Diario Oficial de la República del Uruguay del 04 de marzo de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.391 - marzo 4 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 21, 28 de febrero y 2 de marzo de marzo y publicados tal como fueron redactados por
el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 65/020
Reglaméntase la Ley 18.621 de 25 de octubre de 2009 que crea el
Sistema Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de
carácter permanente.
(732*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Febrero de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009;
RESULTANDO: I) que mediante la Ley Nº 18.621 se crea el Sistema
Nacional de Emergencias (SINAE) como sistema público de carácter
permanente;
II) que la nalidad del Sistema Nacional de Emergencias es la
protección de personas, los bienes de signicación y el medio ambiente,
ante el acaecimiento eventual o real de las situaciones de desastre,
mediante la coordinación conjunta del Estado con el adecuado uso de
los recursos públicos y privados disponibles, de modo de propiciar las
condiciones para el desarrollo nacional sostenible;
III) que asimismo la mencionada norma legal crea, en la órbita de
la Presidencia de la República, la Dirección Nacional de Emergencias;
IV) que entre las funciones de la Dirección Nacional de Emergencias
se encuentra la de proponer al Poder Ejecutivo, mediante comunicación
al Presidente de la República, la aprobación de la reglamentación
necesaria para la ejecución de la Ley Nº 18.621;
CONSIDERANDO: I) que las características de la materia
propia del Sistema Nacional de Emergencias, así como sus aspectos
orgánicos, ameritan proceder a la reglamentación de sus competencias
y funcionamiento;
II) que la norma legal y la presente reglamentación, tienen como
objetivo desarrollar los componentes, los procesos y los instrumentos
que conforman el Sistema Nacional de Emergencias;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del
de 25 de octubre de 2009, con las modicaciones introducidas por el
artículo 96 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 18.621, de 25
de octubre de 2009, que obra adjunto y forma parte integrante del
presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
TÍTULO I: SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO 1: Entidades Nacionales
Artículo 1.- Poder Ejecutivo.- De conformidad con la Ley Nº 18.621,
de 25 de octubre de 2009, al Poder Ejecutivo le compete:
A. Aprobar la Política Nacional en materia de emergencias y
reducción del riesgo de desastres;
B. Aprobar los planes nacionales en materia de emergencias y
reducción de riesgo de desastres;
C. Ejercer la Dirección Superior del Sistema, de la cual constituye
su máxima instancia de decisión y coordinación, directamente o través
de la designación de un/a responsable;
D. Presidir la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos, a través del Prosecretario de la Presidencia de la República;
E. Aprobar un mecanismo de convocatoria de emergencia de
representantes sectoriales de nivel de toma de decisiones y de nivel
operativo para situaciones de emergencia o desastre a escala nacional;
F. Aprobar las normas, estándares y guías para la elaboración de
planes y estrategias en todos los componentes de la reducción del
riesgo de desastres, así como el período máximo en que los planes o
estrategias deban ser elaborados;
G. Aprobar los instrumentos, mecanismos de coordinación y
protocolos que se elaboren para todos los componentes de la reducción
del riesgo de emergencias y desastres;
H. Demás cometidos atribuidos en el presente Decreto.
Artículo 2.- Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley
Nº 18.621, en la redacción dada por el artículo 52 de la Ley Nº 19.355,
de 19 de diciembre de 2015, para el cumplimiento de sus cometidos,
la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos deberá:
A. Sesionar al menos 4 (cuatro) veces al año;
B. Formular la Política Nacional en materia de emergencias y
reducción de riesgo de desastres, así como los Planes Nacionales
que sean necesarios y sus procesos e instrumentos de seguimiento,
evaluación y actualización;
C. Adoptar resoluciones y medidas, así como emitir
recomendaciones sobre situaciones especícas de riesgo inminente o
de nuevas situaciones de riesgo emergente que no estén previstas o
denidas dentro de los diferentes planes e instrumentos del Sistema;
D. Proponer normas y criterios comunes para la elaboración
de planes de reducción de riesgo de desastres, de emergencia y de
continuidad de servicios y operaciones de la Administración Central,
sugeridas por la Dirección Nacional de Emergencias;
E. Establecer comisiones asesoras técnicas y operativas, según
recomendación del Poder Ejecutivo y de la Dirección Nacional de
Emergencias:
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1. A estos efectos, la Junta Nacional de Emergencias y Reducción
de Riesgos convocará a actores nacionales responsables de
procesos considerados clave para la reducción del riesgo de
emergencias y desastres.
