencionados ut supra no discriminan por
razones de género, edad, étnico-racial, orientación sexual ni identidad
de género u otras categorías, las estadísticas revelan que las principales
víctimas son mujeres, niñas, niños y adolescentes, no solo vulnerables
por la situaciones en las cuales se encuentran insertos sino que
además prima una relación asimétrica de poder entre los tratantes y
las víctimas.
La trata y tráco de personas no son delitos que aparezcan de forma
aislada, sino una vez establecidas en un lugar, las redes dedicadas a
esta actividad se diversican rápidamente y establecen acuerdos de
interés mutuo con las organizaciones delictivas existentes para actuar
en otros ámbitos de la delincuencia tales como el contrabando, tráco
de drogas y armas.
Por último, la rentabilidad de la organización lleva rápidamente
a la aparición de complejas formas de blanqueo de capitales interno
y externo, que puede llegar a provocar inestabilidad económica. Por
lo tanto, la amplia gama de graves amenazas planteada por la trata y
tráco de personas exige una reacción rápida, enérgica y profesional
por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley tanto
a escala nacional como internacional.

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