Diario Oficial de Uruguay del 07/09/2016 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.533 - setiembre 7 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5, 17, 30 de agosto y 2 y 5 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En el Diario Ocial Nº 29.527 de fecha 30 de agosto de 2016, se
publicó la Resolución 492/016 de Consejo de Ministros, por la que
se dispuso el cese en el cargo de Vicepresidente de la ANP, del Sr.
Clever Daniel Montiel Méndez.
En dicha publicación se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial:
En el encabezado que luce en la tapa y en la página 3,
Donde dice:
“Resolución 378/016”
Debe decir:
“Resolución 492/016”
Queda hecha la salvedad.
III) que en concordancia con las recomendaciones realizadas
por el Comité contra el Terrorismo de las Naciones Unidas y la
respuesta del Gobierno Nacional, es necesario promover y fortalecer
una coordinación horizontal y efectiva de los órganos competentes
en materia de seguridad y agencias de orden público de fronteras
para la prevención del terrorismo y la elaboración de una estrategia
coordinada en ese sentido.
IV) que con el establecimiento de medidas especiales y adicionales
a la vigilancia de la franja fronteriza que cumplen regularmente las
Fuerzas Armadas, se busca la protección contra el desarrollo de
actividades ilícitas, en particular las transnacionales o vinculadas
al terrorismo, en virtud que dicha región constituye un área
geopolíticamente permeable a diferentes intereses y objetivos, muchos
de ellos opuestos a los nacionales, rearmando la soberanía en las
fronteras, en especial ante eventuales amenazas con motivo de los
Juegos Olímpicos que se llevarán a cabo en el País vecino.
V) que la mayor presencia de las Fuerzas Armadas se torna
necesaria en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la
República, por la Ley Marco de Defensa 18.650 de 19 de febrero de
2010 y las Leyes Orgánicas de las Fuerzas Armadas, así como en el
contexto de la Política de Defensa Nacional aprobada por la República.
VI) que en virtud de lo expuesto, el Mando Superior de las Fuerzas
Armadas estima pertinente regular mediante Acto Administrativo el
fortalecimiento de las tareas de reconocimiento, vigilancia y seguridad
en la franja de fronteras con la República Federativa del Brasil y con
la República Argentina, que se le encomienda durante el período
de tiempo que se establecerá en la presente resolución, sin perjuicio
de las jurisdicciones de los organismos competentes, a n de asistir
a los esfuerzos del País en la contención de actividades ilícitas y de
prevención del terrorismo en zonas de frontera, contribuyendo a la
prevención y neutralización de las diferentes amenazas, presentes o
potenciales en las regiones mencionadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los
numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución de la República,
de 19 de febrero de 2010, por los artículos 32 a 35 del Decreto-Ley
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de 21 de febrero de 1974, por
los numerales 2 y 3 del artículo 5º del Decreto 574/974 de 12 de julio de
1974, por el Anexo 1 del Decreto 377/998 de 22 de diciembre de 1998,
por el Decreto 105/014 de 29 de abril de 2014 y a lo informado por el
Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Disponer que las Fuerzas Armadas, dentro de sus respectivas
jurisdicciones actuarán en la franja fronteriza con la República
Federativa del Brasil y con la República Argentina, llevando a
cabo acciones tendientes a la prevención, disuasión y control de
amenazas potenciales y emergentes, así como actividades ilícitas, en
particular aquellas que tiendan a prevenir amenazas de naturaleza
terrorista. Esta actuación podrá ser realizada en forma independiente
o en coordinación con otros Organismos del Estado o Agencias con
jurisdicción.
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2do.- La Misión conferida a las Fuerzas Armadas será la de ejecutar
operaciones de conocimiento y seguridad en la franja de fronteras con
los Países vecinos con el propósito de obtener información necesaria
para la Defensa Nacional, disuadir de posibles actividades ilícitas y
prevenir el terrorismo.
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 509/016
Dispónense medidas especiales adicionales a la vigilancia que cumplen
regularmente las Fuerzas Armadas en las áreas de frontera con la
República Federativa del Brasil y con la República Argentina.
(1.411*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 15 de Agosto 2016
VISTO: la necesidad de disponer medidas especiales y adicionales
a la vigilancia que cumplen regularmente las Fuerzas Armadas en
las áreas de frontera con la República Federativa del Brasil y con
la República Argentina, con el propósito de evitar el tránsito en
zonas de las fronteras no habilitadas y canalizar los movimientos
hacia las Areas de Control Integrado Uruguay-Brasil, así como
disuadir posibles actividades ilícitas y a la vez prevenir amenazas
de naturaleza terrorista en el marco de los Juegos Olímpicos en el
País vecino.
CONSIDERANDO: I) que la permeabilidad de nuestras fronteras
dada su extensión y escasa densidad poblacional, constituye una
debilidad estructural del Estado debido a la falta de presencia física
del mismo, lo que puede generar que eso sea explotado por agentes
de delitos trasnacionales en diversas formas, afectando la seguridad,
desarrollo e imágen institucional del País.
II) que esta situación, además de afectar la Defensa Nacional,
ha sido observada por nuestros Países vecinos como una amenaza,
ante lo cual han adoptado medidas especícas en preservación de su
soberanía, empleando para ello los recursos militares que sus marcos
jurídicos les permiten, realizando las comunicaciones pertinentes
establecidas en los protocolos emanados del Consejo Sudamericano
de Defensa.