2. Estas comisiones estarán conformadas por equipos
especializados, técnicos y cientícos, organizados según áreas
temáticas consideradas prioritarias. Su función es asesorar a
la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos y a
la Dirección Nacional de Emergencias, y demás instancias de
coordinación del Sistema, en la toma de decisiones.
F. Denir los criterios, proponer y actualizar un listado de las
edificaciones esenciales, indispensables o infraestructura crítica
del país, que debe ser priorizada para las acciones de continuidad
de servicios, protección estructural y nanciera, y recuperación y
reconstrucción post-impacto;
G. Promover la revisión y actualización de los planes de desarrollo,
sectoriales y/o territoriales en áreas impactadas por emergencias o
desastres, para que estos integren medidas para la gestión de riesgo
de emergencias y desastres;
H. Proponer los instrumentos, mecanismos de coordinación,
protocolos y estándares de carácter nacional que se elaboren para
todos los componentes de la reducción del riesgo de emergencias y
desastres;
I. Elaborar, a sugerencia de la Dirección Nacional de Emergencias,
un mecanismo articulado de permanente seguimiento y supervisión, de
las políticas y estrategias, alineadas con los programas de seguimiento
del Marco de Sendai para la Reducción de Riesgo de Desastres 2015-
2030, por su periodo de validez;
J. Solicitar a la Dirección Nacional de Emergencias la elaboración
de informes de calidad de gestión y funcionamiento del Sistema en
cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir recomendaciones.
Artículo 3.- Dirección Nacional de Emergencias.- La Dirección
Nacional de Emergencias es el órgano encargado de articular,
coordinar, supervisar y scalizar el adecuado funcionamiento del
Sistema, respetando las autonomías y competencias de las instituciones
que integran al Sistema. Para esto deberá:
A. Coordinar la elaboración, implementación, seguimiento y
actualización de la Política Nacional de reducción del riesgo de
emergencias y desastres y el Plan Nacional de reducción del riesgo
de emergencias y desastres;
B. Realizar foros consultivos y/o talleres nacionales, regionales y
departamentales para la construcción y el seguimiento de los instrumentos
de la Política Nacional de reducción del riesgo de emergencias y desastres;
C. Ejercer las funciones de secretaría general de la Junta Nacional
de Emergencias y Reducción de Riesgos;
D. Realizar la convocatoria de las comisiones asesoras técnicas y
operativas creadas por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción
de Riesgos;
E. Coordinar las acciones operativas en situaciones de emergencia
o desastre y denir los mecanismos necesarios para la preparación,
coordinación y seguimiento de estas acciones;
F. Dar seguimiento y velar por el funcionamiento del Sistema, a
través del mecanismo que elabore la Junta Nacional de Emergencias
y Reducción de Riesgos y sea aprobado por el Poder Ejecutivo;
G. A solicitud de la Junta Nacional de Emergencias y Reducción
de Riesgos, elaborar informes de calidad de gestión y funcionamiento
del Sistema en cualquiera de sus niveles, que le permitan emitir
recomendaciones;
H. Elaborar los protocolos y procedimientos técnicos y operativos
para: 1. La declaración de situaciones de alerta nacional por riesgo
inminente o impacto de emergencia o desastre.
