Diario Oficial de la República del Uruguay del 7 de noviembre de 2023 (contenido completo)

4Documentos Nº 31.295 - noviembre 7 de 2023 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27, 31 de octubre, 1 y 3 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Revista
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 292/023
Apruébase el proyecto de Convenio de Colaboración Técnica a
celebrarse entre la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y la Ocina
de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
(5.116*R)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: el proyecto de Convenio a celebrarse entre la Infraestructura
de Datos Espaciales (IDE) y la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
(OPP);
RESULTANDO: I) que el objeto del Convenio es establecer un
marco de colaboración técnica entre ambas ocinas, que posibilite el
intercambio de información y conocimiento;
II) que se busca específicamente mejorar la calidad de la
cartografía de las jurisdicciones administrativas, así como incorporar
actualizaciones en los sistemas de información que gestionan ambas
dependencias (visualizador IDE y plataforma web Observatorio
Territorio Uruguay);
CONSIDERANDO: que el intercambio de información,
conocimiento y experiencia permitirá a cada dependencia articular
con los ámbitos institucionales que corresponda, con mayor ecacia
y eciencia, por lo que se entiende conveniente la suscripción del
citado Convenio;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Colaboración Técnica
a celebrarse entre la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) y la
Ocina de Planeamiento y Presupuesto (OPP).
2
2º.- Autorízase al Coordinador Técnico de la Infraestructura de
Datos Espaciales a suscribir el citado Convenio.
3
3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
CONVENIO DE COLABORACIÓN TÉCNICA ENTRE
LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO -
INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES (IDE)
En la ciudad de Montevideo, el día de de 2023, POR UNA
PARTE: la Ocina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia
de la República (en adelante OPP), representada por Isaac Ale en su
calidad de Director con domicilio en Plaza Independencia 710 piso
5, y POR OTRA PARTE: la Infraestructura de Datos Espaciales (en
adelante IDE), representada por con domicilio en Santiago
de Liniers 1280, acuerdan celebrar el presente Convenio:
PRIMERO. Antecedentes.
I) La Ocina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al artículo
230 de la Constitución, asiste al Poder Ejecutivo en la formulación de
los planes y programas de desarrollo, así como en la planicación de
las políticas de descentralización.
En el ámbito de sus cometidos, trabaja en la generación y difusión
de información. En la órbita del Área de Descentralización funciona
el Observatorio Territorio Uruguay (OTU) que tiene entre sus
objetivos generar y difundir información y conocimiento sistemático
para la mejor comprensión de los diversos contextos territoriales
del país y contribuir al diseño de políticas y a la transparencia en la
gestión de la información. Asimismo, dentro de sus líneas de trabajo
se encuentra el apoyo y fortalecimiento institucional a Intendencias
y Municipios.
II) Por su parte, la Infraestructura de Datos Espaciales (IDE),
en la redacción dada por el artículo 35 de la Ley Nº 19.149 de 24 de
octubre de 2013 y reglamentado por el Decreto Nº 390/014 de 29 de
diciembre de 2014, la IDE fue creada como un órgano desconcentrado
de la Presidencia de la República Inciso 02, con autonomía técnica y
tiene por objetivo ordenar la producción y facilitar la disponibilidad,
el acceso y uso de productos, servicios e información geográca del
territorio nacional, actualizada y de calidad, como apoyo a los procesos
de toma de decisiones para el desarrollo nacional, las administraciones,
así como en la transparencia y el acceso a la información pública.
III) En este contexto y como parte de las acciones tendientes
a la actualización y ajuste de la cartografía de las jurisdicciones
administrativas, por Resolución del Poder Ejecutivo D/479 de 22
de marzo de 2023, se dispuso la creación de un Grupo de Trabajo
sobre Límites Administrativos conformado por representantes
de la Infraestructura de Datos Espaciales, el Instituto Nacional de
Estadística, la Ocina de Planeamiento y Presupuesto (Presidencia de
la República), el Instituto Geográco Militar (Ministerio de Defensa
Nacional) y la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial
(Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial), exhortándose a la
Corte Electoral y al Congreso de Intendentes a designar representantes
para su participación.
SEGUNDO. Objeto. El presente convenio tiene por objetivo
general establecer un marco de colaboración técnica y de articulación
entre las partes, que posibilite el intercambio de información para el
logro de sus cometidos.