4Documentos Nº 29.533 - setiembre 7 de 2016 | DiarioOficial
3ro.- En los casos en que el Personal Militar, afectado a la tarea
asignada en el numeral 1ro. de la presente resolución se viera
obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo en
forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los
mecanismos de disuasión que están a su alcance, según cada caso.
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4to.- Cuando el personal militar asignado a las tareas especiales
antes referidas, debiera detener a una persona, aún sin orden judicial,
deberá proceder acorde a lo establecido en el artículo 121 del Código de
Proceso Penal y dar inmediata cuenta a las autoridades policiales y/o
judiciales competentes a los efectos de estar a lo que estas dispongan.
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5to.- Los actos cumplidos en el marco de las funciones asignadas
al Personal Militar de acuerdo con el presente Acto Administrativo,
estarán alcanzados en lo que sea pertinente por lo previsto por el
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6to.- La Misión asignada precedentemente a las Fuerzas Armadas
en las áreas de frontera, que comprende medidas especiales y
adicionales a la vigilancia que cumplen regularmente, será aplicable
desde el 1º de agosto de 2016 hasta la nalización de los Juegos
Olímpicos y las Olimpiadas Especiales que se llevarán a cabo en la
República Federativa del Brasil.
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7mo.- Comuníquese, publíquese y pase a los Comandos Generales
del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. Cumplido archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.
MINISTERIO DEL INTERIOR
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Decreto 237/016
Apruébase el Compromiso de Gestión respecto del personal Técnico
no médico de los Servicios de Salud del Ministerio del Interior, para el
período que se determina.
(1.416*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 1º de Agosto de 2016
VISTO: las disposiciones establecidas por el artículo 262 de la
Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010, por los artículos 57 y
siguientes de la Ley 19.149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto 163/014
de 4 de junio de 2014.
RESULTANDOS: I) que por los citados textos legales se dispuso
la creación de una compensación económica mensual en el Ministerio
del Interior por “Compromiso de Gestión”, para el personal técnico
no médico de los servicios de salud.
II) que el informe sobre las metas comprometidas por el Ministerio
del Interior para el período comprendido entre los meses de enero y
diciembre de 2016 elaborado por el Área de Gestión y Seguimiento
Presupuestal de dicha Secretaría de Estado fue validado por la
Comisión de Compromisos de Gestión, que se anexa al presente
Decreto y forma parte del mismo
CONSIDERANDOS: I) que las metas referidas en el Resultando
II fueron avaladas por la Comisión de Compromisos de Gestión
integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Ocina de Planeamiento y Presupuesto
con fecha 17 de mayo de 2016.
II) que corresponde aprobar el Compromiso de Gestión propuesto
por el Ministerio del Interior para el período comprendido entre los
meses de enero a diciembre de 2016.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
del Uruguay, artículo 262 de la Ley 18.719 de fecha 27 de diciembre
de 2010, artículos 57 y siguientes de la Ley 19.149 de 24 de octubre de
2013 y Decreto 163/014 de 4 de junio de 2014.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Compromiso de Gestión respecto del
personal Técnico no médico de los Servicios de Salud del Ministerio
del Interior para el período comprendido entre los meses de enero y
diciembre de 2016 que luce en el Anexo adjunto y que forma parte
integrante del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- PUBLÍQUESE, comuníquese, oportunamente,
archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI.
COMPROMISO DE GESTION entre el Poder Ejecutivo y el
Ministerio del Interior
AÑO 2016
TIPO DE COMPROMISO Personal Técnico de los Servicios de Salud
OBJETO
Contribuir a la mejora de gestión de los
departamentos y servicios en los cuales presta
funciones el personal de la Salud, con especial
énfasis en la capacitación y en la mejora en
la atención a los usuarios/as, así como en la
prevención y promoción de salud.
PERÍODO DE
VIGENCIA DEL
COMPROMISO DE
GESTIÓN
1 de enero de 2016 - 31 de diciembre de 2016
NORMATIVA
ESPECÍFICA
Art. 57 y ss. de la Ley N
º
19.149 de 24 de
octubre de 2013.
Decreto Nº 163/014 del 4 de junio de 2014
Cláusula 1ra. Objeto
El objeto de este compromiso de gestión es jar, de común acuerdo,
metas e indicadores que redunden en un mejor cumplimiento de los
cometidos sustantivos del organismo comprometido, estableciendo la
forma de pago de la contrapartida correspondiente al cumplimiento
de dichas metas de gestión.
Cláusula 2da. Período de vigencia del Compromiso
El presente Compromiso de Gestión tendrá vigencia desde el 1 de
enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016.
Cláusula 3ra. Normas especícas a aplicar
Art. 57 y ss. de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013.
Decreto Nº 163/014 del 4 de junio de 2014
Cláusula 4ta. Compromiso de las partes
El Ministerio del Interior se compromete a cumplir con los
siguientes objetivos que se detallan a continuación:
1- Desarrollar capacidades en los funcionarios/as del Departamento
de Enfermería, a través de actividades educativas específicas y
programadas que incluyan a todos los Servicios dependientes del
Departamento.
2- Mantener por debajo del estándar internacional el número
de demandas insatisfechas por falta de medicamentos incluidos en
Vademécum, por principio activo, para la Dispensación Ambulatoria
de Medicamentos.
3- Aumentar la disponibilidad de historias clínicas a tiempo en
consultorio por multiconsulta o por tickets sobrantes.

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