2. La implementación de las acciones operativas necesarias
para cada tipo de alerta, incluyendo los aspectos de
vigilancia permanente de los fenómenos adversos de
diversa naturaleza, la evacuación de la población planteada
restricciones de movilidad y uso del suelo permitidas por
la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible,
Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.
3. Las declaratorias de estado de desastre y de estado de
emergencia nacional.
I. Asegurar la comunicación e información fluida relativas a
emergencias y reducción de riesgo de desastres hacia las instancias
superiores del Sistema;
J. Mantener el flujo permanente de información relativa a
emergencias y reducción de riesgo de desastres, hacia y entre las
instituciones públicas y los Comités Departamentales de Emergencias;
K. Informar a la sociedad civil, el sector privado y el público
en general sobre la evolución de la situación de alerta, tomando en
consideración criterios de equidad de género e inclusión de personas
en situación de discapacidad y grupos más vulnerables;
L. Asegurar la implementación de las políticas y líneas estratégicas
aprobadas por el Poder Ejecutivo, en tanto Dirección Superior del
Sistema, así como los acuerdos internacionales relacionados a la
reducción de riesgo de desastres, que haya suscrito el país, lo cual
implica:
1. Adoptar las decisiones, resoluciones y medidas aprobadas
por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgos y el Poder Ejecutivo, en la estructura funcional y
en los instrumentos de implementación del Sistema.
2. Implementar el mecanismo permanente de seguimiento, control,
supervisión y scalización de las políticas y líneas estratégicas
aprobado por el Poder Ejecutivo y elaborado en el marco de la
Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos.
M. Diseñar y proponer planes de capacitación y educación en
temas de reducción de riesgo de desastres, con perspectiva de género
y generaciones dirigido al Sistema Nacional de Emergencias y al
público en general;
N. Apoyar técnicamente a la Junta Nacional de Emergencias y
Reducción de Riesgo; asesorar a las entidades de la Administración
Central, entes autónomos y servicios descentralizados; y, cuando
corresponda, coordinar el diseño, la implementación y operación de los
instrumentos para la reducción de riesgo de emergencias y desastres,
incluidos en el Título II de este reglamento;
O. Proponer a la Junta Nacional de Emergencias y Reducción de
Riesgo normas, estándares o guías para la elaboración de planes y
estrategias de recuperación y reconstrucción a escala nacional;
P. Informar al público en general a través de mecanismos de
comunicación con perspectiva inclusiva, respecto a los cometidos y
la organización del Sistema;
Q. Promover la transversalización de la perspectiva de género y
generaciones en los instrumentos para la Gestión Integral del Riesgo
de Desastres.
Artículo 4.- Estructura de la Dirección Nacional de Emergencias.-
La Dirección Nacional de Emergencias estará integrada por:
A. Dirección. La cual será responsable de la administración,
conducción y supervisión de los recursos humanos y materiales
de la Dirección Nacional de Emergencias en forma ecaz y
eciente, para la Gestión Integral del Riesgo de emergencias
y desastres y sus procesos. La titularidad será ejercida por un
Director o Directora;
B. Área técnica. La cual deberá articular, y si así correspondiera,
coordinar, los procesos de la gestión integral del riesgo de
emergencias y desastres, incluyendo la realización de estudios
técnicos y análisis de riesgo, planificación, capacitación,
información, comunicación y seguimiento, en apoyo a la
Administración Central, los entes autónomos y servicios
descentralizados, para la toma de decisiones en la materia, así
como en la elaboración de sus planes o estrategias en las áreas
de prevención, reducción del riesgo y aumento de la resiliencia.