Como objetivos especícos se propone:
5
Documen tos
Nº 31.295 - noviembre 7 de 2023
DiarioOf‌icial |
a) Consolidar la participación de OPP en el Grupo de Trabajo
sobre Límites Administrativos, cuyo objetivo es contribuir a la mejora
de la calidad de la cartografía de las jurisdicciones administrativas,
asesorando a los órganos competentes en la materia, del cual participan
técnicos de la Corte Electoral, la Dirección Nacional de Ordenamiento
Territorial (DINOT), el Instituto Geográco Militar (MDN) y el Instituto
Nacional de Estadística (INE).
b) Profundizar el trabajo con los Gobiernos Departamentales en lo
relativo a la generación de información geográca y, especialmente,
a las direcciones geográcas (Sistema Único de Direcciones - SuDir).
c) Favorecer el intercambio de información y conocimiento,
dentro de sus respectivos marcos legales, para incorporar mejoras y
actualizaciones en los sistemas de información que gestionan ambas
partes (visualizador IDE y plataforma web OTU).
TERCERO. Obligaciones de las partes.
I) Obligaciones de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto:
a) Participar del Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos
aportando su conocimiento y experiencia tanto en el trabajo con los
Gobiernos Departamentales como en lo relacionado a la generación de
información territorial, permitiendo esto actualizar y mejorar la calidad
de la cartografía de los límites de las series electorales de todo el país.
b) Participar de la elaboración de un plan de trabajo conjunto
para establecer las líneas de acción que involucren a los Gobiernos
Departamentales, apoyando en la articulación con los ámbitos
institucionales correspondientes, con especial énfasis en el Sistema
Único de Direcciones.
c) Promover el asesoramiento técnico para la mejora de los
instrumentos de visualización propios de cada institución.
II) Obligaciones de la Infraestructura de Datos Espaciales:
a) Liderar el Grupo de Trabajo sobre Límites Administrativos y
convocar a sus instancias.
b) Participar de la elaboración de un plan de trabajo conjunto
para establecer las líneas de acción que involucren a los Gobiernos
Departamentales y en las instancias que se requiera para su concreción,
poniendo a disposición toda la información referida a las direcciones
geográcas (ejes de circulación y números de puerta).
c) Promover el asesoramiento técnico para la mejora de los
instrumentos de visualización propios de cada institución.
CUARTO. Convenios complementarios especícos.
Las partes podrán celebrar los convenios complementarios
especícos que entiendan necesarios para dar cumplimiento al objeto
del presente convenio.
QUINTO. Condencialidad.
El manejo de la información brindada en el marco del presente
convenio deberá realizarse teniendo en cuenta lo dispuesto en el
siguiente marco normativo:
b) Ley Nº 18.220 de 20 de diciembre de 2007;
e) Decreto Nº 664/008 de 22 de diciembre de 2008;
f) Decreto Nº 232/010 de 2 de agosto de 2010;
g) demás normas concordantes aplicables.
Asimismo, las partes acuerdan que:
i) Se responsabilizan de haber procedido de acuerdo al marco
normativo vigente respecto de la obtención de la información objeto
del presente.
ii) Toda información que se transera, produzca o tenga acceso
cualquiera de ellas en el marco de este convenio, no será divulgada
o distribuida directa o indirectamente a ningún tercero, sin el previo
consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.
SEXTO. Responsabilidad por la información publicada en las
plataformas de las partes
La información publicada en ambas plataformas será de
responsabilidad respectiva de cada parte.
SÉPTIMO. Vigencia.
El presente convenio comenzará a regir a partir de la fecha de su
otorgamiento.
OCTAVO. Coordinación.
Para dar seguimiento y ejecución a este convenio, las partes
designarán representantes de ambas dependencias a efectos de
mantener una comunicación uida y dar seguimiento a las tareas que
se desarrollen.
NOVENO. Modicaciones.
El presente convenio podrá ser modicado previo acuerdo de
las partes, cumpliendo en forma previa con las formalidades legales.
DÉCIMO. Domicilios.
Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos
que pueda dar lugar el presente, en los indicados como suyos en la
comparecencia.
DÉCIMO PRIMERO. Noticaciones y comunicaciones.
Todas las noticaciones o comunicaciones relativas a este convenio
serán realizadas por escrito y remitidas por cualquier medio fehaciente
de comunicación a las direcciones manifestadas en las comparecencias,
considerando las constancias y la fecha de recepción del destinatario
de la noticación en cuestión.