El área realizará acciones de apoyo al trabajo regional y a
los Subsistemas de Emergencias Departamentales para el
cumplimiento de sus funciones;
C. Área operativa. La cual tendrá tareas de planicación en los
procesos de preparación, apoyo en la atención a emergencias
y desastres, registro y seguimiento de las operaciones de
emergencia y desastre en el territorio nacional. Realizará el
apoyo técnico y operativo a los Centros Coordinadores de
Emergencias Departamentales (CECOED) en la coordinación
para la implementación de las acciones y funciones de soporte
a emergencia e incidentes y a las instituciones especializadas
que participan en los procesos de respuesta a emergencias y
desastres;
D. Área administrativa La cual brindará apoyo al funcionamiento
administrativo y secretaría de las demás áreas y la Dirección.
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Artículo 5.- Administración Central. Los organismos de la
Administración Central deberán:
A. Establecer una estructura permanente para la coordinación e
implementación de la reducción de riesgo de emergencias y
desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La
estructura así como la realización de cambios a la misma, deberá
ser comunicada a la Dirección Nacional de Emergencias;
B. Identicar e implementar medidas de gestión de riesgo en los
proyectos sectoriales de inversión pública, siguiendo las reglas
generales establecidas por el Sistema Nacional de Inversión
Pública;
C. Elaborar, implementar y actualizar planes de emergencia y
continuidad de operaciones y servicios. Los mencionados
planes serán presentados a la Junta Nacional de Emergencias
y Reducción de Riesgos y actualizados con una periodicidad
que establecerá la misma;
D. Identicar y sugerir mecanismos de protección nanciera
costo-ecientes en concordancia con la estrategia nacional de
protección nanciera del riesgo;
E. Incorporar en sus proyectos sectoriales de inversión
una evaluación de riesgo e impacto de los desastres y
emergencias;
F. Designar un referente ocial de la institución a estos efectos,
como enlace directo con la Dirección Nacional de Emergencias.
Artículo 6.- Exhortación. Exhórtase a los entes autónomos y a los
servicios descentralizados a que, en el ámbito de sus competencias y
en cumplimiento de la Ley que se reglamenta, adopten por decisiones
internas lo dispuesto en el artículo precedente.
CAPÍTULO 2: Entidades Departamentales y Municipales
Artículo 7.- Subsistemas de Emergencias Departamentales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley que se
reglamenta, en cada departamento habrá un Subsistema de Emergencia
Departamental.
Artículo 8.- Integración del Subsistema de Emergencia
Departamental. El mismo estará integrado por el Comité Departamental
de Emergencias (CDE), quien se instituye como su máxima autoridad,
y por el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales
(Cecoed), cuyo cometido se verica en el apoyo operativo al primero
de los mencionados. Asimismo, el CDE pautará la forma en la que
los municipios participarán en la reducción de riesgo de emergencia
o desastre, en función de las particularidades del departamento
y en el marco de las políticas públicas de descentralización local
consagradas en nuestra legislación nacional y sobre la base de las
estrategias diseñadas a nivel local, con el objetivo de la aplicación en
forma primaria de las actividades mencionadas en el artículo 11 de
Artículo 9.- Comités Departamentales de Emergencias. Para
el cumplimiento de los cometidos establecidos en la Ley que se
reglamenta, los Comités Departamentales de Emergencias deberán:
A. Establecer una estructura permanente para la coordinación
e implementación de la reducción de riesgo de emergencias y
desastres dentro de su esquema organizativo y funcional. La
funcionalidad integra los siguientes aspectos:
1. Tal como dicta la ley, el Comité Departamental de
Emergencias estará integrado por el Intendente respectivo o
quien éste designe en su representación, quien lo presidirá,
el Jefe de Policía Departamental y el Jefe de Destacamento
de la Dirección Nacional de Bomberos del Ministerio del
Interior, así como un representante del Ministerio de Defensa
Nacional, un representante del Ministerio de Desarrollo Social
y un representante del Ministerio de Salud Pública. Asimismo,
serán miembros no permanentes del mismo, los representantes
de los entes autónomos y servicios descentralizados presentes
en el departamento, que serán convocados a participar por
el Intendente o su representante, con la anuencia de los
integrantes del Comité Departamental de Emergencias.
2. El Comité Departamental de Emergencias podrá ampliar su
integración incorporando representantes departamentales de
los Ministerios integrantes de la Junta Nacional de Emergencias
y Reducción de Riesgos en función de las características de los
Riesgos a ser gestionados en cada departamento.
3. La conformación de su estructura y los cambios, deberán ser
comunicados por la persona que Preside el CDE a la Dirección
Nacional de Emergencias en un plazo máximo de 5 (cinco)
días hábiles a contar desde el día siguiente al que fue tomada
la decisión.
4. Los Comités Departamentales de Emergencias sesionarán
como mínimo 4 (cuatro) veces por año, elevando a la Dirección
Nacional de Emergencias las actas correspondientes; debiendo
además sesionar en cada situación de emergencia o desastre
planteada.
5. Las decisiones del Comité Departamental de Emergencias
se tomarán por consenso. En caso de no arribar al mismo, se
tomará la decisión por mayoría simple. De darse un empate el
Presidente cuenta con voto doble.
B. Crear y asegurar la operación de los Centros Coordinadores
de Emergencias Departamentales (Cecoed) para la preparación
y respuesta ante el riesgo de ocurrencia de desastres y
emergencias;
C. Promover y apoyar técnica y materialmente a los Municipios
para la participación de los mismos, en la reducción de riesgo
de emergencia o desastre, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 8 del presente Capítulo, con el objeto de posibilitar el
cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 13
de la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014;
D. Identicar y sugerir a los responsables de los proyectos
departamentales de inversión pública, medidas de reducción de
riesgo de desastres siguiendo las reglas generales establecidas
por el Sistema Nacional de Inversión Pública,
E. Alinear políticas e instrumentos de reducción de riesgo de
emergencia y desastre departamentales con la Política Nacional
en materia de emergencias y reducción de riesgo de desastre;
F. Elaborar, implementar y actualizar planes departamentales
en materia de emergencias y reducción de riesgos de desastre,
así como protocolos y procedimientos especícos;
G. Participar en la elaboración e implementación de planes
regionales o interdepartamentales para la gestión y reducción
de riesgos de emergencia o desastre, así como en la elaboración
de un inventario y mapa de recursos para su optimización a
nivel regional;
H. Identicar y sugerir mecanismos de protección nanciera
costo-ecientes en concordancia con la estrategia nacional de
gestión nanciera del riesgo de emergencias y desastres;
I. Establecer los grupos de trabajo y las comisiones y la forma
organizativa que permita la implementación de los procesos de
la gestión integral del riesgo de emergencias y desastres en su
territorio, según se establece en este reglamento y en la Política
Nacional en materia de emergencias y reducción de riesgos de
desastres;
J. Denir el régimen de sesiones y la integración de los Centros
Coordinadores de Emergencias Departamentales;
K. Establecer mecanismos de producción y gestión de la
información, así como mecanismos de comunicación interna
y con la población, acordes con los criterios y procedimientos
establecidos por la Junta Nacional de Emergencias y Reducción
de Riesgos o la Dirección Nacional de Emergencias;
L. Velar por la formación y actualización en gestión integral de
riesgos de sus integrantes, así como de las personas que forman
parte de los Cecoed y las estructuras municipales;
M. Convocar anualmente un Foro Departamental de Gestión
Integral de Riesgo de Desastres, que sea abierto y público, en
la medida en que la Política Nacional disponga su constitución
para monitorear los procesos en esta materia a nivel local,
departamental, regional y nacional;
N. Asegurar el debido registro y respaldo de los datos y
la información relacionada con la gestión del riesgo de
emergencias y desastres, para que esta sea parte de un sistema
consolidado de datos históricos de la evolución en la gestión
integral del riesgo de emergencias y desastres del respectivo
departamento.
Artículo 10.- Centros Coordinadores de Emergencias
Departamentales.- Para el cumplimiento de los cometidos establecidos

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