Sin perjuicio de ello, se acuerda la posibilidad de comunicación
mediante correos electrónicos para aquellas comunicaciones frecuentes
y regulares relacionadas con aspectos de ejecución del convenio. Para
ello se establece como dirección de correo electrónico a tales efectos,
de la OPP: otu@opp.gub.uy y de la IDE: ideuy@ide.gub.uy
Para constancia, previa lectura se suscriben dos ejemplares del
mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
Ec. Isaac Ale,
Director, Ocina de Planeamiento
y Presupuesto Infraestructura de Datos
Espaciales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 286/023
Otórgase a la empresa TECNILO S.A., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase “B” para la prestación del servicio de transmisión de datos
en el área geográca donde opera con su Licencia Clase “D”, en el
departamento de Soriano.
(5.103*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la solicitud presentada por TECNILO S.A. solicitando se le
otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y se le autorice
la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área
geográca donde opera con su Licencia Clase “D”, en el departamento
de Soriano;
RESULTANDO: que por Resoluciones de la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nº 280/003, de 28 de agosto
de 2003 y Nº 429/003, de 4 de diciembre de 2003, se otorgó Licencia
de Telecomunicaciones Clase “D” a TECNILO S.A. para la prestación
del servicio de televisión para abonados en el referido departamento;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley Nº
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19.307, de 29 de diciembre de 2014 en la redacción dada por el artículo
240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados
que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para
prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo
de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten
con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de
2003 enumera los requisitos que deben cumplirse para la obtención
de una licencia;
III) que de la documentación presentada por TECNILO S.A. surge
que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por
la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte los dictámenes técnicos referidos sugiriendo otorgar
la Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” para la prestación del
servicio de transmisión de datos solicitada por TECNILO S.A.;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa TECNILO S.A. la Licencia de
Telecomunicaciones Clase “B” para la prestación del servicio de
transmisión de datos en el área geográca donde opera con su Licencia
Clase “D”, en el departamento de Soriano.
2
2º.- Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
3
Resolución 287/023
Otórgase a la empresa BUTIA S.R.L., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase “B” para la prestación del servicio de transmisión de datos en
el área geográca donde opera con su Licencia Clase “D”, mediante
la modalidad de televisión por cable en la Localidad de Castillos,
departamento de Rocha.
(5.104*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la solicitud presentada por BUTIA S.R.L., para que se le
otorgue licencia Clase “B” y se le autorice la prestación del servicio de
transmisión de datos en la localidad de Castillos, del departamento de
Rocha donde actualmente opera con su licencia Clase “D”;
RESULTANDO: que por Resolución de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) Nº 424/003, de 4 de diciembre
de 2003, se otorgó Licencia de Telecomunicaciones Clase “D” para la
prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y
localidades que estaban operando, entre otras, a la empresa BUTIA
S.R.L;
CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley Nº
19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo
240 de la Ley Nº 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de
servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados
que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para
prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo
de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten
con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia;
II) que el artículo 11 del Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de
2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para
la obtención de una licencia;
III) que de la documentación presentada por BUTIA S.R.L surge
que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por
la normativa vigente para acceder a lo solicitado;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, comparte los dictámenes técnicos de la URSEC y la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual, sugiriendo otorgar la Licencia de Telecomunicaciones
Clase “B” para prestar el servicio de transmisión de datos en las áreas
geográcas donde actualmente cuenta con Licencia clase “D” mediante
la modalidad de televisión por cable;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la
Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el
11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por
el Decreto Nº 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por
la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección
Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación
Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a la empresa BUTIA S.R.L., la Licencia de
Telecomunicaciones Clase “B” para la prestación del servicio de
transmisión de datos en el área geográfica donde opera con su
Licencia Clase “D”, mediante la modalidad de televisión por cable en
la localidad de Castillos, del departamento de Rocha;
2
2º.- Comuníquese, publíquese, y pase a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI.
4
Resolución 288/023
Otórgase a la empresa I.C.C.E. S.A., la Licencia de Telecomunicaciones
Clase “B” para la prestación del servicio de transmisión de datos en
idéntica área geográca donde opera con su licencia Clase “D”
(localidad de Villa Sara y ciudad de Treinta y Tres, del departamento de
Treinta y Tres).
(5.105*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 25 de Octubre de 2023
VISTO: la solicitud presentada por I.C.C.E. S.A., a los efectos de
que se le otorgue una Licencia de Telecomunicaciones Clase “B” y se le
autorice la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica
área geográca donde opera con su Licencia Clase “D”;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó a I.C.C.E. S.R.L. (ahora
S.A.), a suministrar el servicio de televisión para abonados por el
sistema “cable” en la ciudad de Treinta y Tres, del departamento
homónimo;

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